Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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sea generada: como el total de los arbitrios municipales anualmente y cuya suma en conjunto anual no supera los S/.33.00 (Treinta y tres Nuevos Soles) para deuda insoluta. Solo podran ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido mas de cuatro (04) ejercicios gravables. A aquellas deudas declaras de cobranza dudosa y recuperacion onerosa, se incluira tambien el gasto de emision-GED. El supuesto descrito en el inciso c) la calificacion podra ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior que se produce la calificacion 6.1 La Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, dispone de los primeros 15 dias habiles del inicio del ano para determinar que deudas de la base de Datos por contribuyente del Sistema de Rentas, seran declaradas como incobrables, por ser considerados de recuperacion onerosa, o que el importe de la misma no justifica su cobranza. 6.2 En el transcurso de los 15 dias posteriores, la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, ejecutara en el Sistema los procesos correspondientes para la emision de los listados de deudas por verificar para ser declarados como deudas de recuperacion onerosa y las remitira a la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva para que las distribuya a la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion, con la finalidad que revise la verificacion de los tributos, Tasas o Multas observadas y emita su opinion respecto a la posibilidad de declararlas en extincion. 6.3 La Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva recepcionara los informes de las areas verificadoras y procedera a consolidar la informacion remitiendo a la Gerencia de Administracion Tributarias para que emita la Resolucion Gerencial que declara como incobrables las deudas verificadas. 6.4 Luego de aprobada la Resolucion Gerencial que declara las deudas como de Recuperacion onerosa, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva numera y registra en el Sistema de Rentas, la extincion de la obligacion tributaria. Asimismo, inicia la suspension de todo accion de cobranza sea en la via ordinaria o coactiva previo informe del Ejecutor Coactivo y envia una MORDAZA a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento. para que disponga que la Subgerencia de Contabilidad proceda a registrar las operaciones contables correspondientes, a fin de actualizar los saldos por cobrar. 6.5 La Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva esta a cargo de elaborar el informe que declara un adeudo como deuda de recuperacion onerosa, notifica a los deudores a traves del MORDAZA Web de Municipalidad conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- En todo lo que no este estipulado en la presente Directiva, se considerara como MORDAZA supletoria, respecto a la materia, las disposiciones del Codigo Tributario y demas normas vigentes. 943443-1

5.4 El Ejecutor Coactivo despues de recibida la relacion definitiva de los adeudos aptos para ser declarados como deudas de cobranza dudosa y teniendo los expedientes coactivos elabora el informe respectivo y lo remite al Subgerente de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, quien a su vez emite un informe a la Gerencia de Administracion Tributaria, para la emision de la Resolucion Gerencial que declara los adeudos de cobranza dudosa, y posteriormente envia un informe a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento de la Municipalidad, para los fines pertinentes. 5.5 Luego que se aprueba la Resolucion Gerencial que declara las deudas de Cobranza Dudosa el Ejecutor Coactivo numera y remite el registro con las deudas declaradas de Cobranza Dudosa para que la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva lo remita a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, que registre en el Sistema de Rentas las deudas declaradas de Cobranza Dudosa. Asimismo inicia la suspension de las acciones de cobranza coactiva, y se remite una MORDAZA a la Subgerencia de Contabilidad para que proceda a realizar las operaciones contables correspondientes. 5.6 El Ejecutor Coactivo a cargo de la emision del informe que declara un adeudo como deuda de Cobranza Dudosa notifica a los deudores a traves del MORDAZA WEB de la Municipalidad, conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico 5.7 Cuando surte efectos la notificacion de la Resolucion Gerencial que declara el adeudo como deudas de cobranza dudosa, el Ejecutor Coactivo emite una Resolucion Coactiva disponiendo la suspension definitiva de las acciones de cobranza coactiva y el archivamiento de todos los actuados, asi como la extincion de las costas y gastos administrativos generados en el expediente coactivo. En el Sistema quedara descargada la cuenta corriente correspondiente al adeudo y a las costas y gastos senalados como cuentas por cobrar. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA Articulo 6º.- DETERMINACION Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACION ONEROSA: Una vez realizada la calificacion de las deudas de Recuperacion Onerosa, la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, a traves del Programa de sinceramiento y conciliacion de la deuda de la Gerencia de Administracion Tributaria-GAT, calificara como deudas de recuperacion onerosa las siguientes: a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones de Determinacion u Ordenes de Pago, y cuyos montos no justifiquen su cobranza, siempre que desde el 1º de Enero del ano siguiente al del nacimiento de la obligacion hubieran transcurrido mas de seis (06) ejercicios gravables. b) Las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de Resoluciones de determinacion u Ordenes de Pago, y cuyos montos no justifiquen su cobranza, siempre que desde el 1º de Enero del ano siguiente al del nacimiento de la obligacion hubieran transcurrido mas de cuatro (04) ejercicios gravables, siempre que no se trate de deudas que esten incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. c). Las deudas constituidas unicamente por: 1. Recargos, interese y/o reajustes. 2. Derechos de Emision por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas de procedimiento de ejecucion Coactiva. Ademas de cumplir con cualquiera de los supuestos senalados en los incisos mencionados; el tributo insoluto o el monto original correspondiente al deudor no debe superar el importe de S/.23.00 (Veinte y Tres Nuevos soles), para deuda insoluta anual por concepto de Impuesto Predial. Solo podran ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido seis (06) ejercicios gravables. Para el caso de los Arbitrios Municipales se calificara como deuda de cobranza onerosa, aquella deuda que

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 029-2013-GDU/MDSM San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2013

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