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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495762 artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales y que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo publicar esta última el texto completo del presente Decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www. munipuentepiedra.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde DIRECTIVA Nº 002-MDPP-GAT DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: El objetivo de la presente Directiva es sincerar y conciliar los saldos de las cuentas por cobrar debiendo la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multas Tributarias y Administrativas, Órdenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria que al amparo de lo señalado en el último párrafo del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado con D.S. Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, se consideran deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, es decir, aquellas donde se han agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva, o cuya ejecución resulten onerosas. . Artículo 2º.- FINALIDAD: Es establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias como de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores que se encuentren a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza deberán considerarse las siguientes defi niciones: GAT: Gerencia de Administración Tributaria Deudor: El titular de la deuda es el contribuyente, o su representante o un tercero debidamente autorizado; sea persona natural o jurídico, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro tipo de sociedades. En el caso de Multas Administrativas, es el infractor a las normas municipales Deuda Tributaria: La deuda que está constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago. Deuda No Tributaria: La deuda que está constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago. Deudas de Cobranza Dudosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolución de Determinación u Orden de Pago, y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Deudas de Recuperación Onerosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolución de Determinación u Orden de Pago, y cuyos montos no justifi ca su cobranza coactiva y aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el deudor tributaria y cuyo saldo no justifi que la emisión de resoluciones u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que están en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general y/o particular. Artículo 4º.- NOTIFICACION: La Gerencia de Administración Tributaria’-GAT, notifi cará a los deudores, la Resolución que extingue las deudas califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de la publicación en su página web: www. munipuentepiedra.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de publicación, adicional de la respectiva resolución. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Artículo 5º-: DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA: Una vez realizada la califi cación de la Deuda Tributaria o Deuda no tributaria considerada de Cobranza Dudosa, mediante informe de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través del Programa de sinceramiento y conciliación de la deuda que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de Cobranza Dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales se ha declarado su prescripción, se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva. 5.1 El Ejecutor Coactivo, dispone que dentro de los primeros 30 días hábiles de cada Año, el Auxiliar Coactivo, realice la verifi cación de los expedientes coactivos, para comprobar que se hayan cumplidos los siguientes requisitos: a) Certifi cados Negativos de Propiedad expedidos por la Ofi cina Registral de domicilio del deudor- o direcciones ubicadas a través del portal web de la RENIEC, para lo cual la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberá garantizar que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, disponga de los accesos a los Servicios del referido Portal. b) Respuesta de las entidades bancarias, señalando que el deudor no registra fondos ganancias, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes o acreencias, en su poder o pese a existir constancia del requerimiento no exista respuesta alguna de dichas entidades o transcurridos 20 días sin respuesta. c) Acta de verifi cación suscrita por el Auxiliar Coactivo, señalando la no ubicación en su domicilio fi scal (verifi cando en la base de datos del Sistema informático de Rentas de la Municipalidad). El acta debe describir las características exteriores del inmueble donde domicilia el deudor, registrando en la medida de lo posible los números de los inmuebles colindantes, así como los números de los suministros de luz o agua potable. - En el caso que el deudor tributario hubiese sido inquilino, la anotación del nombre completo del actual poseedor. - En el caso de deudores con domicilio inexistente o inexacto,- previamente verificado por los notifi cadores- y notifi cado vía publicación, o cuando por cualquier circunstancia prevista en la ley, es notifi cado por cedulón, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, este requisito no es exigible. 5.2 La determinación no es aplicable, cuando haya vencido el plazo, para ejercer la acción de cobro, computado a partir de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, comisión de la infracción o desde el día siguiente de la notifi cación administrativa según corresponda, y en consecuencia, tampoco es necesario el cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) del numeral 5.1. 5.3 Para declarar una deuda de cobranza dudosa, en el caso que los deudores sean ubicados en su domicilio fi scal, deben acreditarse que no registren bienes susceptibles de embargo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 incisos a) y b). En el caso de los expedientes coactivos que se encuentren en trámite por más de 04 años, el Ejecutor Coactivo deberá verifi car el cumplimiento del plazo de prescripción, computado a partir de la última notifi cación coactiva, dirigida al deudor entendiéndose en este caso que se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva.