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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496173 CODIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA I.5 INFRACCIÓN DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con Excep- ción de las cargas liquidas y a granel. b) No identificar al destinario e indicar el domicilio de éste. c) No declarar verazmente en los documentos del transporte, la identificación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y de ser el caso las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Grave Multa de 0.1 de la UIT I.6 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: En el servicio de Transporte de personas no colocar en lugar visible del salón del vehículo la información prevista en el Reglamento. Leve Multa de 0.05 de la UIT I.7 INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la Autoridad competente o la PNP deje alguna constancia en la hoja de ruta. b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la Autoridad. c) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento y normas complementarias. Grave Multa de 0.1 de la UIT Retención de la Licencia de Conducir En el caso del supuesto c) no procederá la medida preventiva Infracciones Relacionadas con la infraestructura Complementaria de Transporte CODIGO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA T.1 a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuario. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o los vecinos de la infraestructura mientas hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directiva o normas de uso de la infraestructura. Grave Multa de 0.1 de la UIT T.2 Modificar las características o condiciones de operación de la infraestructura complementaria, sin contar con la Autorización de la Autoridad competente. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT T.3 Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo Certificado de Habilitación Técnica. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT Clausura temporal de la infraestructura. T.4 Proporcionar a la Autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT