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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495758 Consejo Regional, el Reglamento de Organización de Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, modifi cado de la Dirección Regional Agraria, de los cuales; en cuanto al ROF, se sustenta la modifi cación a la necesidad de fusión de unidades orgánicas a fi n de evitar la duplicidad de funciones, el cambio de denominación de la Dirección de Infraestructura Agraria por la de Dirección de Infraestructura Hidráulica y Asuntos Ambientales, en aplicación del D.S. Nº 031-2008-AG y a la creación de Ofi cinas Agrarias que es una de las funciones de la Dirección Regional Agraria; en cuanto al CAP, este no se actualizó desde el año 2009, en la que fueron incorporados tres Direcciones, que fueron creados por efecto de la Transferencia de Funciones que son la Dirección de Forestal y Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales y Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria, además sustenta su modifi cación en las Actas de Transferencia de Funciones de la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional Amazonas, de fecha 24 de mayo del 2011, Acta de Transferencia de bienes de COFOPRI, al Gobierno Regional de fecha 22 de agosto del 2011, con lo cual la propuesta del CAP de la Dirección Regional Agraria asciende a un total de 119 cargos, de los cuales 51 son ocupados (presupuestados), 68 previstas y 16 de confi anza, todo ello se enmarca en la normatividad vigente como es la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditaciones de los Gobiernos Regionales y Locales, que establece disposiciones de actualización de documentos de gestión de acuerdo a las funciones transferidas, cuyos documentos sustentatorios son las actas de transferencia y personal CAS que vienen trabajando. Que, los indicados documentos de gestión se ciñen en su elaboración a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, así como en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, entre otras normas vinculantes al sector y generales vigentes. Que, con Dictamen Nº 004-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPyAT, de fecha 15 de abril del 2013, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Amazonas, contando con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional Amazonas, y con la opinión legal favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, ha propuesto al pleno del Consejo Regional Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP modifi cado de la Dirección Regional Agraria, por encontrarse arreglada a ley. Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece, que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 077, de fecha 17 de Abril del 2013, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el lnc. a) del Art 37º concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF modifi cado, con cinco (05) Títulos, siete (07) Capítulos, treinta y cuatro (34) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP modifi cado de la Dirección Regional Agraria de Amazonas, que en 26 folios, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a Ios 18 días del mes de abril del 2013. WALTER HUGO SANCHEZ FERNANDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 19 ABR. 2013. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 942814-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Gerencia Sub Regional El Pacífico - Chimbote del Gobierno Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2013-GRA/CR Huaraz, 07 de Marzo del 2013. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006- PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo los criterios básicos para la elaboración de este documento; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011- REGION ANCASH/CR, el Consejo Regional de Ancash, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que en su artículo 163 establece que las funciones específi cas de cada uno