Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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Al respecto, cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 78° y 79° de la Ley de MORDAZA Judicial, concordante con el articulo 26° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, los Jueces y Fiscales deben cumplir con presentar los informes sobre organizacion de trabajo cada primer mes del ano, verificandose asi el incumplimiento del magistrado de este deber funcional; Setimo: En este punto, cabe resaltar que la entrevista personal forma parte del MORDAZA de evaluacion, y tiene por finalidad verificar, comprobar o contrastar la conducta e idoneidad del magistrado, siendo por tanto una actuacion de tal importancia que exige, tanto al magistrado como a los evaluadores, un desarrollo serio, responsable y altamente diligente, como cualquier otra etapa del MORDAZA en cuestion, es por ello, que muchos de los aspectos relacionados al perfil del magistrado han sido esclarecidos durante la entrevista, permitiendo asi confirmar o desvirtuar los aspectos resenados en esta resolucion; El conjunto de deficiencias advertidas en el desempeno del magistrado, descartan la posibilidad de renovarle la confianza, pues lo contrario implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar encargada de la correcta imparticion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en los magistrados; En consecuencia, el analisis y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente descritas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que en el presente caso debe primar y privilegiarse el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento que no solo afectan la imagen del magistrado sino tambien la de la institucion a la que representa, o por las deficiencias en su capacidad para resolver eficiente y oportunamente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todo los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico y con absoluta imparcialidad, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su conducta ni su idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; En ese orden de ideas, y atendiendo al examen global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, resultando necesario tomar la decision de no ratificacion, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reunan las condiciones necesarias para administrar justicia con eficiencia y eficacia, el cual prima sobre el derecho relativo del magistrado a continuar en el ejercicio del cargo, entre otros inherentes a su personalidad; En este caso, por ello, la no ratificacion resulta ser el medio idoneo para preservar el precitado interes de la comunidad, siendo una facultad de la cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, la que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fines MORDAZA mencionados, decision que es absolutamente proporcional, estando a los hechos ponderados en los considerandos precedentes; Octavo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el CNM, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el art.154.2 de la Constitucion Politica del Peru, arts. 21.b y 37.b de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, (Ley N° 26397), y art. 36 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 635-2009-CNM); y, estando al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 18 de junio de 2013;

separadamente algunas observaciones advertidas en el descargo que el magistrado realizo durante la entrevista; El magistrado refirio que se resistio a someterse a un dosaje etilico por el temor que le ocasionaba que los resultados arrojaran que habia ingerido cierta medicacion que le producian somnolencia y que, segun refiere, podian ser considerados por la prensa como drogas ilegales. Esta alegacion, revela nuevamente una irreflexion en los argumentos del magistrado; En primer termino, se advierte que el magistrado confunde un dosaje etilico con una prueba toxicologica, examenes que se realizan con reactivos quimicos diferentes, evidenciando asi un desconocimiento sobre la materia, pese a que en su condicion de Fiscal deberia encontrarse cercano a estos detalles; Tambien se observa cierta obstinacion, pues esta convencido que al no haber conducido el vehiculo segun su version de los hechos no estaba obligado a pasar por examen alguno, olvidando que el Reglamento de MORDAZA contiene la misma exigencia sea que se considere conductor o peaton, pues se encontraba a bordo del vehiculo; Por ultimo, la explicacion relacionada a evitar los posibles comentarios que la prensa podria haber realizado, no son mas que una excusa poco solida que no justifica en nada su proceder. Por el contrario, representan una resistencia a acatar la ley por una conveniencia individual injustificada, debiendo como magistrado haber prestado la mayor predisposicion a su cumplimiento, mas aun si tenia razones objetivas para justificar debidamente cualquier situacion particular que pudiera repercutir en su imagen, como el tratamiento medico al cual refirio encontrarse sometido; En cuanto a la multa impuesta por conducir en estado de ebriedad, conducta que reconocio el magistrado, y que dijo obedecio a una necesidad de evitar la agresion de su conyuge, aspecto que ha sido desarrollado anteriormente, esta propicio el inicio de una investigacion al atribuirsele al magistrado haber intentado atropellar a su esposa e hijo; Este MORDAZA fue archivado, siendo que el magistrado se acogio al MORDAZA de oportunidad, reconociendo expresamente los hechos que le fueron atribuidos. Esta circunstancia no lo exculpa de modo alguno; por el contrario, representa un comportamiento reprensible, al encontrarse involucrado en situaciones que no son apropiadas para un magistrado; Otro aspecto que destaca de la entrevista del magistrado, es la referencia que hizo al preguntarsele sobre las diversas denuncias formuladas por su conyuge como agraviado y denunciado; Preciso el magistrado durante la entrevista, que muchas de las denuncias que formulo no procedieron, pues el trabajaba en Juliaca y que las denuncias las formulaba en MORDAZA, lugar donde su conyuge se encontraba, con la MORDAZA sentimental de esta "manipulaba las cosas con esta persona que ya tenia antecedentes penales y ya sabia como manejar las cosas legales"; La expresion del magistrado resulta ciertamente irreflexiva, pues afirma que alguna autoridad no precisa cual cometio actos irregulares no senala cuales, dejandose manipular por un ciudadano con antecedentes penales, equiparando esta circunstancia como si se tratara de una especie de capacitacion en temas juridicos, quien habria intervenido - no indica de que modo - para que sus denuncias MORDAZA archivadas. Ninguna de estas insinuaciones de irregularidad cuenta con un documento que las respalde, revelando con ello una ligereza en su contenido o en su reaccion como funcionario ante la supuesta evidencia de actos irregulares en los que habrian incurrido otros funcionarios y que no ha denunciado; El magistrado olvida que en su condicion de funcionario del sistema de justicia, esta obligado ineludiblemente a acreditar tan delicadas afirmaciones, lo que no ha ocurrido en lo mas minimo, pues no ha presentado medio probatorio alguno que respalde sus afirmaciones, las que ha deslizado irresponsablemente como argumentos de justificacion, resultando por ello inadmisibles. Por ultimo, debe hacerse referencia a la omision en presentar los informes de organizacion de trabajo de los anos 2011 y 2012, aspecto que no ha sido justificado satisfactoriamente por el magistrado;

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