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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495761 Que, con Memorando N° 879-2013/GRP-410000 del 01 de abril de 2013, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la cobertura presupuestaria para el año fi scal 2013 por la suma de S/. 1´294,668.00 para transferencia fi nanciera del PIP antes indicado; Que, mediante Informe N° 780-2013/GRP-460000 del 23 de abril de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que el Convenio materia del presente se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras permitidas por Ley, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional para la autorización correspondiente; opinión ratificada con Informe N° 028-2013/GRP-200010-ACCR del 21 de mayo de 2013 del Equipo de Apoyo a Comisione del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 12 - 2013, celebrada el día 22 de mayo del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio N° 004- 2013-GOB.REG.PIURA – Convenio de Transferencia de Partida para cofi nanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sapillica para la ejecución de Proyecto Agrícola, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 1´294,668.00 (Un Millón doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles) para la ejecución del PIP con código SNIP N° 212846 “Mejoramiento de los servicios de asistencia técnica para la producción de palta has, cacao y café en las micro- cuencas de Zapotal y Quebrada Grande, distrito de Sapillica, provincia de Ayabaca-Piura”. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Sede Central a favor de la Municipalidad Distrital de Sapillica por el monto de S/. 1´294,668.00 (Un Millón doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. TOMAS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 943011-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la Directiva que regula los procedimientos de determinación y quiebre de deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013/MDPP Puente Piedra, 13 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe Nº 082-2013-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 157-GAT-2013-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 144-GAJ- 2013-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 539-2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de Abril del 2013, se aprobó la Ordenanza Nº 217-MDPP, que regula la extinción de Deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que en su tercera disposición fi nal faculta al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la Ordenanza señalada; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado con fecha 11 de marzo de 2000, estableció que la administración tiene facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de Recuperación onerosa o de Cobranza Dudosa; Que, en el Informe Nº 082-2013-SGREC-2013- GAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva adjuntó el proyecto de Directiva que señala que la intención de clasificar a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, asimismo, dicho informe señala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma fi cticia, en la medida que la administración no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza; Que, en el Informe Nº 144-2013-GAJ-MPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que se, apruebe la Directiva que regule los procedimientos de determinación y quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa de la Municipalidad de Puente Piedra; Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002-2013- MDPP/GAT - “DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA”, la misma que consta de seis (06)