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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496163 Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Anexo “B” de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MUNIMOQ. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI PARA LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO: El objeto del presente Reglamento es regular los aspectos administrativos y técnicos que norman la prestación del Servicio de Taxi en la Provincia de “Mariscal Nieto” - Moquegua y se sustenta en el Artículo 195º, Inciso 5) de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley Nº 27181 Artículo 15º, Inciso b), Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y demás normas pertinentes, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2º.- ALCANCE: El presente Reglamento es de alcance en toda la jurisdicción de la Provincia de “Mariscal Nieto” y de cumplimiento obligatorio por las Autoridades competentes, así como para las Empresas, Propietarios y Conductores de Vehículos que prestan Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la modalidad de Taxi. CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, rigen las siguientes definiciones: Autoridad Administrativa.- La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”. Conductor.- Persona natural debidamente acreditada por la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, que conduce un vehículo dedicado a la prestación del servicio de Taxi y puede ser: a) Propietario Conductor: Persona natural debidamente Autorizada por la Autoridad Administrativa para prestar servicio de Taxi con un vehículo de su propiedad que también se encuentra Autorizado. b) Conductor Libre: Persona natural que se encuentra debidamente Autorizada por la Autoridad Administrativa para prestar el servicio de Taxi y que presta dicho servicio en un vehículo de propiedad de otra persona que también se encuentra Autorizado. Contrato de Transporte.- El servicio de Taxi constituye un contrato entre el transportista Representado para todos los efectos del servicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajeros clientes del servicio formalizado con la entrega de la boleta donde figura el costo del servicio. Credencial del Conductor Habilitado.- El documento expedido por la Autoridad Administrativa que Autoriza a una persona natural a prestar el servicio de Taxi, luego de cumplir con los requisitos que para este efecto se indica en el presente Reglamento. Empresa de Transporte.- Persona jurídica constituida conforme a Ley, cuyo objeto social es prestar servicio publico de trasporte de pasajeros. Inspector Municipal de Transporte.- Es la persona designada por la Autoridad Administrativa, encargada de verificar el cumplimiento de los términos de los permisos de operación y demás disposiciones Municipales en materia de transporte, pudiendo levantar actas y elaborar informes. Pasajero.- Persona que utiliza los servicios de transporte. Permiso de Operación para el Servicio de Taxi.- Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Administrativa otorga a una persona natural y/o jurídica la facultad para prestar el Servicio de Taxi, puede ser explotado en todas las vías de la Provincia de “Mariscal Nieto” - Moquegua, en libre competencia de mercado. Propietario de Taxi.- La persona natural o jurídica propietaria de uno o más vehículos debidamente autorizados por Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua para brindar el Servicio de Taxi. Se considera propietario de vehículo: a) Titular del derecho de propiedad, conforme a lo señalado en la correspondiente Tarjeta de Propiedad. b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos de crédito o de arrendamiento financiero otorgados por las Entidades Financieras y Bancarias o Contrato de compraventa con firmas legalizadas. Precio del servicio.- El que se fija libremente entre el conductor de Taxi y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Servicio de Taxi.- Es el servicio público de transporte de pasajeros que prestan personas naturales o jurídicas propietarios o no de vehículos de taxi, debidamente Autorizados por la Autoridad Administrativa. Usuario.- El pasajero que solicita el servicio de Taxi según su necesidad de viaje y que sufraga el precio del mismo. Vehículo de Taxi.- El vehículo motorizado con las características de automóvil, camioneta, station wagon y otros similares, con cuatro puertas y con capacidad no menor de tres (03) pasajeros. Artículo 4º.- Modalidades de prestación del Servicio de Taxi. Clasificación de las modalidades de prestación del Servicio de Taxi son: 1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio de Taxi que se presta en vehículos autorizado a personas naturales con su respectivo RUC, dicho servicio es Autorizado a una persona natural con una flota mínima de cinco (05) vehículos conducidos por el propietario conductor y/o conductores libres. 2.- Servicio de Taxi Estación.- Es el servicio de Taxi consiste en el transporte de los usuarios partiendo de una estación o paradero atendiendo las solicitudes de los usuarios. Dicho servicio es autorizado a una persona jurídica con una flota mínima de diez (10) vehículos, comunicados con la estación a través de radios o teléfonos. 3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de Taxi consistente en el transporte de los usuarios desde su centro de hospedaje o turismo, sin límite de tiempo o de horario, sujeto a una tarifa derivada de la oferta y demanda, comunicados a través de radios o teléfonos. Dicho servicio es Autorizado a una persona jurídica con una flota mínima de diez (10) vehículos. CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 5º.- Autoridades competentes. Son Autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento: a) El Concejo Municipal de la Provincia de “Mariscal Nieto”. b) El Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto”. c) La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. d) La Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial. e) La Policía Nacional del Perú asignada al Control de Tránsito.