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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495765 estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...); Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)” lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que “los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social, y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo social es permanente e integral, (...)”; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley antes citada establece que “tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente. En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en confl icto, a elección del contribuyente. La validación de los pagos, conforme a lo anterior, tendrá vigencia hasta que se defi na el confl icto de límites existente, de manera tal que a partir del año siguiente a aquél en que se defi na el confl icto de límites, se deberá tributar al municipio a cuya jurisdicción se haya atribuido el predio. A partir del día de publicación de la presente norma, se dejará sin efecto todo proceso de cobranza iniciado respecto de tributos municipales por los predios ubicados en zonas de confl icto de jurisdicción, a la sola acreditación por el contribuyente de los pagos efectuados de acuerdo a los párrafos precedentes de este artículo.”; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 153-2013-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 señala que es viable establecer incentivos a los propietarios de los predios ubicados en los sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, teniendo como sustento el Informe Nº 438-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 240-2013-SGDE-GDU-MSS de la Subgerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 216-2013- SGPUC-GDU MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, mediante Informe Nº 438-2013-SGLAU-GDU- MSS de fecha 24.05.2013, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas señala que es viable que los propietarios de los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, que a la fecha hayan iniciado y tengan en trámite vigente ante otra Corporación Edil, procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad y cuenten con Certifi cado de Jurisdicción y su declaración como contribuyentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, puedan continuar con el trámite del respectivo procedimiento ante esta Corporación; Que, asimismo mediante Informe Nº 240-2013- SGDE-GDU-MSS de fecha 24.05.2013 la Subgerencia de Desarrollo Económico, señala que los incentivos que se proponen para el procedimiento de emisión del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento de los predios comprendidos en los Sectores 02, 03 y 09 no se oponen a lo regulado en la Ordenanza Nº 292-MSS que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones del Distrito ni la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 428-MSS, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2012, se aprobó exonerar del pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, norma que fue ampliada en su plazo de vigencia por D.A. Nº 33-2012-MSS, hasta 31 de mayo de 2013; Que, al respecto, con Informe Nº 216-2013-SGPUC- GDU-MSS, del 23 de mayo de 2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que, con la emisión de la Ordenanza Nº 428-MSS, no se han logrado las metas previstas y dado que esta se encontró vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ampliada en su plazo de vigencia por Decreto de Alcaldía Nº 33-2012-MSS, hasta el 31 de mayo de 2013, se hace necesario la expedición de una nueva ordenanza, proponiendo como fecha de vencimiento del benefi cio el 31 de diciembre de 2013, a efectos de permitir a la mayor parte de los propietarios de los 23,000 predios (aproximadamente) de los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, obtener sin costo alguno el Certifi cado de Jurisdicción; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 276- 2013-GAT-MSS del 24 de mayo de 2013, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es conveniente otorgar un tratamiento integral a los sectores 02, 03 y 09, los que contienen zonas en confl icto de límite jurisdiccional, manifestando además que en tanto subsistan los problemas de imprecisión territorial y estos no sean resueltos por la autoridad competente, para fi nes tributarios y administrativos, el contribuyente sólo se encontrará obligado a tributar en una sola municipalidad – a la que corresponda el predio según inscripción registral, efectuando los pagos correspondientes; Que, de igual forma, manifi esta la Gerencia de Administración Tributaria que, si un propietario de un predio ubicado en los sectores 02, 03 y 09, respecto del cual otra jurisdicción distrital reclama el pago de los tributos municipales, quisiera regularizar su inscripción como parte integrante del distrito de Santiago de Surco, deberá presentar la Declaración Jurada de inscripción ante esta Administración Tributaria, la que le generaría una Multa Tributaria por omisión o cumplimiento fuera del plazo de la presentación de la Declaración Jurada, así como los intereses moratorios y el reajuste para el caso del Impuesto Predial, pues esta declaración se estaría presentando fuera de fecha, además que en este momento se encontrarían vencidos las dos primeras cuotas tanto del Impuesto Predial, como de los Arbitrios Municipales; por lo que recomienda otorgar incentivos a fi n de regularizar a nivel tributario la situación de los predios involucrados en los Sectores antes citados; Que, ante lo expuesto es necesario emitir una Ordenanza que otorgue facilidades tributarias y administrativas a los predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, así como prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MSS hasta el 31 de diciembre del 2013; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2013- ACSS de fecha 28.05.2013, se declaró la existencia del confl icto de limites territoriales con el distrito de Chorrillos que corresponde a las coordenadas de la Memoria Descriptiva que adjunta la Gerencia de Desarrollo Urbano, que forma parte de la denominada Hacienda Villa, que históricamente pertenece al Distrito de Santiago de Surco y del denominado Sector 9; Que, en atención a lo señalado, corresponde precisar que los benefi cios o incentivos tributarios que se aprueben en la presente Ordenanza se amplíen también para aquellos predios que se encuentran ubicados en las coordenadas de la Memoria Descriptiva aprobada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2013-ACSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su artículo 14º inciso 1 señala textualmente que “... las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial el Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;