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El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496161 Ciudades tipo B en el anexo Nº 02: Metas de Plan de incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de Julio del año 2013 referido al Ítem META 6: Implementar el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 10% de viviendas urbanas del distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2012- MDPH aprobado el 06 de Junio del 2012 se decreto la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos sólidos de Punta Hermosa en las zonales: Balneario (Centro, Norte, Sur), Agrupación de Familias Santa Cruz, El Carmen, Urb. El Silencio, y para el presente año 2013 se extiende en otros sectores. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUEBESE la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de Punta Hermosa durante el año 2013, que se implementará en las zonales: Urb. La Planicie y la Agrupación de Familias Nueva Generación durante el año 2013 el mismo que se extenderá progresivamente en toda la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- DISPONGASE a través de Gerencia de Servicios Comunales, en coordinación con la Oficina de Contabilidad y Presupuesto requerirá y destinara de una partida en el presupuesto municipal para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 943516-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 127 San Isidro, 24 de Mayo de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°043-2003-PCM, la Entidad Pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4° del Reglamento de la ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por decreto Supremo N°072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, Que, por Resolución de Alcaldía N°126 de fecha 22 de mayo de 2013, se designó a don ALVARO MÁXIMO ROMERO VIDAL como Secretario General de la Municipalidad distrital de San Isidro a partir del 24 de mayo del mismo año; Que, en este contexto, es necesario designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro; de acuerdo con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don ALVARO MÁXIMO ROMERO VIDAL, Secretario General, como funcionario responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad distrital de San Isidro. Artículo 2°.- Los funcionarios de la Municipalidad distrital de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva N°012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal N°2312- 2006-09-GM/MSI. Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N°045 de fecha 08 de febrero de 2012. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 943850-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Aprueban participación de Regidores en el XI Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, a realizarse en Cuba ACUERDO MUNICIPAL Nº 043-2013-MPC Cusco, 15 de abril de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, las mismas que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante carta de fecha 27 de febrero de 2013, el doctor Eusebio Leal Splenger, Historiador de la Ciudad de La Habana, Cuba, invita al señor Alcalde de la Municipalidad del Cusco, Econ. Luis Florez García, a participar en el XI Encuentro Internacional sobre Manejo y Gestión de Centros Históricos, convocado por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Oficina Regional de Cultura para América Latina y El