Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

495762
articulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y que como anexo forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo publicar esta MORDAZA el texto completo del presente Decreto en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA www. munipuentepiedra.gob.pe. y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 002-MDPP-GAT DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION Y QUIEBRE DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACION ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO: El objetivo de la presente Directiva es sincerar y conciliar los saldos de las cuentas por cobrar debiendo la Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, dejar sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multas Tributarias y Administrativas, Ordenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria que al MORDAZA de lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se consideran deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, es decir, aquellas donde se han agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva, o cuya ejecucion resulten onerosas. . Articulo 2º.- FINALIDAD: Es establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias como de Cobranza Dudosa y Recuperacion Onerosa asi como el correspondiente quiebre de los saldos deudores que se encuentren a cargo de la Gerencia de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza deberan considerarse las siguientes definiciones: GAT: Gerencia de Administracion Tributaria Deudor: El titular de la deuda es el contribuyente, o su representante o un tercero debidamente autorizado; sea persona natural o juridico, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro MORDAZA de sociedades. En el caso de Multas Administrativas, es el infractor a las normas municipales Deuda Tributaria: La deuda que esta constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago. Deuda No Tributaria: La deuda que esta constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago. Deudas de Cobranza Dudosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolucion de Determinacion u Orden de Pago, y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Deudas de Recuperacion Onerosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolucion de Determinacion u Orden de Pago, y cuyos montos no justifica su cobranza coactiva y aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el deudor tributaria y cuyo saldo no justifique la emision de resoluciones u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que estan en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general y/o particular. Articulo 4º.- NOTIFICACION: La Gerencia de Administracion Tributaria'-GAT, notificara a los deudores, la Resolucion que extingue las deudas

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

calificadas como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa a traves de la publicacion en su pagina web: www. munipuentepiedra.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de publicacion, adicional de la respectiva resolucion. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Articulo 5º-: DETERMINACION Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA: Una vez realizada la calificacion de la Deuda Tributaria o Deuda no tributaria considerada de Cobranza Dudosa, mediante informe de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, a traves del Programa de sinceramiento y conciliacion de la deuda que consten en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecucion Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de Cobranza Dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales se ha declarado su prescripcion, se entiende que la Administracion no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. 5.1 El Ejecutor Coactivo, dispone que dentro de los primeros 30 dias habiles de cada Ano, el Auxiliar Coactivo, realice la verificacion de los expedientes coactivos, para comprobar que se hayan cumplidos los siguientes requisitos: a) Certificados Negativos de Propiedad expedidos por la Oficina Registral de domicilio del deudor- o direcciones ubicadas a traves del MORDAZA web de la RENIEC, para lo cual la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico debera garantizar que la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, disponga de los accesos a los Servicios del referido Portal. b) Respuesta de las entidades bancarias, senalando que el deudor no registra fondos ganancias, valores, bienes, depositos, cuentas corrientes o acreencias, en su poder o pese a existir MORDAZA del requerimiento no exista respuesta alguna de dichas entidades o transcurridos 20 dias sin respuesta. c) Acta de verificacion suscrita por el Auxiliar Coactivo, senalando la no ubicacion en su domicilio fiscal (verificando en la base de datos del Sistema informatico de Rentas de la Municipalidad). El acta debe describir las caracteristicas exteriores del inmueble donde domicilia el deudor, registrando en la medida de lo posible los numeros de los inmuebles colindantes, asi como los numeros de los suministros de luz o agua potable. - En el caso que el deudor tributario hubiese sido inquilino, la anotacion del nombre completo del actual poseedor. - En el caso de deudores con domicilio inexistente o inexacto,- previamente verificado por los notificadoresy notificado via publicacion, o cuando por cualquier circunstancia prevista en la ley, es notificado por cedulon, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, este requisito no es exigible. 5.2 La determinacion no es aplicable, cuando MORDAZA vencido el plazo, para ejercer la accion de cobro, computado a partir de la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria, comision de la infraccion o desde el dia siguiente de la notificacion administrativa segun corresponda, y en consecuencia, tampoco es necesario el cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) del numeral 5.1. 5.3 Para declarar una deuda de cobranza dudosa, en el caso que los deudores MORDAZA ubicados en su domicilio fiscal, deben acreditarse que no registren bienes susceptibles de embargo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 incisos a) y b). En el caso de los expedientes coactivos que se encuentren en tramite por mas de 04 anos, el Ejecutor Coactivo debera verificar el cumplimiento del plazo de prescripcion, computado a partir de la MORDAZA notificacion coactiva, dirigida al deudor entendiendose en este caso que se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecucion coactiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.