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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495766 Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público, por lo que, en el presente caso, la prepublicación del presente dispositivo resulta innecesaria en tanto se trata de otorgar incentivos, facilidades tributarias y administrativas en benefi cio de los vecinos a fi n de promover el ordenamiento y desarrollo urbano del distrito; Que, con Informe Nº 373-2013-GAJ-MSS, de fecha 24.05.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, el artículo 28º de la Ordenanza Nº 301-MSS que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital, establece que el Concejo quedará validamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. En este extremo, encontrándose todos los regidores presentes se acuerda por UNANIMIDAD la realización de la presente Sesión Extraordinaria; Estando al Dictamen Nº 015-2013-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 373-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A DIVERSOS SECTORES DEL DISTRITO Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MSS que exonera el pago por derecho de trámite del procedimiento de Certifi cado de Jurisdicción para predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito de Santiago de Surco, y para aquellos que se encuentran ubicados en las coordenadas de la Memoria Descriptiva aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 036- 2013-ACSS de fecha 28.05.2013; prorroga que culmina el 31 de diciembre del 2013. Artículo Segundo.- DISPONER que los propietarios de los predios ubicados en los sectores 02, 03 y 09, respecto de los cuales otra jurisdicción distrital reclame el pago de los tributos municipales, podrán regularizar a partir del año 2013 la presentación de la Declaración Jurada de Inscripción ante la Administración Tributaria, hasta el 31 de julio de 2013. Los propietarios de los predios comprendidos en el párrafo precedente, podrán pagar las cuotas vencidas del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales, sin intereses moratorios ni reajustes, hasta el 31 de julio de 2013. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios de predios ubicados en los Sectores 02, 03 y 09 del distrito, que a la fecha de expedición del presente dispositivo hayan iniciado y tengan en trámite vigente dentro del plazo de ley ante otra Corporación Municipal, procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad, y cuenten con Certifi cado de Jurisdicción y su declaración como contribuyente ante la Municipalidad de Santiago de Surco, pueden continuar con el trámite del respectivo procedimiento ante esta Corporación, para lo cual deben cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1. Contar con el Certifi cado de Jurisdicción y la declaración como contribuyente otorgado por esta Municipalidad. 2. Copia Certifi cada de los actuados en el Expediente Administrativo, otorgados por la Corporación donde se inició el trámite, el que deberá cumplir con los requisitos estipulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA y demás normatividad vigente. 3. Presentar nuevo juego de planos y formularios correspondientes, y de ser el caso por la modalidad de Licencia, adjuntar el recibo de pago por el derecho de revisión a cargo de las instituciones y/o entidades respectivas. 4. Para los trámites de Licencias de Edifi cación, deberá contar con el Proyecto de Habilitación Urbana Aprobado. 5. De iniciar un trámite de Licencia de Edifi cación que cuente con anteproyecto aprobado en otra Corporación deberá presentar copia certifi cada de dicho expediente. 6. Para los trámites de habilitaciones urbanas, deberá contar con Planeamiento Integral Aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los procedimientos de Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación y Proyectos de Habilitaciones Urbanas bajo cualquier modalidad deberán cumplir con la Ley de Regulación de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, Ley Nº 29090, su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Ordenanzas Metropolitanas, Distritales y demás normas complementarias. Los proyectos comprendidos en el denominado Sector 9, serán evaluados bajo los alcances de la Ordenanza Nº 184-MML del 11.11.1998, Ordenanza Nº 1044-MML del 23.07.2007 y sus modifi catorias, Ordenanza Nº 1430-MML que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas del 16.10.2010 y sus modifi catorias, cumpliendo con presentar con los estudios requeridos en dichas normas correspondientes para cada zonifi cación. Artículo Cuarto.- DISPONER que los administrados cuyos predios se encuentran ubicados dentro de los Sectores 2, 3 y 9 del distrito de Santiago de Surco, y que hayan iniciado el procedimiento de Licencia de Funcionamiento ante otra Corporación Municipal, podrán obtener, hasta el 31 de diciembre del 2013, su Certifi cado de Licencia de Funcionamiento expedido por esta Corporación, debiendo presentar para ello copia certifi cada del referido Expediente Administrativo el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Además, para acogerse al presente benefi cio el solicitante deberá acreditar las condiciones que se detallan a continuación: 1. Su calidad de contribuyente con una declaración ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. Que el procedimiento de Licencia de Funcionamiento en otra Corporación Municipal a que se hace referencia en el presente artículo no supere el plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado, ni haber sido objeto de pronunciamiento o acto administrativo favorable o desfavorable de dicho trámite ni haber sido declarado de abandono de procedimiento de licencia de funcionamiento. Lo dispuesto en el presente artículo, no limita la facultad que tienen los administrados de iniciar el procedimiento administrativo para obtener Licencia de Funcionamiento ante esta Corporación Municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o ampliación de la vigencia de la misma. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sétimo.-. DEROGAR la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 428-MSS de fecha 08 de junio del 2012. Artículo Octavo.- La presente ORDENANZA, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 943667-1