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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496164 f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 6º.- Competencia de la Autoridad Administrativa. Para la prestación del servicio de Taxi la Autoridad Administrativa podrá: 1.- Regular el Servicio de Taxi en la Provincia de “Mariscal Nieto”. 2.- Autorizar el servicio de Taxi bajo la forma de Permiso de Operación. 3.- Acreditar a las personas que conducen vehículos de Servicio de Taxi. 4.- Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi. 5.- Verificar las condiciones de los vehículos que prestan el Servicio de Taxi. 6.- Constituir y mantener los Registros del Servicio de Taxi. 7.- Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones del servicio Autorizado. 8.- Resolver los Recursos Impugnativos y quejas relacionadas con el servicio de Taxi. 9.- Determinar el número de unidades que prestarán el servicio de Taxi en la Ciudad de Moquegua, Provincia de “Mariscal Nieto”, en base a estudios técnicos que incluirán parámetros y condiciones propias de la Ciudad priorizando aquellas unidades que cumplan óptimamente los requisitos exigidos. Artículo 7º.- Promoción y adecuación de Personas Jurídicas. La Autoridad Administrativa promoverá la creación de personas jurídicas para la prestación del servicio de Taxi. Del mismo modo la Municipalidad facilitara la adecuación de las Asociaciones y Comités a Empresas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 8º.- De las Municipalidades Distritales. Corresponde a las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, controlar el buen uso de los Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi que se implanten en su jurisdicción, canalizando las denuncias al órgano de fiscalización y control correspondiente. CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- De la Fiscalización y Control del Servicio. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento se realiza a través de: 1.- El órgano de fiscalización y Control del cumplimiento de las disposiciones Municipales Administrativas a través de los Inspectores Municipales de Transporte, dichas acciones son programadas a pedido de parte, fiscalizará el cumplimiento del presente Reglamento y lo dispuesto en la Autorización otorgado a las personas naturales o jurídicas, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. 2.- Los ciudadanos podrán formular denuncias por infracciones al Reglamento ante el órgano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua. Artículo 10º.- Titularidad del Permiso de Operación. Al otorgar el Permiso de Operación para el Servicio de Taxi, la Autoridad Administrativa respetará el derecho del titular de la Autorización a brindar el servicio de Taxi en toda la jurisdicción de la Provincia de “Mariscal Nieto” - Moquegua por el plazo previsto en la Autorización, salvo que incurra en el abandono del servicio y otras causales establecidas en el Cuadro de Infracciones que ameriten la cancelación. Artículo 11º.- Obligaciones del conductor del vehículo de servicio de Taxi. Son Obligaciones del conductor de vehículo de servicio de Taxi: 1.- Presentarse correctamente de acuerdo con las normas específicas para cada modalidad del servicio de Taxi. 2.- Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. 3.- Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. 4.- No fumar, no ingerir alimentos o bebidas mientras atiende un servicio. 5.- Velar por la custodia del equipaje, documentos y efectos personales, devolviéndolos al propietario o a la Autoridad Administrativa en caso de olvido por el pasajero. 6.- No usar equipos de sonido en un nivel de volumen que distraiga la conducción del vehículo y perturbe la tranquilidad de sus pasajeros. 7.- Conocer las vías utilizando la ruta más corta, rápida y seguridad para sus clientes. 8.- Completar con la ruta de destino para la cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de Taxi complete el servicio. 9.- Tratar a los pasajeros en forma cortez durante todo la ruta del servicio. 10.- Portar durante el servicio la Tarjeta de Circulación del vehículo, seguro obligatorio contra accidentes de transito, la Credencial del Conductor y demás documentos para el servicio. Artículo 12º.- Obligaciones de la Persona Natural y/o Jurídica. La Empresa así como los propietarios de los vehículos de Taxi, están obligados a: 1.- Que, sus vehículos sean conducidos por personas que cuenten con la respectiva Credencial de Conductor otorgada por la Autoridad Administrativa. 2.- Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas relacionadas al servicio de transporte, sean Municipales o emitidas por el órgano rector de transportes. 3.- Mantener el vehículo del servicio de Taxi en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. 4.- Mantener vigentes las pólizas de seguros contra accidentes de tránsito. 5.- Llevar un registro de vehículos de su propiedad y de conductores que prestan el servicio de Taxi. 6.- Informar a la Autoridad Administrativa su retiro de la explotación del servicio de Taxi. 7.- Comunicar a la Autoridad Administrativa toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo del servicio de Taxi. 8.- Comunicar mediante notificación escrita la Baja de la unidad al propietario que presta servicio de Taxi dentro de su Empresa, Asociación, Comité, Etc. Artículo 13º.- Obligaciones del Pasajero. Los pasajeros clientes del servicio de Taxi están obligados a: 1.- Pagar el precio del servicio directamente al conductor de Taxi. 2.- No causar daño ni ensuciar el vehículo del servicio de Taxi. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACIONES Artículo 14º.- Inicio del trámite para obtener documentos para el servicio. Las personas naturales o jurídicas, propietarios o poseedoras de vehículos o las personas que los conducen,