Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

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cero cero doscientos treinta y tres guion dos mil nueve el inmueble ubicado en el MORDAZA Comercio mil trescientos uno del Distrito de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento de Huanuco; y, b) Haber inventado la existencia del Expediente numero cero cero doscientos treinta y tres guion dos mil nueve seguido por Breco Consultores Sociedad Anonima y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sobre ejecucion de garantias, el mismo que estaria siendo tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de La Union. Dichos cargos constituyen vulneracion del inciso b) del articulo cuarenta y uno e inciso t) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso diez del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que del examen de la queja verbal formulada a fojas ocho a diez, se aprecia que los quejosos denuncian que el veintisiete de marzo de dos mil diez, el auxiliar judicial del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union, MORDAZA Gardin MORDAZA MORDAZA, sobrino de la quejosa, se constituyo a su domicilio sito en MORDAZA MORDAZA Barroso numero doscientos treinta y nueve, MORDAZA, y al no haber encontrado a ninguna persona, dejo MORDAZA de la convocatoria de remate judicial ordenada en el Expediente numero cero cero doscientos treinta y tres guion dos mil nueve, que supuestamente giraba ante dicho juzgado, siendo que ese mismo dia la quejosa recibio la llamada del quejado, quien le manifesto haberle dejado el documento MORDAZA mencionado, y personalmente le MORDAZA que habia un terreno en remate en la Provincia de Dos de MORDAZA, ubicado frente a la Plaza de MORDAZA del Distrito de La Union, Departamento de MORDAZA, valorizado en quince mil dolares americanos, indicandoles que podian comprarlo en cinco mil dolares americanos, debiendo entregarle dicha cantidad de dinero para tramitar la adquisicion. Tercero. Que, ademas, la quejosa manifiesta que el treinta y uno de marzo de dos mil diez se encontro con el quejado a fin de cambiar la suma de cuatro mil quinientos dolares americanos en moneda nacional, el mismo que tenia que depositarse en el Banco de la Nacion; sin embargo, el quejado deposito la suma de doce mil seiscientos cuarenta nuevos soles en su cuenta de ahorros, manifestando que asi era el tramite, quedandose la denunciante con el voucher que estaba a nombre de MORDAZA Gardin MORDAZA Palomino. Cuarto. Que la denunciante sostiene que el diecinueve de MORDAZA de dos mil diez viajo conjuntamente con su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Distrito de La Union, donde el quejado les enseno el supuesto terreno materia de remate, el cual estaba constituido por una MORDAZA de material rustico. Asimismo, el veintitres de MORDAZA de dos mil diez los quejosos depositaron la cantidad de mil cuatrocientos nuevos soles en la cuenta del Banco de la Nacion, perteneciente al investigado, a insistencia de este, quien posteriormente les manifesto que llevaria el titulo del inmueble, pero nunca cumplio. Quinto. Que de lo actuado en el procedimiento disciplinario se constata lo siguiente: i) A fojas siete la MORDAZA de la supuesta convocatoria a remate judicial del inmueble sito en MORDAZA Comercio numero mil trescientos uno, Plaza de MORDAZA del Distrito de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, documento presentado por los quejosos. ii) Se adjunta el boleto de ruta de fojas tres, el cual acredita que la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio el dia diecinueve de MORDAZA de dos mil diez, dos pasajes al Distrito de La Union para viajar el veinte de MORDAZA de dicho ano. iii) A fojas cinco aparece MORDAZA del voucher del Banco de la Nacion, mediante el cual se constata que el dia treinta y uno de marzo de dos mil diez, a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos, se hizo un deposito de doce mil seiscientos cuarenta nuevos soles en la cuenta del Banco de la Nacion numero cero cuatro guion cuatrocientos ochenta y tres guion cero cuarenta y un mil seiscientos setenta, perteneciente al servidor investigado, quien ha referido que el deposito fue hecho por su persona en el mencionado banco y que fue producto de un prestamo realizado por MORDAZA Besada Chong. Sin embargo, dicho voucher estaba en poder de los quejosos, mas aun resulta extrano que por dicha cantidad de dinero no se MORDAZA materializado un documento suscrito por el mencionado prestamista y el quejado. iv) Asimismo, a fojas seis obra la MORDAZA de un MORDAZA voucher del Banco de la Nacion, en el cual consta que el dia

haberse apoderado del referido certificado de deposito judicial, documento que lo tenia guardado hasta el mes de febrero de dos mil nueve, mes en que fue trasladado a la Sala Mixta para laborar como auxiliar jurisdiccional; y, es asi que se le ocurrio hacer uso de ese cupon pensando que no tendria problemas; por lo que, circunstancialmente en el balcon del Juzgado Penal se entrevisto con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le abordo sobre un problema que tenia relacionado con violencia familiar, ya que junto al MORDAZA Juzgado Penal funcionaba el MORDAZA Juzgado de Familia, entablando dialogo y ademas de preguntarle sobre su problema, le pidio que cobrara un cheque del Banco de la Nacion; todo lo que confirma las imputaciones efectuadas contra el investigado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2582013 de la decima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Walde Jauregui. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA Ripa MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurimac. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i.)

1008669-5

Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 139-2011-HUANUCO
MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil trece.VISTA: La Queja ODECMA numero ciento treinta y nueve guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA Gardin MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de La Union, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y siete, de fecha treinta de setiembre de dos mil once, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y siete. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se atribuyeron al servidor judicial MORDAZA Gardin MORDAZA MORDAZA, los siguientes cargos: a) Haber pedido y recibido dinero de los quejosos con el proposito de lograr que a estos se les asigne en el acto de remate ordenado en el (supuesto) Expediente numero

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