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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496167 . Tener cuatro puertas de acceso. 3.- Tener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad. No se permitirá publicación comercial ni política a excepción de avisos de seguridad. 4.- Tener casquete con la Leyenda Taxi con dimensiones de 0.30 x 0.15 cm., tanto en la parte anterior y posterior, así como llevar pintado la palabra Taxi en las puertas laterales del vehículo con colores que contrasten con el color del vehículo. 5.- Contar con pólizas de seguro que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 6.- Portar permanentemente en cada vehículo: a) Un triángulo de seguridad. b) Un neumático de repuesto en perfectas condiciones de uso. c) Linterna en perfecto estado de uso. d) Botiquín de primeros auxilios. e) Extintor de incendios en perfecto estado de uso. Artículo 34º.- Constatación de características de los vehículos del servicio de Taxi. Los vehículos Autorizados para prestar el servicio de Taxi en cualquiera de sus modalidades, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de características cada doce (12) meses, sin excluir la revisión técnica que disponga la Autoridad competente. Artículo 35º.- Identificación de los conductores. Todos los conductores del servicio de Taxi, independientemente de la modalidad del servicio que prestan deberán portar en forma visible al pasajero, su Credencial de Conductor Habilitado. Artículo 36º.- Identificación del servicio de Taxi. Todos los vehículos del servicio de Taxi independientemente de la modalidad del servicio, deberán colocar en el interior del vehículo en lugar visible y legible para el pasajero, el original de la Credencial del Conductor, el número de placa de rodaje y la razón social de la Empresa al que pertenece. Artículo 37º.- Identificación de los vehículos destinados al servicio de Taxi Independiente. Los vehículos Autorizados para el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Independiente, se identificarán de la siguiente forma: 1.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo o en la parte lateral posterior a su caso, deberá pintarse el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 2.- En el exterior del techo del vehículo deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, teniendo inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de identificación. 3.- En la parte interior del lado superior derecho del parabrisas delantero del vehículo, deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna en la cual esté inscrita la siguiente información: a) Número de placa de rodaje del vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo. c) Número del Certificado de Operación del Servicio de Taxi. 4.- En la parte interior de las puertas laterales posteriores y delanteras deberán pintarse el número de placa de rodaje de 3.5 cm. de tamaño de letra. 5.- Deberá identificarse con el número de padrón asignado por la Autoridad Administrativa, pintado en lugar visible externo. 6.- Deberá identificarse con un sticker otorgado por la Autoridad Administrativa. Artículo 38º.- Requerimientos técnicos para el servicio de Taxi Estación. Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Estación deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de Taxi, el cual debe contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos. 2.- Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono, a través de la cual deben tener comunicación permanente y directa con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el servicio de Taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil para el caso de que el conductor se encuentre fuera del mismo. Artículo 39º.- Identificación de los vehículos que prestan el servicio de Taxi Estación. Las personas jurídicas que prestan el servicio de Taxi Estación deben identificar sus vehículos de la siguiente forma: 1.- Todos los vehículos de la flota deben estar pintados uniformemente con los colores característicos que determine cada Empresa, el mismo que debe estar registrado por la Autoridad Administrativa, pudiendo ser dicho color el amarillo Taxi. 2.- En las dos puertas laterales delanteras de los vehículos se pintará o adherirá la insignia, nombre o logotipo de la persona jurídica titular de la Autorización para el servicio de Taxi. 3.- En las dos puertas laterales posteriores del vehículo o en la parte lateral posterior, en su caso, deberá pintarse el número de la placa de rodaje en un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de alto. 4.- En el exterior del techo del vehículo deberá instalarse un casquete iluminado de acrílico blanco de treinta centímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) de ancho y diez y medio centímetros (10.5 cm.) de alto, llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabra TAXI, distribuida simétricamente en el elemento de identificación. 5.- En la parte interior del lado derecho del parabrisas delantero del vehículo deberá adherirse una etiqueta autoadhesiva de lectura interna, en la cual esté inscrita: a) Número de Placa de Rodaje del vehículo. b) Nombre del propietario del vehículo. c) Número del Certificado de Operación para prestar el servicio de Taxi. d) Número de teléfono de SERVICIO DE TAXI. 6.- En la parte interior de las puertas laterales posteriores y delanteras deberán pintarse el número de placa de rodaje de 3.5 cm. de tamaño de letra. 7.- Deberá identificarse con el número de padrón asignado por la Autoridad Administrativa, pintado en lugar visible externo. 8.- Deberá identificarse con un sticker otorgado por la Autoridad Administrativa. Artículo 40º.- Requerimientos técnicos para el servicio de Taxi Remisse. Las personas jurídicas registradas para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de Taxi Remisse deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Tener un local apropiado de operaciones para su flota del servicio de Taxi, el cual debe contar con Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento. 2.- Tener una flota de vehículos destinados al servicio de Taxi no menor a diez (10) unidades, los cuales tendrán un peso seco no menor a mil kilogramos (1000 k.), con sistema de aire acondicionado, sistema de música y