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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496170 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA F.4 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Obstruir la labor de fiscalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme a la Autoridad competente, durante la fiscalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la Autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente respecto de la Autorización para prestar el servicio o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. d) Incurrir en acto de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente respecto de la Autorización para prestar el servicio o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. Muy grave Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancías o del servicio de transporte especial de personas. F.5 INFRACCIÓN DEL GENERADOR DE CARGA: a) Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado o cuya Autorización es para realizar servicio de transporte privado de mercancías. b) Permitir o utilizar la vía pública como lugar habitual o constante para la carga y/o descarga de mercancías. c) Exigir que el transportista cuente con la Autorización Especial de la Autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los máximos establecidos por el RNV. Muy grave Multa de 0.5 de la UIT F.6 INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR: En cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme a la Autoridad competente durante la fiscalización, con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la Autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fiscalización. d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente, respecto de la Autorización para prestar el servicio o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. e) Por agredir verbal y/o de hecho al Inspector o Autoridad competente. Muy Grave Suspensión por noventa (90) días) de la Habilitación para conducir vehículos del servicio de Trasporte Retención de la Licencia de Conducir F.7 INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR: En cualesquiera de los siguientes casos: a) Por colocar publicidad política y otras que no sea de Educación Vial. b) Realizar correteos entre conductores de otros vehículos. c) Fumar o Ingerir alimentos mientras presta el servicio. d) No portar la credencial de conductor habilitado. e) No mantener en buen estado de limpieza la unidad. f) Modificar el recorrido de ruta.. g) Usar equipo de sonido perturbando al usuario. h) Estacionarse en los paraderos de ruta. Leve Multa 0.1 de la UIT En forma sucesiva: En las faltas b) f) y h) procederá la Suspensión por treinta (30) días Internamiento del vehículo.