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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495768 del pueblo de Santiago de Surco presentaron un Memorial solicitando su segregación del distrito de San José de Surco, para constituir un nuevo distrito, sustentando la propuesta e indicando que dentro de la comprensión del distrito, se encuentran las haciendas “El Pino”, “San Borja”, “La Galera”, “Chacarilla”, “Monterrico Chico”, “Teves”, “San Juan”, “Villa”, “Higuereta”, “Galiano”, “El Cuadrado”; Que, la citada Gerencia señala que, conforme se desprende del Informe de la Sociedad Geográfi ca de Lima (V párrafo) de fecha 04.09.1928, tomando como antecedente, se detalla: “Con el advenimiento de la República la parroquia de Surco pasó a ser distrito político y Chorrillos que le esta subordinando espiritualmente constituyó un distrito aparte. La jurisdicción eclesiástica se extiende además de las dos poblaciones nombradas, a las haciendas La Calera, Chacarilla, Cuadrado, Cercado, El Pino, Higuereta, San Juan, Teves, La Polvora, Orduña, La Palma, San Tadeo, Santa Teresa, Valverde y Villa”. Asimismo, refi ere que: “La Ley de 1874 señaló claramente los linderos de Barranco con Surco, dejando el resto de pueblos y haciendas a este último distrito”, indicando también que “El distrito de Santiago de Surco, volvería a tener por límite... al Suroeste el (distrito) de Chorrillos.” por lo que podemos establecer que los terrenos de la Hacienda Villa pertenecieron y pertenecen a Santiago de Surco, en estricta aplicación de la Ley Nº 6644; Que, asimismo destaca, el particular caso de la creación del distrito de Chorrillos, que nunca ha contado con una demarcación territorial establecida por una ley específi ca. Mediante Ley del 02 de Enero de 1857, se aprueba la Ley Transitoria de Municipalidades, estableciendo para fi nes electorales y de administración local, la Municipalidad de Chorrillos, en la provincia y departamento de Lima; es decir, el distrito de Chorrillos tiene como único antecedente legislativo, la mencionada Ley Transitoria de Municipalidades, no cuenta con Ley de creación alguna y la misma no establece límites y/o linderos; por lo que sus límites se han ido perfi lando a partir de la emisión de las leyes de creación de los distritos aledaños como Barranco y Santiago de Surco; Que, en este sentido señala que, histórica y legalmente la Hacienda Villa ha pertenecido al distrito de Santiago de Surco, conforme lo ratifi can los antecedentes de la Ley Nº 6644, a diferencia de lo que ocurre con el distrito de Chorrillos, que carece de disposición legal de demarcación territorial que determine que la Hacienda Villa se encuentra en la jurisdicción chorrillana; Que, agrega que, se tiene como documento histórico el proyecto de Ley que data del año 1946, en el que se señala en su artículo primero.- “Autorizase al Poder Ejecutivo para que expropie o adquiera por venta directa, en todo caso, previa valorización, las extensiones del fundo “Villa”, situado en el distrito San José de Surco, de la Provincia de Lima” y que hoy forma parte del distrito de Santiago de Surco; con lo cual se demuestra que la Hacienda Villa es parte del distrito de Santiago de Surco, tal como lo indica la Asociación de Propietarios de la Urbanización “Las Brisas de Villa” y la Asociación de Vecinos “Country Club de Villa y La Encantada”, posición que también se encuentra concordado con el Memorando Nº 316-2013-GDU-MSS de fecha 17.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, asimismo señala, que del Informe sobre los antecedentes históricos de los límites sureños del distrito de Santiago de Surco, que corre como anexo A, que incluye los planos, y la revisión y comparación de los mismos, con la base gráfi ca de lotes catastrales disponibles a la fecha, se visualiza gráfi camente las urbanizaciones de la forma siguiente: I. La Urb. Las Brisas de Villa, Urb. Country Club de Villa y la Encantada, se ubica en el ámbito colindante al sector 9 del distrito, conforme se muestra en el Plano Informativo Catastral Nº 053 -2013, elaborado por el Arquitecto Martín Enrique Vásquez Guerrero. II. De acuerdo a la documentación y planos históricos revisados y restituidos sobre la cartografía catastral, La Urb. Las Brisas de Villa, Urb. Country Club de Villa y la Encantada se encuentran ubicados en la antigua Hacienda Villa. Que, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el área de catastro, ha realizado la evaluación de naturaleza técnica, sobre la base de información gráfi ca, así como información literal disponible a la fecha, encontrando que la ley de creación del distrito de Santiago de Surco, establece las demarcaciones genéricas ya que su delimitación indica únicamente las colindancias con los distritos de: La Victoria, Lurín, Pachacamac, Mirafl ores, Ate, Barranco y Chorrillos, por lo que se ha complementado el análisis teniendo en cuenta el petitorio o memorial elevado al Congreso de la República en el año 1929, en el que fi guran los suscritos naturales y vecinos del pueblo y campiña de Santiago de Surco, así como las zonas involucradas, se aprecia que efectivamente el fundo o Hacienda Villa pertenece al Distrito de Santiago de Surco, tal como lo indican La Asociación de Propietarios de la Urbanización “Las Brisas de Villa “y Asociación de Vecinos “Country Club de Villa y La Encantada”; Que, agrega la citada Gerencia, que restituido en la cartografía catastral, la información histórica recopilada e información facilitada por los interesados, se logró ubicar referencialmente las zonas que conformaban el territorio de Santiago de Surco, cuyo gráfi co se visualiza en el Plano Diagnóstico Nº 054 -2013, informando que la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través de sus respectivos documentos técnicos, validan y ratifi can que efectivamente la Hacienda Villa es parte del distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que existe un confl icto de límites territoriales entre los distritos de Santiago de Surco y Chorrillos, a partir del desconocimiento de este último distrito de la jurisdicción de Santiago de Surco sobre los terrenos de la Hacienda Villa, conforme el texto expreso de la Ley Nº 6644; Que, cuando existe un confl icto de límites territoriales, nuestro marco legal ha previsto que ella se resuelve conforme lo establece la Ley de Demarcación y Organización Territorial – Ley Nº 27795, promulgada el 24.07.2002, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y modifi catorias, ello es empleando el mecanismo de la consulta vecinal, para ello previamente una de las municipalidades que considere que existe un confl icto de límites debe declararlo como tal, vía acuerdo de Concejo Municipal, lo cual implica una declaración respecto de la situación confl ictiva de competencia que se reconoce y que a partir de ahí, se busca resolver, en pro de la defensa territorial de nuestro distrito al amparo del numeral 31 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, declarado el confl icto de límites, de conformidad con lo establecido en el numeral a.1).del inciso a) del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, el Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP, elaborará el Informe Técnico que declara que existe Controversia de Límites Territoriales entre dos distritos, recomendando la realización de un proceso de consulta vecinal, para resolver los problemas limítrofes entre ambos distritos. Este documento es remitido a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial - DNTDT de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM para su evaluación y posterior aprobación; Que, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial la DNTDT luego de evaluar y aprobar el Informe Técnico expedirá la Resolución Jefatural correspondiente, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones –JNE y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, llevar a cabo la convocatoria al proceso de consulta vecinal, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º del citado Reglamento; Que, posteriormente, el JNE convocará a consulta vecinal, procediendo a recoger mediante formularios pre establecidos la opinión de los vecinos del tramo o sector en controversia, procediendo a adjuntar al Expediente Único de Saneamiento Territorial, acto seguido, el Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación –IMP, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocará a ambas partes a llegar a un Acuerdo sobre la controversia de Límites, para lo cual cada autoridad deberá contar con aprobación del Concejo Municipal respectivo para suscribir el Acuerdo de Límites Territoriales; Que, de llegar a un acuerdo, las autoridades suscribirán un Acta que contiene el Acuerdo arribado, la misma que deberá ser ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo de cada Municipalidad, esto de conformidad con lo establecido en el numeral a.2) inciso a) del Artículo 25º del Reglamento; concluido con esta etapa, se remitirá toda esta documentación al IMP, quienes luego de evaluar que se encuentra conforme, lo enviará a la Dirección