Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495770 cuatro (04) disposiciones fi nales, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Deróguese las Ordenanzas y/o cualquier otro dispositivo municipal que se opongan al presente reglamento, aprobado por la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación del texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial en el portal institucional www. muniimperial.gob.pe. de conformidad a las disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete y Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL – 2012 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y COMPETENCIA Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Imperial, tiene como objetivo reglamentar el ejercicio de las competencias y funciones, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las Sesiones, la determinación de las Comisiones de Concejo conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Competencia y Funciones del Concejo El Concejo Municipal de Imperial, como órgano normativo y fi scalizador constituye la institución máxima del Gobierno Local, correspondiéndole las competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Los miembros del concejo tienen la responsabilidad de conocer, aplicar y dar cumplimiento al presente reglamento. TÍTULO II ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- Miembros del Concejo El Concejo está integrado por el Alcalde y los Regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito. Artículo 4º.- Número legal El número legal de miembros del Concejo es de ocho, conformado por el Alcalde y siete Regidores. Artículo 5º.- Función de Alcalde El Alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la Municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Convoca, preside las Sesiones del Concejo Municipal. 3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función ejecutiva del Gobierno Local. 4. Cumplir con pasar a la Orden del día, los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones de Concejo, informes de fi scalización, y pedidos presentados por las comisiones y los regidores. 5. Emite su voto dirimente en caso de empate. 6. Tramita y es responsable de las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores. 7. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las Sesiones. 8. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios. 9. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni Vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido. 10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas. 11. Suspender la Sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 12. Suscribir los convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 6º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Artículo 7º.- Funciones de los Regidores Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores Son atribuciones de los Regidores 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos, informes y mociones. 3. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las reuniones de trabajo que correspondan. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 7. Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 9º.- Informe de fi scalización El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser comunicado en sesión de concejo. El Alcalde o quien presida la sesión deberá de cumplir con pasar a la orden del día dicho informe. Artículo 10º.- Responsabilidad de los Regidores Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. TÍTULO III DE LA VACANCIA, REEMPLAZO Y AUSENCIA CAPÍTULO III DE LA VACANCIA Artículo 11º.- Vacancia de Alcalde y Regidores La vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según