Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

496170
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

F.4

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Muy grave Obstruir la labor de fiscalizacion en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente al vehiculo, a su habilitacion como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente informacion no conforme a la Autoridad competente, durante la fiscalizacion con el proposito de hacerla incurrir en error respecto de la Autorizacion para prestar el servicio, de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulacion, suplantacion u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente respecto de la Autorizacion para prestar el servicio o respecto de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. d) Incurrir en acto de simulacion, suplantacion u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente respecto de la Autorizacion para prestar el servicio o respecto de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: Muy grave a) Contratar el servicio de transporte con un transportista que no se encuentra autorizado o cuya Autorizacion es para realizar servicio de transporte privado de mercancias. b) Permitir o utilizar la via publica como lugar habitual o MORDAZA para la carga y/o descarga de mercancias. c) Exigir que el transportista cuente con la Autorizacion Especial de la Autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los maximos establecidos por el RNV. INFRACCION DEL CONDUCTOR: Muy Grave En cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente a su habilitacion como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza al ser requerido para ello. b) Brindar informacion no conforme a la Autoridad competente durante la fiscalizacion, con el proposito de hacerla incurrir en error respecto de la Autorizacion para prestar el servicio, de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehiculo para evitar la fiscalizacion. d) Incurrir en actos de simulacion, suplantacion u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la Autoridad competente, respecto de la Autorizacion para prestar el servicio o respecto de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. e) Por agredir verbal y/o de hecho al Inspector o Autoridad competente. INFRACCION DEL CONDUCTOR: Leve En cualesquiera de los siguientes casos: a) Por colocar publicidad politica y otras que no sea de Educacion Vial. b) Realizar correteos entre conductores de otros vehiculos. c) Fumar o Ingerir alimentos mientras presta el servicio. d) No portar la credencial de conductor habilitado. e) No mantener en buen estado de limpieza la unidad. f) Modificar el recorrido de ruta.. g) Usar equipo de sonido perturbando al usuario. h) Estacionarse en los paraderos de ruta.

Al transportista: Suspension por noventa (90) dias de la autorizacion para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrio la infraccion; o en el servicio tratandose del transporte de mercancias o del servicio de transporte especial de personas.

F.5

Multa de 0.5 de la UIT

F.6

Suspension por Retencion de la Licencia de Conducir noventa (90) dias) de la Habilitacion para conducir vehiculos del servicio de Trasporte

F.7

Multa 0.1 de la En forma sucesiva: UIT En las faltas b) f) y h) procedera la Suspension por treinta (30) dias Internamiento del vehiculo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.