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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495774 Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Levantando la mano. 2. Poniéndose de pie. 3. Por cédulas. 4. En forma nominal. Las dos primeras formas se pueden emplear indistintamente en todos los casos, excepto cuando por solicitud de algún miembro del Concejo o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado se disponga que la votación sea nominal o por cédulas. Artículo 58º.- Toma de acuerdos Para que haya Acuerdo de Concejo, se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor. Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto. Artículo 59º.- Fundamentación del voto Los Regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de cinco (05) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifi que la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectifi cación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 60º.- Obligatoriedad del voto y prohibición de inhibición Los miembros del Concejo deben votar a favor, en contra o abstenerse de la propuesta, iniciativa, proposición o cualquier punto que pase al Orden del Día; siendo esta última debidamente sustentada la posición adoptada, encontrándose prohibido de inhibirse de votar, salvo las permitidas por Ley. Artículo 61º.- Voto del Alcalde El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente. CAPÍTULO XIII DE LOS RECURSOS Artículo 62º.- Reconsideración de Acuerdos El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. Igualmente con el mismo número de miembros y en el término de un día contado a partir de la fecha en que acordó, procede reconsideración respecto a las Ordenanzas. La reconsideración presentada pasará directamente a la Orden del Día, de la sesión ordinaria siguiente a la que se tomó el acuerdo reconsiderado. CAPÍTULO XIV DEL ACTA Artículo 63º.- Actas El Secretario General redactará y extenderá el Acta de las sesiones, en el Libro de Actas de Sesiones de Concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. En el Acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto; para su validez, el Acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. TÍTULO IX DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO XV DE LA COMISIÓN ORDINARIA Y ESPECIAL Artículo 64º.- Comisiones ordinarias y especiales. Composición y atribuciones Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo, tienen por fi nalidad efectuar los estudios, formular propuestas, sugerencias y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales, y se constituyen con Regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. El Concejo anualmente fi ja su número, el mismo que siempre será impar, su composición, y presidencia se designa entre los miembros de las comisiones; los Regidores deben participar en las comisiones del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través del Alcalde, previo plazo de 24 horas. Artículo 65º.- Comisiones Ordinarias Son comisiones ordinarias aquellas que se encarguen del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad. El cuadro de comisiones así como las Presidencias y los miembros serán propuestos por el Pleno del Concejo; aprobándose a través del Acuerdo de Concejo. El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. Son funciones de las Comisiones Ordinarias: a) Recabar la información necesaria para establecer un plan de trabajo de un área respectiva y proponer al Alcalde y al concejo las medidas necesarias para un mejor funcionamiento de las mismas. b) Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Dictaminar sobre los pedidos de los vecinos y de las propuestas de los Regidores. d) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que desarrollan en su área respectiva. e) Las demás del presente Reglamento o las que le encargue el Concejo. f) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal. Artículo 66º.- Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específi cos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, los miembros: El presidente, vicepresidente y secretario, e indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor. Artículo 67º.- Conformación de Comisiones Especiales Se conformarán las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de Comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 68º.- Frecuencia de reuniones de Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. CAPÍTULO XVI DE LOS DICTAMENES Artículo 69º.- Plazo para emitir dictamen de Comisión Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, ésta no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al