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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496176 o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participación ciudadana y gestión concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en el artículo 113º de la referida norma municipal se establecen los diferentes mecanismos de participación ciudadana; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto; Que, es de necesidad pública y de interés local, que el gobierno local, en el ejercicio de sus potestades legislativas, regule lo referente a la participación ciudadana y gestión concertada del desarrollo del mismo, logrando generar las instancias participativas que articulen los esfuerzos ciudadanos, a fin de plasmar el desarrollo integral del distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º de la Ley 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE PARAMONGA CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y BASE LEGAL Artículo 1º.- OBJETIVO: 1.1. El presente reglamento establece las pautas y los mecanismos a seguir en los Cabildos Abiertos, que llevará el Municipio de Paramonga, para que el Alcalde informe sobre un asunto específico de su gestión para ser consultado directamente al vecindario. Mediante estas asambleas las autoridades fortalecen el vínculo de representación democrática, promoviendo y facilitando la participación responsable de los vecinos. Artículo 2º.- FINALIDAD: 2.1. Los Cabildos Abiertos tienen por finalidad, que el Gobierno Municipal de Paramonga, consulte directamente al pueblo sobre un fin específico; para lo que deberá previamente informar a la ciudadanía sobre determinados asuntos públicos, así como, los logros y avances alcanzados sobre el particular durante el periodo de gestión correspondiente a la fecha de la convocatoria. 2.2. Los temas y/o asuntos a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN Artículo 3º.- CONVOCATORIA 3.1. El Alcalde podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. 3.2. El Concejo Municipal convocará a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga. Artículo 4º.- DIFUSIÓN Y PLAZO PARA REALIZAR LA CONVOCATORIA 4.1. La Convocatoria del Cabildo Abierto será publicado en un diario de mayor circulación, así como en otros medios, notas de prensa, banderolas y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga; buscando asegurar su conocimiento por parte de la ciudadanía en general. 4.2. En la referida convocatoria se deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo, plazo para la inscripción de los participantes y procedimientos; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comuna. 4.3. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días calendario de la fecha de realización del mencionado evento. CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 5º.- DE LA PRESIDENCIA DEL CABILDO 5.1. El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentran vinculadas al tema materia de consulta, Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto. Artículo 6º.- PARTICIPANTES 6.1. Se garantizará la participación de todos los segmentos sociales de la ciudadanía a través de la Sociedad Civil Organizada de Paramonga y/o vecinos que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad del Distrito. 6.2. Los Cabildos Abiertos deberán realizarse en forma ordenada y la participación en la misma deberá ejercerse con responsabilidad, respeto y tolerancia, evitando que la misma se convierta en actos de propaganda o proselitismo político a favor de la autoridad municipal o en actos de protesta contra la misma. Que, de presentarse actos contrarios a la moral, el orden público o acciones de violencia física o verbal contra las autoridades del distrito se dará por concluido el Cabildo Abierto, poniendo a disposición de la fuerza pública quien fuera responsable del desorden. 6.3. Las personas que tendrán derecho a participar en los Cabildos Abiertos son: - Alcaldes y Regidores. - Los Funcionarios y Personal Técnico de la Municipalidad (quienes tienen voz y voto). - Representantes de la Sociedad Civil Organizada de todos los segmentos sociales del distrito. - Organizaciones Vecinales (Asociaciones de Propietarios, Juntas Vecinales, Urbanizaciones populares, Cooperativa de Vivienda o cualquier otra organización de vivienda). - Organizaciones del Vaso de Leche (Comités Locales y Distritales).