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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495771 los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; el procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO IV DEL REEMPLAZO Y AUSENCIA Artículo 12º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los Regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 13º.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO IV DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO V DE LAS SESIONES, COVOCATORIA, APLAZAMIENTO Y QUÓRUM Artículo 14º.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Artículo 15º.- Naturaleza pública de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son públicas, a excepción de las que se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. CAPÍTULO VI DE LA CONVOCATORIA Artículo 16º.- Convocatoria El Alcalde señala el día y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notifi cados los miembros hábiles del Concejo Municipal, a través de la misma deberá expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria. Artículo 17º.- Oportunidad de la convocatoria El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citará en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) días de anticipación, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipación; solo en caso excepcional se hará en un tiempo no menor de 24 horas; en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes sufi cientes Regidores como para hacer quórum. Artículo 18º.- Disposición a la información Es obligación del Alcalde, poner a disposición de los regidores, desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, en las ofi cinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina, sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria. Artículo 19o.- Tramitación de los pedidos de información Los pedidos de información de los Regidores para efectos de la fi scalización, se tramita por Secretaría General a fi n de que los funcionarios, servidores o personas jurídicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervisión, respondan por escrito según plazo de ley. Artículo 20º.- Variación de la sesión de concejo Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fi jada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; el Alcalde por razones justifi cadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa con 24 horas de anticipación y previa notifi cación. CAPÍTULO VII DEL APLAZAMIENTO Y QUÓRUM Artículo 21º.- Aplazamiento de convocatoria A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Este derecho no restringe al del Alcalde que pueda suspender una sesión convocada por motivos justifi cados, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 22º.- Quórum El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Artículo 23º.- Efectos de falta de quórum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca a la Sesión, deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 24º.- Inicio de la Sesión El Alcalde o quien preside la Sesión, en el día, fecha y hora señalada, dispondrá que el Secretario General pase lista a la hora señalada en la citación. De no alcanzarse el Quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. De no concurrir el quórum de ley, a la segunda llamada, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, cié quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustifi cadamente. Artículo 25º .- Presidencia de Sesión Si hubiera quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión. Artículo 26º .- Inasistencia a Sesión Se considera inasistente a Sesión al Regidor que se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegara después de ésta. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Artículo 27º.- Función indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningún Regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 28º.- Suspensión de la Sesión El Alcalde o quien presida la Sesión puede suspender o levantar la Sesión. La Sesión que hubiese sido levantada por ningún motivo puede continuarse. Terminada la Sesión quien preside la levantará. De suspenderse una Sesión, ella deberá continuarse, previa citación, como máximo, dentro de las setentaidós (72) horas siguientes en la fecha y hora que fi je el Alcalde o quien presida la Sesión, pero en la continuación de la misma se debatirá sólo los