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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496174 Artículo 50º.- Autoridad Competente para imponer las Sanciones.- El Cuerpo de Inspectores Municipales del Órgano de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua o la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, será la Autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente Ordenanza, con arreglo a los dispositivos legales vigentes. Artículo 51º.- El Policía de Tránsito y SERVICIO DE TAXI, de acuerdo a su competencia impondrán la sanción de multa a través de la Papeleta de Sanción, cuyo original deberá ser remitido a la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de acuerdo a las condiciones y plazos que se determine. El Infractor deberá cancelar la multa con la copia de dicha papeleta. Artículo 52º.- Las multas canceladas dentro del plazo de siete (07) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50% del monto de las mismas. Artículo 53º.- Pago de la multa para el caso del servicio de Taxi Estación y Taxi Remisse.- En caso de imposición de multa a los propietarios de vehículos registrados en las modalidades de Taxi Estación o Taxi Remisse, la persona jurídica registrante será responsable solidario con el propietario respecto al pago de la multa. Artículo 54º.- Se procederá a la cancelación de la Credencial del Conductor de Taxi, que no efectúe el pago de la multa impuesta dentro del plazo de tres (03) meses. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Delegación de facultades.- Deléguese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las normas complementarias de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Actividades no comprendidas en esta Ordenanza.- No están comprendidos en los alcances de las disposiciones de esta Ordenanza, el servicio de alquiler de vehículos por días (Renta de autos), el cual se rige por las disposiciones legales pertinentes. TERCERA.- Derogación de Normas Municipales.- Deróguense las disposiciones de las Ordenanzas de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua, en cuanto se refieren al Servicio de Taxi, así como cualquier otra norma o disposición de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua y de las Municipalidades Distritales. Municipalidades de los Centros Poblados que la integran, en cuanto se opongan a la presente Ordenanza. CUARTA.- Incorpórese las Sanciones previstas en el Artículo 48º de la presente Ordenanza Municipal al “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA y Escala de Multas” de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” que ha sido aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MPMN de fecha 05-05-2011. QUINTA.- Incompatibilidad de otras Normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tienen aplicación en la Provincia de “Mariscal Nieto”, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” - Moquegua en los asuntos Provinciales de competencia Municipal. SEXTA.- La sustitución vehicular procederá con vehículos de 06 años de antigüedad conforme lo establece, este a su vez se inscribirá en el Libro de Padrón de Taxi. Asimismo, para poder realizar la sustitución de algún socio y/o vehículo tendrán que presentar copia de la notificación realizada al propietario del vehículo (Donde se da a conocer la baja de la Unidad) para proceder con la respectiva tramitación. SETIMA.- Las infracciones de multas por infracciones al tránsito y/o al servicio serán notificados a las Empresas, Asociaciones, Comités y Personas Naturales. OCTAVA.- La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” con el afán de formalizar a las unidades que prestan servicio de Taxi Informal, autorizara a las Empresas, Comités o Asociaciones de Taxis a realizar su ampliación de flota vehicular con un plazo de noventa (90) días, a todas las unidades vehiculares que hayan prestado servicio y que estén dentro de los años de permanencia en el servicio que estipula el Reglamento Nacional y aquellas unidades que no hayan prestado servicio Especial de Taxi con una antigüedad de seis (06) años anteriores al presente, (Según evaluación de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”). Moquegua, 30 de Septiembre de 2011 ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 943513-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ocros ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-MDO -2013 /AL Ocros, 09 de enero de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS ESCALA DE MULTAS MULTA DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN REDUCCION DE LA MULTA POR PRONTO PAGO TIPO DE INFRACCION MULTA EN % DE U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria) Sin Descuento Después de los 15 días notificado la Resolución de Multa 30% de Descuento Dentro de los 15 días notificado la Resolución de Multa 50% de Descuento Dentro de los 05 Días 75% de Descuento Dentro de las 24 Horas MUY GRAVE 50% = 0.5 UIT 100 % de la Multa 70 % de la Multa 50 % de la Multa 25 % de la Multa GRAVE 20% = 0.2 UIT 100 % de la Multa 70 % de la Multa 50 % de la Multa 25 % de la Multa LEVE 10% = 0.1 UIT 100 % de la Multa 70 % de la Multa 50 % de la Multa 25 % de la Multa