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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496175 POR CUANTO: El concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Ocros, en Sesión Ordinaria Nº 001 celebrada el día 09 de enero de 2013, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados derechos deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Distrital de Ocros se encuentra establecido en la Ordenanza; Que, mediante Directiva, de la Presidencia de Concejo de Ministros - PCM se estableció las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos que dan origen a los tributos municipales; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS- TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS Artículo Primero.- APRUÉBASE el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital Ocros, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APRUÉBASE los Derechos de pago por los trámites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ocros, que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APRUÉBASE los Formularios de distribución gratuita y/o de libre reproducción. Artículo Cuarto.- DERÓGASE las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- REMÍTASE a la Municipalidad Provincial de Huamanga, la presente Ordenanza y sus anexos para su ratificación. Artículo Sexto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.mocros.gob. pe, y en éste último el contenido completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ocros. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga que aprueba su ratificación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FAVIO ROCA LUQUE Alcalde 943459-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Aprueban Ordenanza que reglamenta los cabildos abiertos en el Distrito de Paramonga (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Paramonga, mediante Oficio N° 103-2013-AL/MDP, recibido el 29 de mayo de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2009-C/MDP Paramonga, 20 de noviembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021- 2009-C/MDP, de fecha 13 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral 17) de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas conexas, establecen la participación individual o asociada de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la nación, abriendo más espacios de participación de la Sociedad Civil en la toma de decisiones para fortalecer a las Organizaciones Vecinales: Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, el artículo 111º de la citada norma establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen, en forma individual o colectiva, en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, en el artículo 113º de la referida norma municipal se establecen los diferentes mecanismos de participación ciudadana; Que, el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “El cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial