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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496168 otros equipos complementarios que mejoren la calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantener el color del vehículo original de fábrica, siempre que se conserve en buen estado. De elegir la Empresa un color uniforme para todos los vehículos de la flota, el mismo debe ser registrado en la Autoridad Administrativa. 3.- Tener una central de comunicaciones por radio o por teléfono a través de la cual deben tener comunicación permanente directamente con todos y cada uno de los vehículos pertenecientes a la flota que presta el servicio de Taxi. Los vehículos deben estar dotados además del elemento fijo de comunicación, de un elemento móvil para el caso que el conductor se encuentre fuera del mismo. 4.- En el interior de las unidades deberá señalarse en forma clara el número de la placa de rodaje del vehículo y el número de control de la unidad, también debe figurar en lugar visible el Certificado de Operación del mismo y la Credencial del Conductor. Artículo 41º.- Representación Legal y responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que registren vehículos para prestar el servicio en la modalidad de Taxi Estación y Taxi Remisse, deben: 1.- Designar un Representante legal responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.- Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía, Resoluciones, Acuerdos y normas que le sean aplicables vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE TAXI Artículo 42º.- Paradero oficial de Taxi. Entiéndase como Paradero Oficial de Taxi a la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos Autorizados del servicio de Taxi en la modalidad de Taxi Independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los Paraderos Oficiales de Taxi. Artículo 43º.- Determinación de los Paraderos Oficiales de Taxi. La determinación y ubicación de los paraderos oficiales de Taxi será autorizada y señalizada por la Autoridad Administrativa. Artículo 44º.- Tipos de Paraderos. Los Paraderos Oficiales de Taxi pueden ser: 1.- Paradero Transitorio: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera temporal, especialmente en lugares de alta concentración de pasajeros por efecto de una actividad específica. Concluida la actividad el Paradero es retirado. 2.- Paradero Fijo: Es todo lugar de la vía pública que se señaliza de manera permanente. Artículo 45º.- Solicitud para la determinación y ubicación de Paraderos de Taxi. Los paraderos oficiales sean fijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Autoridad Administrativa por: 1.- Las Municipalidades Distritales 2.- Los vecinos interesados. 3.- Las Empresas, Instituciones u otros. 4.- Las personas naturales o jurídicas Autorizadas para prestar el servicio de Taxi. Artículo 46º.- Característica de la señalización de los Paraderos. Los Paraderos de Taxi se señalizarán de acuerdo con lo siguiente: 1.- La calzada será pintada de color blanco, con franjas horizontales que encierren casilleros con la palabra TAXI en cada uno. 2.- Se instalarán señales verticales de doble cara al inicio y al final del Paradero de color azul y blanco, con la letra T en el centro del letrero, complementado con un letrero con la inscripción “TAXI”. 3.- En los paraderos transitorios no se pintará la calzada y sólo se instalarán señales verticales. Artículo 47º.- Uso de los Paraderos Oficiales de Taxi. Los Paraderos Oficiales de Taxi están destinados exclusivamente para el uso gratuito de vehículos Autorizados del servicio de Taxi. Artículo 48º.- Reglas de uso de los Paraderos Oficiales de Taxi. El uso de los paraderos oficiales está sujeto a las siguientes reglas: 1.- La salida de los vehículos con pasajeros debe realizarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando en lo posible que se retire el primero de la fila. 2.- La vía pública debe mantenerse limpia y ordenada. 3.- Los Conductores de Taxi deben velar para que se mantenga el orden y la disciplina y se custodie el mobiliario urbano que forma parte del Paradero Oficial de Taxi. 4.- La Autorización de espacios de la vía pública para la instalación y funcionamiento de paraderos oficiales de Taxi, puede ser revocada por la Autoridad Municipal en caso de que se trasgreda reglas establecidas y/o en caso de interés público. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49º.- Sanciones por las infracciones. Escala de Multas que dispone el Reglamento, Sistema Municipal de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas, se aplicará el siguiente “Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Taxi”: REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN