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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496166 g) Copia del DNI del Gerente. h) Certificado de haber aprobado la Inspección Técnica Vehicular y el Control de Humos. i) Copia fedateada de la Tarjeta de Propiedad. j) Copia fedateada del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT o AFOCAT vigente y de servicio de la flota vehicular. k) Nómina de Conductores con la copia de sus Licencias de Conducir A Dos a. l) No adeudar por concepto Papeletas u otros conceptos de Transporte. m) Copia de contrato de afiliación a la Empresa de ser el caso. La Autoridad Administrativa accederá a la solicitud previo cumplimiento de las condiciones de acceso previstas en el presente Reglamento, aplicando el principio de presunción de veracidad. Si el transportista no solicita la renovación con la debida anticipación indicada en el Artículo 18º, deberá solicitar una nueva Autorización cumpliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el presente Reglamento. Artículo 23º.- Credencial de Conductor Habilitado. La Credencial de Conductor Habilitado es un documento que otorga la Autoridad Administrativa a requerimiento de las personas naturales y jurídicas, faculta la conducción de vehículos de servicio de Taxi. Artículo 24º.- Características de la Credencial de Conductor. La Credencial de Conductor de Taxi es un documento oficial otorgado por la Autoridad Administrativa, el mismo que contendrá obligatoriamente como mínimo la siguiente información: 1.- Nombre del Conductor de Taxi. 2.- Número de Credencial. 3.- Número de Licencia, clase y categoría del conductor. 4.- Dirección del conductor. 5.- Fotografía tamaño pasaporte del conductor. Artículo 25º.- Requisitos para solicitar la Credencial de Conductor de Taxi. Son requisitos para obtener la Autorización de conductor de Taxi: 1.- Formulario Único de Trámite - FUT o solicitud dirigida al Alcalde. 2.- Recibo de pago por los derechos estipulados en el TUPA. 3.- Copia de la Licencia de Conducir A Dos a. 4.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad. 5.- Certificado domiciliario o documento que acredite la dirección actual del solicitante (Recibo de luz o agua). 6.- Copia de haber aprobado el curso de capacitación. Artículo 26º.- Renovación de la Autorización de Credencial de Conductor. La Renovación de la Autorización de conductor de Taxi es automática previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Formulario Único de Trámite - FUT o solicitud dirigida al Alcalde. 2.- Recibo de pago por derecho de Credencial. 3.- Copia de la Licencia de Conducir A Dos a. 4.- Copia del Certificado de Educación Vial. 5.- Certificado de Libre de Infracción y no encontrarse inhabilitado. Artículo 27º.- Cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi. La Credencial del Conductor de Taxi es un documento personal e intransferible, puede ser cancelado de manera definitiva por las siguientes causales: 1.- Incapacidad física o mental comprobada por Profesional o Institución competente. 2.- Haber cometido en más de tres oportunidades faltas muy graves al Reglamento de Tránsito y/o Servicio que generen su inhabilitación. 3.- Registrar accidentes graves causados por dolo, temeridad, imprudencia o negligencia. CAPITULO II REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXI Artículo 28º.- Registro de Empresas Autorizadas, Vehículos, Conductores e Infracciones. En la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, se constituirán Registros de las Empresas Autorizadas, unidades habilitadas para el Servicio de Taxi, propietarios y conductores Autorizados, así como las infracciones y sanciones de que sean objeto. Artículo 29º.- Características del Registro. El Registro contendrá toda la información necesaria que facilite la identificación, fiscalización y control de los vehículos, propietarios, personas jurídicas, según corresponda y conductores del servicio de Taxi. Artículo 30º.- Carácter Reservado del Registro. El Registro del Servicio de Taxi es de carácter Reservado, puede entregarse información específica del Registro en los siguientes casos: 1.- Cuando lo disponga un Juez en el curso de una acción civil, penal o contencioso administrativa. 2.- Cuando lo disponga un Fiscal en el curso de una investigación que tiene a su cargo. 3.-Cuando lo disponga la Autoridad Policial competente en el curso de las investigaciones por accidentes de tránsito o delitos contra el patrimonio, la vida y la salud o contra el honor sexual. 4.- Cuando lo requiera a través de la Ley de Transparencia. Artículo 31º.- Inscripción en el Registro. Las Autorizaciones de vehículos y de conductores, así como la identificación de propietarios y personas jurídicas, quedarán inscritas en el Registro con los documentos de Autorización Municipal que permiten la explotación del servicio de Taxi o la conducción de vehículos de Taxi. Artículo 32º.- Número de inscripción El Registro asignará un número de serie a cada vehículo y conductor, el cual deberá exhibirse en lugar visible de la unidad. TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo 33º.- Requerimientos técnicos mínimos para los vehículos del servicio de Taxi. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en Taxi, en cualquiera de sus modalidades deberán cumplir con: 1.- Cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes en lo concerniente a la antigüedad y permanencia de vehículos en el servicio. 2.- Cumplir con el Artículo 25º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC, estableciendo los siguientes Requisitos Técnicos: . Pertenecer a la categoría M1. . Usar láminas retroreflectivas. . Contar con Cinturones de seguridad para todos los ocupantes. . Tener un peso neto mínimo de 1000 Kg. y cilindrada mínima de 1450 cm3. No será aplicable a los vehículos de encendido por chispa (Gasolineros) de más de 1250 cc. convertidos a gas natural vehicular (GNV) o gas licuado de Petróleo (GLP).