Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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o el distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participacion ciudadana y gestion concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, en el articulo 113º de la referida MORDAZA municipal se establecen los diferentes mecanismos de participacion ciudadana; Que, el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades prescribe: "El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad publica y de interes local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participacion ciudadana y gestion concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley 29792, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE PARAMONGA CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y BASE LEGAL Articulo 1º.- OBJETIVO: 1.1. El presente reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en los Cabildos Abiertos, que llevara el Municipio de Paramonga, para que el MORDAZA informe sobre un MORDAZA especifico de su gestion para ser consultado directamente al vecindario. Mediante estas asambleas las autoridades fortalecen el vinculo de representacion democratica, promoviendo y facilitando la participacion responsable de los vecinos. Articulo 2º.- FINALIDAD: 2.1. Los Cabildos Abiertos tienen por finalidad, que el Gobierno Municipal de Paramonga, consulte directamente al pueblo sobre un fin especifico; para lo que debera previamente informar a la ciudadania sobre determinados asuntos publicos, asi como, los logros y avances alcanzados sobre el particular durante el periodo de gestion correspondiente a la fecha de la convocatoria. 2.2. Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. CAPITULO II

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSION Articulo 3º.- CONVOCATORIA 3.1. El MORDAZA podra proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. 3.2. El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga. Articulo 4º.- DIFUSION Y PLAZO PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA 4.1. La Convocatoria del Cabildo Abierto sera publicado en un diario de mayor circulacion, asi como en otros medios, notas de prensa, banderolas y en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga; buscando asegurar su conocimiento por parte de la ciudadania en general. 4.2. En la referida convocatoria se debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo, plazo para la inscripcion de los participantes y procedimientos; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. 4.3. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor de dos dias calendario de la fecha de realizacion del mencionado evento. CAPITULO III DE LOS PARTICIPANTES Articulo 5º.- DE LA PRESIDENCIA DEL CABILDO 5.1. El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentran vinculadas al tema materia de consulta, Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto. Articulo 6º.- PARTICIPANTES 6.1. Se garantizara la participacion de todos los segmentos sociales de la ciudadania a traves de la Sociedad Civil Organizada de Paramonga y/o vecinos que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad del Distrito. 6.2. Los Cabildos Abiertos deberan realizarse en forma ordenada y la participacion en la misma debera ejercerse con responsabilidad, respeto y tolerancia, evitando que la misma se convierta en actos de propaganda o proselitismo politico a favor de la autoridad municipal o en actos de protesta contra la misma. Que, de presentarse actos contrarios a la moral, el orden publico o acciones de violencia fisica o verbal contra las autoridades del distrito se MORDAZA por concluido el Cabildo Abierto, poniendo a disposicion de la fuerza publica quien fuera responsable del desorden. 6.3. Las personas que tendran derecho a participar en los Cabildos Abiertos son: - Alcaldes y Regidores. - Los Funcionarios y Personal Tecnico de la Municipalidad (quienes tienen voz y voto). - Representantes de la Sociedad Civil Organizada de todos los segmentos sociales del distrito. - Organizaciones Vecinales (Asociaciones de Propietarios, Juntas Vecinales, Urbanizaciones populares, Cooperativa de Vivienda o cualquier otra organizacion de vivienda). - Organizaciones del Vaso de Leche (Comites Locales y Distritales).

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