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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495775 Presidente de la Comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual. Artículo 70º.- Dictámenes, Informes y Proyectos Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente: • Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. • Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Artículo 71º.- Acuerdos de la Comisión Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos, dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. Artículo 72º.- Actas de las Comisiones Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial. Artículo 73º.- Tiempo de conformación de las Comisiones Las Comisiones Ordinarias de Regidores deberán quedar conformadas a más tardar en la Segunda Sesión Ordinraria de Concejo en el año calendario. Artículo 74º.- Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario La Presidencia, Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por sus propios miembros. La Secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión. CAPÍTULO XVII DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL Artículo 75º.- Funciones del Regidor Presidente Son funciones del Regidor Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. 2. Suscribir el despacho de la Comisión. 3. Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones. 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. 5. Dar cuenta a la Alcaldía en forma mensual de lo actuado en la Comisión. 6. Informar al Alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las Sesiones. Artículo 76º.- Funciones del Regidor Vicepresidente Corresponde al Regidor Vicepresidente las siguientes funciones: 1. Ejerce la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular. 2. Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente. Artículo 77º.- Funciones del Regidor Secretario El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Comisión y son sus funciones las siguientes: 1. Citar a las Sesiones de la Comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del Presidente. 2. Levantar y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión. 3. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente. 4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión. 5. Las demás que le señala el Presidente de la Comisión. Artículo 78º.- Atención de Funciones con renuncia Los Regidores que renuncien a sus funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas. Artículo 79º.- Número de Comisiones El número de las Comisiones Permanentes u ordinarias y el cuadro de sus integrantes, serán establecidos en la primera Sesión Ordinaria que el Concejo celebre cada año. TÍTULO X DE LA SUSPENSIÓN DEL CARGO CAPÍTULO XVIII SUSPENSIÓN DEL CARGO Artículo 80º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de concejo, en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción del numeral 2 del presente artículo, las demás se rigen de conformidad a lo prescrito en los artículos 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 81º.- De las Sanciones Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, la sanción por falta grave será la suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un periodo de 30 días; para la aprobación de la suspensión esta se realiza por mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Artículo 82º.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos: a) Inasistencia de dos días consecutivos a las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. b) Agresión física o verbal de un miembro del Concejo Municipal a otro miembro. c) La violación de parte de un miembro del Concejo Municipal de la reserva, efectuada con posterioridad a una sesión reservada. d) El abuso o la extralimitación de facultades en el ejercicio del cargo de Regidor o Alcalde. e) Incumplimiento de quien presida la sesión, de pasar a la estación Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, informes referidos a la función fi scalizadora, y los pedidos presentados por los regidores. f) Incurrir el miembro del Concejo Municipal en infracción a la Ley Orgánica de Municipalidades, leyes, decretos supremos o reglamentos aplicables a las Municipalidades. g) Incumplir el miembro del Concejo de las normas establecidas en el presente reglamento. h) Utilizar o disponer un miembro del Concejo de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. i) La celebración o suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. sin la aprobación del acuerdo de Concejo.