Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495773 continuación los informes y pedidos efectuados por los Regidores, y los demás informes que por su naturaleza e importancia, requieren inmediato pronunciamiento del Concejo. Artículo 42º.- Fundamentación de los miembros de Concejo Los Regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubiera pasado a esta Estación. CAPÍTULO IX DEL DEBATE, TIEMPO Y CUESTIONES Artículo 43º.- Debate Durante el debate el Regidor podrá intervenir las veces que sean necesarias y siempre que estén dirigidas al tema o asunto para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien presida la sesión. Artículo 44º.- Frases ofensivas Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el Alcalde llamará al orden al ofensor y. de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas, si no retira sus palabras, el Alcalde o quien preside la sesión suspenderá la Sesión por diez minutos; reiniciada ésta, si el Regidor retira sus palabras ofensivas, se da por concluido el incidente, de lo contrario y de mantenerse la negativa, el Alcalde propondrá por la gravedad de la Falta, la sanción correspondiente, establecida en el presente reglamento. Si en caso la palabra ofensiva viene de quien preside la sesión, la persona aludida solicitará al pleno del concejo que esta retire su expresión dada en sesión. Artículo 45º.- Tiempo de intervención La intervención de cada Regidor en el debate no puede exceder los cinco (05) minutos.Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el Alcalde determinará el tiempo adicional requerido. Artículo 46º.- Fijación de punto de debate El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate. El Alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión, previa aprobación por mayoría simple del concejo. Artículo 47º.- Llamada al orden Cuando un Regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 48º.- Autoría y formalidad de proposiciones Las proposiciones se presentan por escrito debidamente sustentado, fechado y fi rmado por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad su parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación. Artículo 49º.- Proposiciones en conocimiento del Concejo Las proposiciones o Mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del Concejo en el orden de su presentación. Las proposiciones se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa verbal la tiene el Alcalde a fi n de no paralizar la sesión. Las Mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate. Artículo 50º.- Asunción y adición de proposición por otros Regidores Si una proposición es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro Regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba. Las proposiciones aprobadas puedan ser adicionadas procediéndose con ellas como si fueran nuevas proposiciones. Artículo 51º.- Cuestión Previa Sólo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo Artículo 52º.- Cuestión de Orden Las cuestiones de Orden son formuladas por el Alcalde o Regidores, el Alcalde, luego que el Secretario dé lectura al artículo solicitado de inmediato dispondrá la aplicación del Reglamento en lo que fuere adecuado. TÍTULO VI SESIÓN EXTRAORDINARIA CAPÍTULO X DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 53º.- Agenda Fija En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las Estaciones de Lectura y Aprobación del Acta, y de Orden del Día. Artículo 54º.- Convocatoria La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el Primer Regidor o cualquier otro Regidor. TÍTULO VII SESIÓN SOLEMNE CAPÍTULO XI DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 55º.- Celebración de Sesiones Solemnes Las sesiones solemnes se celebrarán en las oportunidades siguientes: 1. Para la Instalación y Juramentación del Concejo al inicio de cada Periodo Municipal. 2. Con motivo de la celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. 3. Con motivo del Aniversario de creación del distrito. 4. En las fechas que acuerde el Concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales. Las sesiones solmenes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la Dieta. Artículo 56º.- Facultad de designación discurso El Alcalde designará al Regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden. TÍTULO VII DE LAS VOTACIONES Y RECURSOS CAPÍTULO XII DE LA MODALIDAD DE VOTACIÓN Y TOMA DE ACUERDO Artículo 57º.- Momento y modalidad de las votaciones En las Sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.