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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495764 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO: La Correspondencia de fecha 27 de Marzo de 2013, presentado por la empresa PKAM S.A.C. con RUC Nº 20518744047, representada por su Gerente General: Angelica Esther, Guima Kobashikawa, identifi cada con DNI Nº 07638491, quién solicita la recepción de la Habilitación Urbana Modalidad B con fi rma de profesionales responsables, para uso residencial, del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en la esquina formada por la Prlg. Jr. Cusco y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del Lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de octubre del 2010, mediante Resolución de Gerencia Nº 1115-2010-GDU/MDSM, se resolvió aprobar la Habilitación Urbana Modalidad B con fi rma de profesionales responsables, para uso residencial, del terreno de 1,120.00 m2, ubicado en la esquina formada por la Prlg. Jr. Cusco y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del Lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel, conforme al plano signado con el Nº 02-2010-HU- SGFUC/GDU/MDSM. Que, se tiene el Informe Nº 082-2013 de fecha 09 de Mayo de 2013 de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro e Informe Técnico Nº 040-2013-jbc-SGFUC- GDU/MDSM, en los que se informa que la empresa PKAM S.A.C. ha cumplido con presentar la documentación de acuerdo al TUPA vigente, asimismo se ha verifi cado la presencia, de bermas, veredas, sardineles, martillos, rampas, servicio de luz agua y desague, econtrándose el predio en zona urbana consolidada. Que, los aportes reglamentarios han sido cancelados de acuerdo a la documentación presentada (Recibo Nº 70028-2010 de la Municipalidad Distrital de San Miguel por concepto de défi cit de aporte a Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios, Recibo Nº 0071884-2010 del Servicio de Parques de Lima por concepto de défi cit de aporte a Parque Zonal, Constancia de cancelación de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima por concepto de Renovación Urbana y Factura Nº 006397-2010 del pago de aporte al Ministerio de Educación), no quedando aporte reglamentario pendiente de cancelación. Que, el predio materia de recepción de obras cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, que cuenta con constancia de culminación de obras del servicio de tendido de redes electricas y de instalación de medidores, ello según carta EC-1048290-2013 de fecha 15 de mayo de 2013 y que presenta Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios. Que, con el VºBº de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 836-MML. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el plano signado Nº 02-2010-HU-SGFUC-GDU/ MDSM la Recepción de Obras de Habilitación Urbana Modalidad B, con fi rma de profesionales responsables, para uso residencial, ejecutada por su Gerente General: Angelica Esther, Guima Kobashikawa, identifi cada con DNI Nº 07638491, del inmueble ubicado en la esquina formada por la Prlg. Jr. Cusco y Jr. Mariscal Antonio José de Sucre, constituido por parte del Lote 38, del Grupo L, de la Parcelación de la Huerta del Fundo San Miguel,, jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, el cual cuenta con Partida Electrónica Nº 07006664 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Lima. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa PKAM S.A.C, representada por su Gerente General Angelica Esther, Guima Kobashikawa, identifi cada con DNI Nº 07638491, para su conocimiento e inscripción correspondiente. Artículo Tercero.- OFICIAR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la notifi cación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obras de Habilitación Urbana en el Registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito; a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 942838-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MSS que otorga facilidades a diversos sectores de la población del distrito a fin de que logren obtener el Certificado de Jurisdicción ORDENANZA Nº 450-MSS Santiago de Surco, 28 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Informe Nº 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 438- 2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 24.05.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 0240-2013-SGDE-GDU-MSS de fecha 23.05.2013 de la Subgerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 216-2013-SGPUC-GDU-MSS de fecha 23.05.2013 emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorandum Nº 276-2013-GAT- MSS de fecha 24.05.2013 de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 373-2013-GAJ-MSS de fecha 24.05.2013 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley,