Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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del pueblo de MORDAZA de MORDAZA presentaron un Memorial solicitando su segregacion del distrito de San MORDAZA de MORDAZA, para constituir un MORDAZA distrito, sustentando la propuesta e indicando que dentro de la comprension del distrito, se encuentran las haciendas "El Pino", "San Borja", "La Galera", "Chacarilla", "Monterrico Chico", "Teves", "San Juan", "Villa", "Higuereta", "Galiano", "El Cuadrado"; Que, la citada Gerencia senala que, conforme se desprende del Informe de la Sociedad Geografica de MORDAZA (V parrafo) de fecha 04.09.1928, tomando como antecedente, se detalla: "Con el advenimiento de la Republica la parroquia de MORDAZA paso a ser distrito politico y Chorrillos que le esta subordinando espiritualmente constituyo un distrito aparte. La jurisdiccion eclesiastica se extiende ademas de las dos poblaciones nombradas, a las haciendas La Calera, Chacarilla, MORDAZA, Cercado, El MORDAZA, Higuereta, San MORDAZA, Teves, La Polvora, Orduna, La MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Villa". Asimismo, refiere que: "La Ley de 1874 senalo claramente los linderos de Barranco con MORDAZA, dejando el resto de pueblos y haciendas a este ultimo distrito", indicando tambien que "El distrito de MORDAZA de MORDAZA, volveria a tener por limite... al Suroeste el (distrito) de Chorrillos." por lo que podemos establecer que los terrenos de la Hacienda MORDAZA pertenecieron y pertenecen a MORDAZA de MORDAZA, en estricta aplicacion de la Ley Nº 6644; Que, asimismo destaca, el particular caso de la creacion del distrito de Chorrillos, que nunca ha contado con una demarcacion territorial establecida por una ley especifica. Mediante Ley del 02 de Enero de 1857, se aprueba la Ley Transitoria de Municipalidades, estableciendo para fines electorales y de administracion local, la Municipalidad de Chorrillos, en la provincia y departamento de Lima; es decir, el distrito de Chorrillos tiene como unico antecedente legislativo, la mencionada Ley Transitoria de Municipalidades, no cuenta con Ley de creacion alguna y la misma no establece limites y/o linderos; por lo que sus limites se han ido perfilando a partir de la emision de las leyes de creacion de los distritos aledanos como Barranco y MORDAZA de Surco; Que, en este sentido senala que, historica y legalmente la Hacienda MORDAZA ha pertenecido al distrito de MORDAZA de MORDAZA, conforme lo ratifican los antecedentes de la Ley Nº 6644, a diferencia de lo que ocurre con el distrito de Chorrillos, que carece de disposicion legal de demarcacion territorial que determine que la Hacienda MORDAZA se encuentra en la jurisdiccion chorrillana; Que, agrega que, se tiene como documento historico el proyecto de Ley que data del ano 1946, en el que se senala en su articulo primero.- "Autorizase al Poder Ejecutivo para que expropie o adquiera por venta directa, en todo caso, previa valorizacion, las extensiones del fundo "Villa", situado en el distrito San MORDAZA de MORDAZA, de la Provincia de Lima" y que hoy forma parte del distrito de MORDAZA de Surco; con lo cual se demuestra que la Hacienda MORDAZA es parte del distrito de MORDAZA de MORDAZA, tal como lo indica la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion "Las Brisas de Villa" y la Asociacion de Vecinos "Country Club de MORDAZA y La Encantada", posicion que tambien se encuentra concordado con el Memorando Nº 316-2013-GDU-MSS de fecha 17.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, asimismo senala, que del Informe sobre los antecedentes historicos de los limites surenos del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que corre como anexo A, que incluye los planos, y la revision y comparacion de los mismos, con la base grafica de lotes catastrales disponibles a la fecha, se visualiza graficamente las urbanizaciones de la forma siguiente: I. La Urb. Las Brisas de MORDAZA, Urb. Country Club de MORDAZA y la Encantada, se ubica en el ambito colindante al sector 9 del distrito, conforme se muestra en el Plano Informativo Catastral Nº 053 -2013, elaborado por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero. II. De acuerdo a la documentacion y planos historicos revisados y restituidos sobre la cartografia catastral, La Urb. Las Brisas de MORDAZA, Urb. Country Club de MORDAZA y la Encantada se encuentran ubicados en la antigua Hacienda Villa. Que, senala la Gerencia de Asesoria Juridica, que el area de catastro, ha realizado la evaluacion de naturaleza tecnica, sobre la base de informacion grafica, asi como informacion literal disponible a la fecha, encontrando que la

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

ley de creacion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, establece las demarcaciones genericas ya que su delimitacion indica unicamente las colindancias con los distritos de: La MORDAZA, Lurin, MORDAZA, Miraflores, Ate, Barranco y Chorrillos, por lo que se ha complementado el analisis teniendo en cuenta el petitorio o memorial elevado al Congreso de la Republica en el ano 1929, en el que figuran los suscritos naturales y vecinos del pueblo y campina de MORDAZA de MORDAZA, asi como las zonas involucradas, se aprecia que efectivamente el fundo o Hacienda MORDAZA pertenece al Distrito de MORDAZA de MORDAZA, tal como lo indican La Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion "Las Brisas de MORDAZA "y Asociacion de Vecinos "Country Club de MORDAZA y La Encantada"; Que, agrega la citada Gerencia, que restituido en la cartografia catastral, la informacion historica recopilada e informacion facilitada por los interesados, se logro ubicar referencialmente las zonas que conformaban el territorio de MORDAZA de MORDAZA, cuyo grafico se visualiza en el Plano Diagnostico Nº 054 -2013, informando que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, a traves de sus respectivos documentos tecnicos, validan y ratifican que efectivamente la Hacienda MORDAZA es parte del distrito de MORDAZA de Surco; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senala, que existe un conflicto de limites territoriales entre los distritos de MORDAZA de MORDAZA y Chorrillos, a partir del desconocimiento de este ultimo distrito de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA sobre los terrenos de la Hacienda MORDAZA, conforme el texto expreso de la Ley Nº 6644; Que, cuando existe un conflicto de limites territoriales, nuestro MORDAZA legal ha previsto que MORDAZA se resuelve conforme lo establece la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial ­ Ley Nº 27795, promulgada el 24.07.2002, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modificatorias, ello es empleando el mecanismo de la consulta vecinal, para ello previamente una de las municipalidades que considere que existe un conflicto de limites debe declararlo como tal, via acuerdo de Concejo Municipal, lo cual implica una declaracion respecto de la situacion conflictiva de competencia que se reconoce y que a partir de ahi, se busca resolver, en pro de la defensa territorial de nuestro distrito al MORDAZA del numeral 31 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, declarado el conflicto de limites, de conformidad con lo establecido en el numeral a.1).del inciso a) del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, el Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP, elaborara el Informe Tecnico que declara que existe Controversia de Limites Territoriales entre dos distritos, recomendando la realizacion de un MORDAZA de consulta vecinal, para resolver los problemas limitrofes entre ambos distritos. Este documento es remitido a la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial - DNTDT de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM para su evaluacion y posterior aprobacion; Que, la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial la DNTDT luego de evaluar y aprobar el Informe Tecnico expedira la Resolucion Jefatural correspondiente, comunicando al MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, llevar a cabo la convocatoria al MORDAZA de consulta vecinal, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º del citado Reglamento; Que, posteriormente, el JNE convocara a consulta vecinal, procediendo a recoger mediante formularios pre establecidos la opinion de los vecinos del tramo o sector en controversia, procediendo a adjuntar al Expediente Unico de Saneamiento Territorial, acto seguido, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planificacion ­IMP, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convocara a MORDAZA partes a llegar a un Acuerdo sobre la controversia de Limites, para lo cual cada autoridad debera contar con aprobacion del Concejo Municipal respectivo para suscribir el Acuerdo de Limites Territoriales; Que, de llegar a un acuerdo, las autoridades suscribiran un Acta que contiene el Acuerdo arribado, la misma que debera ser ratificada mediante Acuerdo de Concejo de cada Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en el numeral a.2) inciso a) del Articulo 25º del Reglamento; concluido con esta etapa, se remitira toda esta documentacion al IMP, quienes luego de evaluar que se encuentra conforme, lo enviara a la Direccion

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