TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506385 haberse apoderado del referido certifi cado de depósito judicial, documento que lo tenía guardado hasta el mes de febrero de dos mil nueve, mes en que fue trasladado a la Sala Mixta para laborar como auxiliar jurisdiccional; y, es así que se le ocurrió hacer uso de ese cupón pensando que no tendría problemas; por lo que, circunstancialmente en el balcón del Juzgado Penal se entrevistó con la señora María Elena Huiza Rojas, a quien le abordó sobre un problema que tenía relacionado con violencia familiar, ya que junto al Segundo Juzgado Penal funcionaba el Segundo Juzgado de Familia, entablando diálogo y además de preguntarle sobre su problema, le pidió que cobrara un cheque del Banco de la Nación; todo lo que confi rma las imputaciones efectuadas contra el investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 258- 2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Hernán Ripa Lara, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1008669-5 Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión de la Corte Superior de Justicia de Huánuco QUEJA ODECMA N° 139-2011-HUÁNUCO Lima, ocho de mayo de dos mil trece.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento treinta y nueve guión dos mil once guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución de Elvis Gardin Morales Palomino, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y siete, de fecha treinta de setiembre de dos mil once, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y siete. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja presentada por Máxima Morales Salazar y Alejandro Ortiz Zelada se atribuyeron al servidor judicial Elvis Gardin Morales Palomino, los siguientes cargos: a) Haber pedido y recibido dinero de los quejosos con el propósito de lograr que a éstos se les asigne en el acto de remate ordenado en el (supuesto) Expediente número cero cero doscientos treinta y tres guión dos mil nueve el inmueble ubicado en el Jirón Comercio mil trescientos uno del Distrito de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco; y, b) Haber inventado la existencia del Expediente número cero cero doscientos treinta y tres guión dos mil nueve seguido por Breco Consultores Sociedad Anónima y Dionisia Sánchez de Tomás sobre ejecución de garantías, el mismo que estaría siendo tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de La Unión. Dichos cargos constituyen vulneración del inciso b) del artículo cuarenta y uno e inciso t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que del examen de la queja verbal formulada a fojas ocho a diez, se aprecia que los quejosos denuncian que el veintisiete de marzo de dos mil diez, el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de La Unión, Elvis Gardin Morales Palomino, sobrino de la quejosa, se constituyó a su domicilio sito en Jirón Pedro Barroso número doscientos treinta y nueve, Huánuco, y al no haber encontrado a ninguna persona, dejó copia de la convocatoria de remate judicial ordenada en el Expediente número cero cero doscientos treinta y tres guión dos mil nueve, que supuestamente giraba ante dicho juzgado, siendo que ese mismo día la quejosa recibió la llamada del quejado, quien le manifestó haberle dejado el documento antes mencionado, y personalmente le contó que había un terreno en remate en la Provincia de Dos de Mayo, ubicado frente a la Plaza de Armas del Distrito de La Unión, Departamento de Huánuco, valorizado en quince mil dólares americanos, indicándoles que podían comprarlo en cinco mil dólares americanos, debiendo entregarle dicha cantidad de dinero para tramitar la adquisición. Tercero. Que, además, la quejosa manifi esta que el treinta y uno de marzo de dos mil diez se encontró con el quejado a fi n de cambiar la suma de cuatro mil quinientos dólares americanos en moneda nacional, el mismo que tenía que depositarse en el Banco de la Nación; sin embargo, el quejado depositó la suma de doce mil seiscientos cuarenta nuevos soles en su cuenta de ahorros, manifestando que así era el trámite, quedándose la denunciante con el voucher que estaba a nombre de Elvis Gardin Morales Palomino. Cuarto. Que la denunciante sostiene que el diecinueve de abril de dos mil diez viajó conjuntamente con su esposo Alejandro Ortiz Zelada al Distrito de La Unión, donde el quejado les enseñó el supuesto terreno materia de remate, el cual estaba constituido por una casa de material rústico. Asimismo, el veintitrés de abril de dos mil diez los quejosos depositaron la cantidad de mil cuatrocientos nuevos soles en la cuenta del Banco de la Nación, perteneciente al investigado, a insistencia de éste, quien posteriormente les manifestó que llevaría el título del inmueble, pero nunca cumplió. Quinto. Que de lo actuado en el procedimiento disciplinario se constata lo siguiente: i) A fojas siete la copia de la supuesta convocatoria a remate judicial del inmueble sito en Jirón Comercio número mil trescientos uno, Plaza de Armas del Distrito de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento de Huánuco, documento presentado por los quejosos. ii) Se adjunta el boleto de ruta de fojas tres, el cual acredita que la quejosa Máxima Morales Salazar adquirió el día diecinueve de abril de dos mil diez, dos pasajes al Distrito de La Unión para viajar el veinte de abril de dicho año. iii) A fojas cinco aparece copia del voucher del Banco de la Nación, mediante el cual se constata que el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, se hizo un depósito de doce mil seiscientos cuarenta nuevos soles en la cuenta del Banco de la Nación número cero cuatro guión cuatrocientos ochenta y tres guión cero cuarenta y un mil seiscientos setenta, perteneciente al servidor investigado, quien ha referido que el depósito fue hecho por su persona en el mencionado banco y que fue producto de un préstamo realizado por Víctor Besada Chong. Sin embargo, dicho voucher estaba en poder de los quejosos, más aún resulta extraño que por dicha cantidad de dinero no se haya materializado un documento suscrito por el mencionado prestamista y el quejado. iv) Asimismo, a fojas seis obra la copia de un segundo voucher del Banco de la Nación, en el cual consta que el día