Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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Articulo 20º.- Variacion de la sesion de concejo Habiendose citado a sesion conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el MORDAZA puede variar el lugar senalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas MORDAZA de la hora fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores proceda a instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando este hecho con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos que sustenten este cambio; el MORDAZA por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesion ordinaria por extraordinaria y viceversa con 24 horas de anticipacion y previa notificacion. CAPITULO VII DEL APLAZAMIENTO Y QUORUM Articulo 21º.- Aplazamiento de convocatoria A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el concejo municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Este derecho no restringe al del MORDAZA que pueda suspender una sesion convocada por motivos justificados, conforme lo dispone la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 22º.- Quorum El quorum para las Sesiones del Concejo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Se entiende como miembros no habiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, asi como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Articulo 23º.- Efectos de falta de quorum En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la Sesion, debera notificar a los Regidores que dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de la declaracion de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 24º.- Inicio de la Sesion El MORDAZA o quien preside la Sesion, en el dia, fecha y hora senalada, dispondra que el Secretario General pase lista a la hora senalada en la citacion. De no alcanzarse el Quorum, se volvera a pasar lista quince minutos mas tarde. De no concurrir el quorum de ley, a la MORDAZA llamada, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, cie quienes se encuentran con licencia, suspendidos y quienes hubieran faltado injustificadamente. Articulo 25º .- Presidencia de Sesion Si hubiera quorum, el MORDAZA o quien preside en su lugar abrira la sesion. Articulo 26º .- Inasistencia a Sesion Se considera inasistente a Sesion al Regidor que se retira MORDAZA de iniciada la estacion de Orden del Dia o que llegara despues de esta. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Articulo 27º.- Funcion indelegable del Regidor Durante las Sesiones ningun Regidor puede asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 28º.- Suspension de la Sesion El MORDAZA o quien presida la Sesion puede suspender o levantar la Sesion. La Sesion que hubiese sido levantada por ningun motivo puede continuarse. Terminada la Sesion quien preside la levantara. De suspenderse una Sesion, MORDAZA debera continuarse, previa citacion, como MORDAZA, dentro de las setentaidos (72) horas siguientes en la fecha y hora que fije el MORDAZA o quien presida la Sesion, pero en la continuacion de la misma se debatira solo los

los casos expresamente establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho a la defensa; el procedimiento se regira conforme lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO IV DEL REEMPLAZO Y AUSENCIA Articulo 12º.- Reemplazos En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral, y a los Regidores los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 13º.- Ausencias Se considera ausencia a los casos establecidos expresamente en el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO IV DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO V DE LAS SESIONES, COVOCATORIA, APLAZAMIENTO Y QUORUM Articulo 14º.- Clases de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Articulo 15º.- Naturaleza publica de las Sesiones Las Sesiones del Concejo son publicas, a excepcion de las que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. CAPITULO VI DE LA CONVOCATORIA Articulo 16º.- Convocatoria El MORDAZA senala el dia y hora en que se celebran las Sesiones de Concejo. Por intermedio del Secretario General son notificados los miembros habiles del Concejo Municipal, a traves de la misma debera expresar el motivo y/o agenda de la convocatoria. Articulo 17º.- Oportunidad de la convocatoria El MORDAZA convoca y preside las Sesiones de Concejo, a las cuales se citara en el caso de Sesiones Ordinarias y Solemnes cuando menos con cinco (05) dias de anticipacion, y las extraordinarias cuando menos cuarentaiocho (48) horas de anticipacion; solo en caso excepcional se MORDAZA en un tiempo no menor de 24 horas; en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo puede dispensar el tramite de convocatoria a Sesion Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes Regidores como para hacer quorum. Articulo 18º.- Disposicion a la informacion Es obligacion del MORDAZA, poner a disposicion de los regidores, desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion, en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion, durante el horario de oficina, sin perjuicio que los mismos MORDAZA remitidos con la esquela de convocatoria. Articulo 19o.- Tramitacion de los pedidos de informacion Los pedidos de informacion de los Regidores para efectos de la fiscalizacion, se tramita por Secretaria General a fin de que los funcionarios, servidores o personas juridicas sobre las cuales la Municipalidad ejerce funciones de control y supervision, respondan por escrito segun plazo de ley.

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