Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

495774
Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1. Levantando la mano. 2. Poniendose de pie. 3. Por cedulas. 4. En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algun miembro del Concejo o dada la naturaleza de la eleccion y el Concejo asi lo MORDAZA acordado se disponga que la votacion sea nominal o por cedulas. Articulo 58º.- Toma de acuerdos Para que MORDAZA Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de mas de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un numero mayor. Si no se alcanzara la mitad mas uno de los votos de los miembros asistentes, o el numero de votos exigidos por ley, se MORDAZA por rechazado el dictamen o asunto. Articulo 59º.- Fundamentacion del MORDAZA Los Regidores pueden fundamentar por unica vez su voto; la fundamentacion no excedera de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votacion, la que se efectuara de inmediato. Para una MORDAZA rectificacion se requiere la aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 60º.- Obligatoriedad del MORDAZA y prohibicion de inhibicion Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposicion o cualquier punto que pase al Orden del Dia; siendo esta MORDAZA debidamente sustentada la posicion adoptada, encontrandose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Articulo 61º.- MORDAZA del MORDAZA El MORDAZA vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPITULO XIII DE LOS RECURSOS Articulo 62º.- Reconsideracion de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. Igualmente con el mismo numero de miembros y en el termino de un dia contado a partir de la fecha en que acordo, procede reconsideracion respecto a las Ordenanzas. La reconsideracion presentada pasara directamente a la Orden del Dia, de la sesion ordinaria siguiente a la que se tomo el acuerdo reconsiderado. CAPITULO XIV DEL ACTA Articulo 63º.- Actas El Secretario General redactara y extendera el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constara principalmente un resumen de los debates, la votacion y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregaran las intervenciones de los miembros del Concejo que asi lo soliciten para que quede MORDAZA del sentido de su MORDAZA o su opinion sobre determinado asunto; para su validez, el Acta sera suscrita por el MORDAZA y el Secretario General. TITULO IX DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPITULO XV DE LA COMISION ORDINARIA Y ESPECIAL Articulo 64º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composicion y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por finalidad efectuar los

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Segun su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con Regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. El Concejo anualmente fija su numero, el mismo que siempre sera impar, su composicion, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision, pudiendo participar con voz, los mismos que seran convocados o requeridos a traves del MORDAZA, previo plazo de 24 horas. Articulo 65º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora durante un ano y abarcan las principales areas de la municipalidad. El cuadro de comisiones asi como las Presidencias y los miembros seran propuestos por el Pleno del Concejo; aprobandose a traves del Acuerdo de Concejo. El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Ordinarias para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Recabar la informacion necesaria para establecer un plan de trabajo de un area respectiva y proponer al MORDAZA y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideracion. c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su area respectiva. e) Las demas del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Accion Municipal. Articulo 66º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comision Especial determinara con precision el encargo, su constitucion, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecucion de la labor. Articulo 67º.- Conformacion de Comisiones Especiales Se conformaran las Comisiones Especiales segun las reglas generales de conformacion de Comisiones en lo que sea pertinente. Articulo 68º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que requiera el MORDAZA encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoria de los miembros de la Comision. CAPITULO XVI DE LOS DICTAMENES Articulo 69º.- Plazo para emitir dictamen de Comision Si transcurridos quince (15) dias habiles de solicitado informe o dictamen de una Comision, esta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse MORDAZA al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.