Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495763 5.4 El Ejecutor Coactivo después de recibida la relación defi nitiva de los adeudos aptos para ser declarados como deudas de cobranza dudosa y teniendo los expedientes coactivos elabora el informe respectivo y lo remite al Subgerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, quien a su vez emite un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, para la emisión de la Resolución Gerencial que declara los adeudos de cobranza dudosa, y posteriormente envía un informe a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento de la Municipalidad, para los fi nes pertinentes. 5.5 Luego que se aprueba la Resolución Gerencial que declara las deudas de Cobranza Dudosa el Ejecutor Coactivo numera y remite el registro con las deudas declaradas de Cobranza Dudosa para que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva lo remita a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, que registre en el Sistema de Rentas las deudas declaradas de Cobranza Dudosa. Asimismo inicia la suspensión de las acciones de cobranza coactiva, y se remite una copia a la Subgerencia de Contabilidad para que proceda a realizar las operaciones contables correspondientes. 5.6 El Ejecutor Coactivo a cargo de la emisión del informe que declara un adeudo como deuda de Cobranza Dudosa notifi ca a los deudores a través del Portal WEB de la Municipalidad, conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico 5.7 Cuando surte efectos la notifi cación de la Resolución Gerencial que declara el adeudo como deudas de cobranza dudosa, el Ejecutor Coactivo emite una Resolución Coactiva disponiendo la suspensión defi nitiva de las acciones de cobranza coactiva y el archivamiento de todos los actuados, así como la extinción de las costas y gastos administrativos generados en el expediente coactivo. En el Sistema quedará descargada la cuenta corriente correspondiente al adeudo y a las costas y gastos señalados como cuentas por cobrar. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 6º.- DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA: Una vez realizada la califi cación de las deudas de Recuperación Onerosa, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través del Programa de sinceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria-GAT, califi cará como deudas de recuperación onerosa las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago, y cuyos montos no justifi quen su cobranza, siempre que desde el 1º de Enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hubieran transcurrido más de seis (06) ejercicios gravables. b) Las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de Resoluciones de determinación u Órdenes de Pago, y cuyos montos no justifi quen su cobranza, siempre que desde el 1º de Enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hubieran transcurrido más de cuatro (04) ejercicios gravables, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. c). Las deudas constituidas únicamente por: 1. Recargos, interese y/o reajustes. 2. Derechos de Emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas de procedimiento de ejecución Coactiva. Además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos mencionados; el tributo insoluto o el monto original correspondiente al deudor no debe superar el importe de S/.23.00 (Veinte y Tres Nuevos soles), para deuda insoluta anual por concepto de Impuesto Predial. Sólo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido seis (06) ejercicios gravables. Para el caso de los Arbitrios Municipales se califi cará como deuda de cobranza onerosa, aquella deuda que sea generada: como el total de los arbitrios municipales anualmente y cuya suma en conjunto anual no supera los S/.33.00 (Treinta y tres Nuevos Soles) para deuda insoluta. Sólo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido más de cuatro (04) ejercicios gravables. A aquellas deudas declaras de cobranza dudosa y recuperación onerosa, se incluirá también el gasto de emisión-GED. El supuesto descrito en el inciso c) la califi cación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior que se produce la califi cación 6.1 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva en coordinación con la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, dispone de los primeros 15 días hábiles del inicio del año para determinar que deudas de la base de Datos por contribuyente del Sistema de Rentas, serán declaradas como incobrables, por ser considerados de recuperación onerosa, o que el importe de la misma no justifi ca su cobranza. 6.2 En el transcurso de los 15 días posteriores, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, ejecutará en el Sistema los procesos correspondientes para la emisión de los listados de deudas por verifi car para ser declarados como deudas de recuperación onerosa y las remitirá a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva para que las distribuya a la Subgerencia de Registro y Fiscalización, con la fi nalidad que revise la verifi cación de los tributos, Tasas o Multas observadas y emita su opinión respecto a la posibilidad de declararlas en extinción. 6.3 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva recepcionará los informes de las áreas verifi cadoras y procederá a consolidar la información remitiendo a la Gerencia de Administración Tributarias para que emita la Resolución Gerencial que declara como incobrables las deudas verifi cadas. 6.4 Luego de aprobada la Resolución Gerencial que declara las deudas como de Recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva numera y registra en el Sistema de Rentas, la extinción de la obligación tributaria. Asimismo, inicia la suspensión de todo acción de cobranza sea en la vía ordinaria o coactiva previo informe del Ejecutor Coactivo y envía una copia a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento. para que disponga que la Subgerencia de Contabilidad proceda a registrar las operaciones contables correspondientes, a fi n de actualizar los saldos por cobrar. 6.5 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva está a cargo de elaborar el informe que declara un adeudo como deuda de recuperación onerosa, notifi ca a los deudores a través del portal Web de Municipalidad conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- En todo lo que no esté estipulado en la presente Directiva, se considerará como norma supletoria, respecto a la materia, las disposiciones del Código Tributario y demás normas vigentes. 943443-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban la recepción de obras de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 029-2013-GDU/MDSM San Miguel, 20 de mayo de 2013