Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 428-MSS, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2012, se aprobo exonerar del pago por derecho de tramite del procedimiento de Certificado de Jurisdiccion para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA que fue ampliada en su plazo de vigencia por D.A. Nº 33-2012-MSS, hasta 31 de MORDAZA de 2013; Que, al respecto, con Informe Nº 216-2013-SGPUCGDU-MSS, del 23 de MORDAZA de 2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro senala que, con la emision de la Ordenanza Nº 428-MSS, no se han logrado las metas previstas y dado que esta se encontro vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ampliada en su plazo de vigencia por Decreto de Alcaldia Nº 33-2012-MSS, hasta el 31 de MORDAZA de 2013, se hace necesario la expedicion de una nueva ordenanza, proponiendo como fecha de vencimiento del beneficio el 31 de diciembre de 2013, a efectos de permitir a la mayor parte de los propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente) de los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, obtener sin costo alguno el Certificado de Jurisdiccion; Que, asimismo, mediante Memorandum Nº 2762013-GAT-MSS del 24 de MORDAZA de 2013, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que es conveniente otorgar un tratamiento integral a los sectores 02, 03 y 09, los que contienen zonas en conflicto de limite jurisdiccional, manifestando ademas que en tanto subsistan los problemas de imprecision territorial y estos no MORDAZA resueltos por la autoridad competente, para fines tributarios y administrativos, el contribuyente solo se encontrara obligado a tributar en una sola municipalidad ­ a la que corresponda el predio segun inscripcion registral, efectuando los pagos correspondientes; Que, de igual forma, manifiesta la Gerencia de Administracion Tributaria que, si un propietario de un predio ubicado en los sectores 02, 03 y 09, respecto del cual otra jurisdiccion distrital reclama el pago de los tributos municipales, quisiera regularizar su inscripcion como parte integrante del distrito de MORDAZA de MORDAZA, debera presentar la Declaracion Jurada de inscripcion ante esta Administracion Tributaria, la que le generaria una Multa Tributaria por omision o cumplimiento fuera del plazo de la MORDAZA de la Declaracion Jurada, asi como los intereses moratorios y el reajuste para el caso del Impuesto Predial, pues esta declaracion se estaria presentando fuera de fecha, ademas que en este momento se encontrarian vencidos las dos primeras cuotas tanto del Impuesto Predial, como de los Arbitrios Municipales; por lo que recomienda otorgar incentivos a fin de regularizar a nivel tributario la situacion de los predios involucrados en los Sectores MORDAZA citados; Que, ante lo expuesto es necesario emitir una Ordenanza que otorgue facilidades tributarias y administrativas a los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, asi como prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MSS hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2013ACSS de fecha 28.05.2013, se declaro la existencia del conflicto de limites territoriales con el distrito de Chorrillos que corresponde a las coordenadas de la Memoria Descriptiva que adjunta la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, que forma parte de la denominada Hacienda MORDAZA, que historicamente pertenece al Distrito de MORDAZA de MORDAZA y del denominado Sector 9; Que, en atencion a lo senalado, corresponde precisar que los beneficios o incentivos tributarios que se aprueben en la presente Ordenanza se amplien tambien para aquellos predios que se encuentran ubicados en las coordenadas de la Memoria Descriptiva aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013-ACSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, en su articulo 14º inciso 1 senala textualmente que "... las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial el Peruano, en sus portales electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas";

estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, (...); Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual es concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que "los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social, y la sostenibilidad ambiental. La promocion del desarrollo social es permanente e integral, (...)"; Que, la Decimo Tercera Disposicion Complementaria de la Ley MORDAZA citada establece que "tratandose de predios respecto de los cuales dos o mas jurisdicciones reclamen para si los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovaluo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputaran como validos los pagos efectuados al municipio de la jurisdiccion a la que corresponda el predio segun inscripcion en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripcion registral, se reputaran como validos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a eleccion del contribuyente. La validacion de los pagos, conforme a lo anterior, tendra vigencia hasta que se defina el conflicto de limites existente, de manera tal que a partir del ano siguiente a aquel en que se defina el conflicto de limites, se debera tributar al municipio a cuya jurisdiccion se MORDAZA atribuido el predio. A partir del dia de publicacion de la presente MORDAZA, se dejara sin efecto todo MORDAZA de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de conflicto de jurisdiccion, a la sola acreditacion por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los parrafos precedentes de este articulo."; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 senala que es viable establecer incentivos a los propietarios de los predios ubicados en los sectores 02, 03 y 09 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, teniendo como sustento el Informe Nº 438-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 240-2013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Economico y el Informe Nº 216-2013SGPUC-GDU MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Que, mediante Informe Nº 438-2013-SGLAU-GDUMSS de fecha 24.05.2013, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas senala que es viable que los propietarios de los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, que a la fecha hayan iniciado y tengan en tramite vigente ante otra Corporacion MORDAZA, procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edificacion y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad y cuenten con Certificado de Jurisdiccion y su declaracion como contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, puedan continuar con el tramite del respectivo procedimiento ante esta Corporacion; Que, asimismo mediante Informe Nº 240-2013SGDE-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 la Subgerencia de Desarrollo Economico, senala que los incentivos que se proponen para el procedimiento de emision del Certificado de Licencia de Funcionamiento de los predios comprendidos en los Sectores 02, 03 y 09 no se oponen a lo regulado en la Ordenanza Nº 292-MSS que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones del Distrito ni la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento;

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