Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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verificar el cumplimiento de los terminos de los permisos de operacion y demas disposiciones Municipales en materia de transporte, pudiendo levantar actas y elaborar informes. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de transporte. Permiso de Operacion para el Servicio de Taxi.- Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Administrativa otorga a una persona natural y/o juridica la facultad para prestar el Servicio de Taxi, puede ser explotado en todas las vias de la Provincia de "Mariscal Nieto" - MORDAZA, en libre competencia de mercado. Propietario de Taxi.- La persona natural o juridica propietaria de uno o mas vehiculos debidamente autorizados por Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" - MORDAZA para brindar el Servicio de Taxi. Se considera propietario de vehiculo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo senalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehiculo, conforme a los contratos de credito o de arrendamiento financiero otorgados por las Entidades Financieras y Bancarias o Contrato de compraventa con firmas legalizadas. Precio del servicio.- El que se fija libremente entre el conductor de Taxi y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Servicio de Taxi.- Es el servicio publico de transporte de pasajeros que prestan personas naturales o juridicas propietarios o no de vehiculos de taxi, debidamente Autorizados por la Autoridad Administrativa. Usuario.- El pasajero que solicita el servicio de Taxi segun su necesidad de viaje y que sufraga el precio del mismo. Vehiculo de Taxi.- El vehiculo motorizado con las caracteristicas de automovil, camioneta, station wagon y otros similares, con cuatro puertas y con capacidad no menor de tres (03) pasajeros. Articulo 4º.- Modalidades de prestacion del Servicio de Taxi. Clasificacion de las modalidades de prestacion del Servicio de Taxi son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio de Taxi que se presta en vehiculos autorizado a personas naturales con su respectivo RUC, dicho servicio es Autorizado a una persona natural con una flota minima de cinco (05) vehiculos conducidos por el propietario conductor y/o conductores libres. 2.- Servicio de Taxi Estacion.- Es el servicio de Taxi consiste en el transporte de los usuarios partiendo de una estacion o paradero atendiendo las solicitudes de los usuarios. Dicho servicio es autorizado a una persona juridica con una flota minima de diez (10) vehiculos, comunicados con la estacion a traves de radios o telefonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de Taxi consistente en el transporte de los usuarios desde su centro de hospedaje o turismo, sin limite de tiempo o de horario, sujeto a una tarifa derivada de la oferta y demanda, comunicados a traves de radios o telefonos. Dicho servicio es Autorizado a una persona juridica con una flota minima de diez (10) vehiculos. CAPITULO III AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 5º.- Autoridades competentes. Son Autoridades competentes en la aplicacion del presente Reglamento: a) El Concejo Municipal de la Provincia de "Mariscal Nieto". b) El MORDAZA Provincial de "Mariscal Nieto". c) La Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial. d) La Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial. e) La Policia Nacional del Peru asignada al Control de Transito.

Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Anexo "B" de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MUNIMOQ. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. COAYLA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI PARA LA PROVINCIA DE MARISCAL MORDAZA TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO: El objeto del presente Reglamento es regular los aspectos administrativos y tecnicos que MORDAZA la prestacion del Servicio de Taxi en la Provincia de "Mariscal Nieto" - MORDAZA y se sustenta en el Articulo 195º, Inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 27181 Articulo 15º, Inciso b), Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y demas normas pertinentes, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la via publica. Articulo 2º.- ALCANCE: El presente Reglamento es de alcance en toda la jurisdiccion de la Provincia de "Mariscal Nieto" y de cumplimiento obligatorio por las Autoridades competentes, asi como para las Empresas, Propietarios y Conductores de Vehiculos que prestan Servicio de Transporte Publico de Pasajeros en la modalidad de Taxi. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones: Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto". Conductor.- Persona natural debidamente acreditada por la Municipalidad Provincial de "Mariscal Nieto" - MORDAZA, que conduce un vehiculo dedicado a la prestacion del servicio de Taxi y puede ser: a) Propietario Conductor: Persona natural debidamente Autorizada por la Autoridad Administrativa para prestar servicio de Taxi con un vehiculo de su propiedad que tambien se encuentra Autorizado. b) Conductor Libre: Persona natural que se encuentra debidamente Autorizada por la Autoridad Administrativa para prestar el servicio de Taxi y que presta dicho servicio en un vehiculo de propiedad de otra persona que tambien se encuentra Autorizado. Contrato de Transporte.- El servicio de Taxi constituye un contrato entre el transportista Representado para todos los efectos del servicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio formalizado con la entrega de la boleta donde figura el costo del servicio. Credencial del Conductor Habilitado.- El documento expedido por la Autoridad Administrativa que Autoriza a una persona natural a prestar el servicio de Taxi, luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se indica en el presente Reglamento. Empresa de Transporte.- Persona juridica constituida conforme a Ley, cuyo objeto social es prestar servicio publico de trasporte de pasajeros. Inspector Municipal de Transporte.- Es la persona designada por la Autoridad Administrativa, encargada de

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