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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496162 Caribe de la UNESCO, que tendrá lugar en el Centro Histórico de La Habana, entre el 7 al 10 de mayo de 2013; Que, el Ministro José Antonio Doig Alberdi, Director Regional de la ODE – Cusco, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OF. RE. (ODE CUSCO) Nº 0080/2013, de fecha 11 de abril de 2013, hace llegar una copia electrónica de la invitación de la Oficina del Historiador de La Habana, para participar en el XI Encuentro sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, que tendrá lugar en la ciudad de La Habana, del 7 al 10 de mayo de 2013; Por tanto, estando a lo establecido por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por Mayoría, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. APROBÓ: Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad del Cusco en el XI Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, convocado por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Oficina Regional de Cultura para América Latina y El Caribe de la UNESCO, que tendrá lugar en el Centro Histórico de La Habana, entre el 7 al 10 de mayo de 2013. Artículo Segundo.- APROBAR, la participación de los señores Regidores Ismael Sutta Soto y José Ángel Silva Santander, en el XI Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, convocado por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Oficina Regional de Cultura para América Latina y El Caribe de la UNESCO, que tendrá lugar en el Centro Histórico de La Habana. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a la Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados y en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 007-2013-EF y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: ISMAEL SUTTA SOTO Cusco – Lima – Cusco US$ 161.15 Lima – La Habana – Lima US$ 827.04 Viáticos Internacionales (6 días) US$ 1,200.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 640.00 Total US$ Dólares US$ 2,188.19 Total Nuevos Soles S/. 640.00 JOSE ANGEL SILVA SANTANDER Cusco – Lima – Cusco US$ 138.73 Lima – La Habana – Lima US$ 827.04 Viáticos Internacionales (6 días) US$ 1,200.00 Viáticos nacionales (2 días) S/. 640.00 Total US$ Dólares US$ 2,165.77 Total Nuevos Soles S/. 640.00 Artículo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán alcanzar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA Alcalde 943592-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Reglamento del Servicio de Taxi para la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio Nº 006-2013-A/MPMN, recibido el 29 de mayo de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2011-MPMN Moquegua, 30 de septiembre de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 24-09-2011, el Dictamen Nº 002-2011-COTSV/MPMN de fecha 09-09- 2011, sobre Proyecto de “Reglamento del Servicio de Taxi para la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, son funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, según Inciso 1.3) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial según el Artículo 17º, Apartado 17.1, Literal A) de la Ley 27181 - “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”; Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de la necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, según Artículo 3º de la Ley 27181 - “Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre”; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte, en su Artículo 11º establece que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte terrestre cuenta con las competencias previstas, encontrándose facultades para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, así como al Reglamento y a los demás Reglamentos Nacionales; Que, en consecuencia es necesario contar con un instrumento de gestión para regular los aspectos administrativos y técnicos del Servicio de Taxi en la Provincia de “Mariscal Nieto”; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26- 05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 27181, Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modificatorias, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 24-09-2011, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI PARA LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA: Artículo 1º.- Apruébese el “Reglamento del Servicio de Taxi para la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua”, el cual es parte integrante de la presente Ordenanza.