Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comision y las instrucciones de su Presidente. 4. Tramitar y llevar la documentacion de la Comision. 5. Las demas que le senala el Presidente de la Comision. Articulo 78º.- Atencion de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podran dejar de atenderlas hasta que MORDAZA reemplazados en ellas. Articulo 79º.- Numero de Comisiones El numero de las Comisiones Permanentes u ordinarias y el cuadro de sus integrantes, seran establecidos en la primera Sesion Ordinaria que el Concejo celebre cada ano. TITULO X DE LA SUSPENSION DEL CARGO CAPITULO XVIII SUSPENSION DEL CARGO Articulo 80º.- El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion. 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion del numeral 2 del presente articulo, las demas se rigen de conformidad a lo prescrito en los articulos 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 81º.- De las Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sancion por falta grave sera la suspension en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 dias; para la aprobacion de la suspension esta se realiza por mayoria simple en Sesion Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Articulo 82º.- Se comete Falta Grave pasible de suspension establecida en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: a) Inasistencia de dos dias consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, asi como en las reuniones de trabajo que correspondan. b) Agresion fisica o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro. c) La violacion de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesion reservada. d) El abuso o la extralimitacion de facultades en el ejercicio del cargo de Regidor o Alcalde. e) Incumplimiento de quien presida la sesion, de pasar a la estacion Orden del dia, los proyectos de ordenanza, acuerdos, informes referidos a la funcion fiscalizadora, y los pedidos presentados por los regidores. f) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infraccion a la Ley Organica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades. g) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento. h) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros. i) La celebracion o suscripcion de convenios de cooperacion nacional e internacional y convenios interinstitucionales. sin la aprobacion del acuerdo de Concejo.

Presidente de la Comision o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comision puede solicitar al Concejo la prorroga por un plazo igual. Articulo 70º.- Dictamenes, Informes y Proyectos Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: · Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. · Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, segun sea el caso. Los dictamenes, informes y proyectos seran firmados cuando menos por la mayoria legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoria, por minoria y/o singulares. Articulo 71º.- Acuerdos de la Comision Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos, dictamenes, informes y proyectos se adoptaran por decision de la mayoria legal de los Regidores que lo constituyen. Articulo 72º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberan constar en un Libro especial. Articulo 73º.- Tiempo de conformacion de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberan quedar conformadas a mas tardar en la MORDAZA Sesion Ordinraria de Concejo en el ano calendario. Articulo 74º.- Designacion del Presidente, Vicepresidente y Secretario La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comision seran designadas por sus propios miembros. La Secretaria sera elegida entre los miembros de la Comision. CAPITULO XVII DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION ORDINARIA Y ESPECIAL Articulo 75º.- Funciones del Regidor Presidente Son funciones del Regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comision. 2. Suscribir el despacho de la Comision. 3. Suscribir con el Secretario de la Comision sus Actas de Sesiones. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comision. 5. Dar cuenta a la Alcaldia en forma mensual de lo actuado en la Comision. 6. Informar al MORDAZA sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Articulo 76º.Funciones del Regidor Vicepresidente Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejerce la presidencia de la Comision en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a sesion ante la ausencia del Presidente. Articulo 77º.- Funciones del Regidor Secretario El Regidor Secretario sera elegido por la mayoria de los integrantes de la Comision y son sus funciones las siguientes: 1. Citar a las Sesiones de la Comision de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comision.

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