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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496160 para el Trabajo N° A-502-00010039-3, que hacen un total de noventa (90) días; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Administración, mediante Informe N° 062-2013-OAJ del 17 de mayo de 2013, Informe N° 608-2013/OA/URH del 17 de Mayo 2013 y el Informe N° 095-2013/OA, del 17 de mayo del 2013, respectivamente, ratifican la licencia por maternidad que gozará la Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, no habiendo realizado ninguna observación; Que, de otro lado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 009-2011-PATPAL-FBB/MML, se designó a la Abogada Tania Beatriz Valle Manchego, como funcionaria responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones del cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica y designar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a las atribuciones previstas en el Inciso b) del Artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM en adición a sus funciones, al Abogado José Alex Espinosa Yactayo, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, el numeral f), del artículo 17° del Reglamento Interno de Trabajo del PATPAL - Felipe Benavides Barreda, precisa que el PATPAL-FBB como empleador tiene derecho a realizar el encargo de puesto o de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad, el mismo que será temporal y fundamentado, formalizándose por Resolución de Dirección Ejecutiva para los niveles de Gerente o Jefe de Oficina; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 146, Ley del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 024-CD/PATPAL, del 17 de Abril del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR en adición a sus funciones, al abogado José Alex Espinosa Yactayo, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, las funciones del cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, del 20 de Mayo al 17 de Agosto del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR temporalmente al abogado José Alex Espinosa Yactayo, Gerente encargado de la Oficina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barredas, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, del 20 de Mayo al 17 de Agosto del 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL ALBERTO REEAÑO ASIAN Director Ejecutivo PATPAL - Felipe Benavides Barreda 943537-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Punta Hermosa durante el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013-MDPH Punta Hermosa, 13 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO.- El Informe Nº 076-2013-MDPH/OAJ de fecha 13 de Mayo de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 022-2013-MDPH-DSC de fecha 30 de Abril del 2013, de la Jefatura de Servicios Comunales, por el cual opina la procedencia legal de la aprobación de la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Punta Hermosa durante el año 2013. CONSIDERANDO.- Que, la Municipalidad como Órgano de Gobierno Local, es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo cual está facultada para celebrar todos los actos y contratos necesarios para el Ejercicio de sus funciones, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las persona puedan disfrutar de un ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 establece como competencia de las Municipalidades distritales y provinciales, en las concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009 –MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política, 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4.- Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF Establece Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2013. Anexo Nº 01 Clasificación de Municipalidades para el año 2013 clasifica al distrito de Punta Hermosa como: