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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496177 - Organizaciones Culturales, Educativas, Deportivas y afines. - Organizaciones Productivas (Pymes, Gremios Empresariales, Comerciantes Formales e Informales, Artesanos, Transportistas y otros). - Medios de Comunicación del distrito inscritos para este evento. 6.4. Todas las organizaciones sociales que desean participar deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad. Los empleados de la Municipalidad, que estén comprometidos en la organización del evento, no podrán participar. 6.5. A través de esta convocatoria, se garantiza la participación de los vecinos con Documento Nacional de Identidad del distrito, quienes podrán participar sin necesidad de estar inscritos en las organizaciones sociales. Artículo 7º.- AGENDA 7.1. Los Cabildos Abiertos tendrán una agenda específica y definida por la que se convocan, no pudiendo tratarse ningún otro tema que no esté contemplado en la Agenda. Dicha Agenda será establecida por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde, Regidores. Artículo 8º.- LUGAR Y FECHA 8.1. Este acto se iniciará con las palabras del moderador (el Alcalde en coordinación con el Concejo, designará al moderador), quien dará inicio a la ceremonia en el siguiente orden: - Himno Nacional. - Lectura de Convocatoria para la realización del Cabildo Abierto. - Exposición del Alcalde. - Estación de Preguntas y Propuestas. - Resumen de Propuestas y/o Acuerdos. Artículo 9º.- EXPOSICIÓN DEL ALCALDE: 9.1. El Alcalde hará su exposición por un lapso no mayor a los treinta (30) minutos, dentro de los cuales no se aceptará interrupción alguna. Dicha exposición podrá ser acompañada con el apoyo de medios audiovisuales y/o multimedia que crea conveniente sobre el tema de la convocatoria y/o informe de la gestión sobre el particular. En esta instancia el Alcalde podrá dar cuenta de los logros, avances y dificultades del gobierno local durante el ejercicio correspondiente, sobre el asunto materia de la convocatoria. Artículo 10º.- ESTACIÓN DE PREGUNTAS 10.1. Concluida la exposición se dará un receso de diez (10) minutos, para dar paso a la estación de preguntas, que podrá constar hasta de dos (02) rondas de intervenciones como máximo, lo que incluye la réplica y repregunta. 10.2. Durante el receso el moderador anotará, por orden de pedido, a los ciudadanos que deseen hacer preguntas, quienes deberán indicar nombres y apellidos, número del documento nacional de identidad y organización a la que representa, de ser el caso. Cada ciudadano podrá intervenir hasta un máximo de dos (02) oportunidades siendo el tiempo de duración de la primera de dos (02) minutos y de requerir una réplica o repregunta esta será de un (01) minuto. 10.3. El moderador indicará el inicio y el fin de cada intervención. En este último caso avisará con una anticipación de quince (15) segundos para que concluya la participación del ciudadano. Asímismo, el moderador podrá solicitar al participante que no se salga del tema de la convocatoria o que no repita algo ya planteado, teniendo potestad de dar por concluida la participación antes de tiempo si es que esta no se corrige, de ser el caso solicitará el uso de la fuerza pública y el apoyo del serenazgo del distrito. 10.4. El Alcalde contestará cada una de las preguntas haciendo uso de un máximo de tres (03) minutos por cada una de ellas. De estimarlo necesario, podrá ceder el uso de la palabra al funcionario involucrado en el tema, con la finalidad de que la respuesta sea precisa y objetiva. 10.5. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el señor Alcalde procederá a declarar concluido el Cabildo Abierto. El Alcalde publicará a través de un (01) medio de comunicación, un resumen de las propuestas adoptadas en el Cabildo Abierto. Artículo 11º.- ORDEN Y DISCIPLINA 11.1. No se estará permitido faltar el respeto a ninguno de los participantes del Cabildo Abierto. Ante cualquier desorden que se produzca durante su desarrollo, el moderador solicitará al o los causantes de estas actitudes irrespetuosas, el retiro de sus expresiones y, en caso de no hacerlo, ordenará el retiro de los ciudadanos causantes del desorden, para lo cual podrá recurrir a la ayuda de la fuerza pública. Si persistiera el desorden, el moderador podrá dar por concluido el Cabildo Abierto, dándolo por ejecutado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Segunda.- El Gobierno Local deberá garantizar la presencia de los representantes de las Instituciones Públicas que tenga competencia y atribuciones de supervisión y fiscalización, con la finalidad que el evento tenga las garantías de neutralidad, transparencia y veracidad. Para ello se solicitará la asistencia de representantes del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo. Tercera.- Encárguese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma, siempre ajustadas a derecho. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGASE cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, así como las demás Gerencias y Unidades orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo su publicación en un diario de mayor circulación, así como notificar la presente Ordenanza a las Gerencias, Subgerencias y Unidades para su conocimiento y fines. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS R. TAMAYO CONDE Alcalde 943508-1