Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

506381
DEL RECURSO DE decision contiene una secuencia explicativa sobre la forma en que debe sujetarse la suspension: "en el extremo que disponen recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012". Por lo que, OSINERGMIN debia cenirse a este primer criterio para la aplicacion de la orden; Que, en ese sentido, de la revision de las Resoluciones 055 y 132, estas no disponen en ninguno de sus articulos el recalculo aludido en la resolucion judicial; asi mediante la primera resolucion se fija un cargo de liquidacion y con la MORDAZA resolucion se resuelve el recurso de reconsideracion de Luz del Sur en diversos extremos. Por tanto, no resultaba viable no aplicar una determinada disposicion de las Resoluciones 055 y 132 para Luz del Sur que abarque a plenitud lo definido por el Juzgado, ni inaplicar la modificatoria de la Resolucion 055, consistente en la Resolucion OSINERGMIN Nº 137-2013-OS/CD; Que, adoptar la incorrecta interpretacion de inaplicar una disposicion completa o el cargo unitario contenido en las citadas resoluciones de OSINERGMIN, hubiera importado intervenir mas alla de lo ordenado por el Poder Judicial, dado que estas disposiciones y el cargo contienen, en su estructura, otros conceptos diferentes a los pretendidos por Luz del Sur; conceptos que esta empresa ha reconocido. Incluso el valor del cargo unitario fijado, resulta de pretensiones estimadas en la via administrativa. Esto es, inaplicar un valor que tiene diversos componentes implicaria, por ejemplo, desconocer lo aceptado como fundado mediante Resolucion 132, en favor de Luz del Sur, cuando el Regulador solo deberia cenirse a suspender su decision en el extremo materia de la orden judicial, y no tratar otros fuera de discusion; Que, ante la falta de detalle especial del mandato judicial, y con el objetivo de cumplirlo, OSINERGMIN establecio como necesidad, calcular especificamente el extremo citado por Juzgado, lo que consistio en determinar en el caso concreto, lo percibido por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012 y que OSINERGMIN, si bien en un primer momento incorporo tarifariamente, en el 2013 por la falta de ejecucion, habria recalculado, via devolucion durante el siguiente ano de liquidacion. En efecto, el MORDAZA de regulacion consistia en retirar del cargo unitario ya fijado, lo pretendido por Luz del Sur, lo que implica la aprobacion de un MORDAZA cargo con diferente valor, ahora positivo, como puede apreciarse en el proyecto publicado mediante Resolucion 212; Que, la interpretacion de Luz del Sur contenida en su recurso, respecto de inaplicar el cargo unitario de liquidacion para Luz del Sur en los pliegos tarifarios, incluso ha sido expresamente negada por el Juzgado en su Resolucion 2 del Cuaderno Cautelar, que se encuentra en consulta por OSINERGMIN: Cuarto: Que, los fundamentos de la oposicion no enerva los fundamentos de la resolucion materia de oposicion, toda vez que la medida cautelar materia de oposicion, en modo alguno ha dispuesto que la tarifa electrica de los usuarios se incremente en el periodo 2013-2017; por otro lado, el mandato cautelar tampoco ha dejado sin efecto el factor negativo a fin que suba la tarifa de los usuarios;..." Que, en ese sentido, OSINERGMIN, existiendo la evidencia de modificar del cargo tarifario, y sin un detalle superior, se ha sujetado a lo dispuesto en la Ley Nº 27838, cuyo objetivo es garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, estableciendo los mecanismos que procuren efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA regulatorio, mediante el acceso a la informacion referida al MORDAZA tarifario, tales como: la publicacion en su pagina web institucional y en el diario oficial de la propuesta de resolucion con la metodologia a aplicarse para el cumplimiento de la medida cautelar, la participacion de los interesados y convocatoria a audiencia publica; Que, el Regulador no comparte la posicion de Luz del Sur, por cuanto senalaria que se esta retardando la ejecucion de la medida cautelar, y con ello vulnerando la Constitucion que dispone que la autoridad no debe retardar la ejecucion de sentencias judiciales; esto a razon de que OSINERGMIN, con la notificacion judicial ha efectuado todas las acciones conducentes al cumplimiento de la medida cautelar judicial, de forma interna y a traves del MORDAZA de regulacion ordenado mediante Resolucion 196. Tanto asi que el numeral 4.3 del Informe Nº 404-2013-GART, que

3.ARGUMENTOS RECONSIDERACION

Que, manifiesta Luz del Sur que el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, le concede la Medida Cautelar interpuesta, disponiendo se suspenda los efectos de las Resoluciones 132 y 055, en el extremo que disponian recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su Plan de Inversiones del periodo noviembre 2009 - diciembre 2012, hasta que se resuelva el principal. La recurrente extrae de la parte considerativa de la decision judicial, la conclusion del Juzgado por la cual se afirmaria la existencia de la verosimilitud del derecho invocado por Luz del Sur y cita extractos de la misma; Que, la recurrente sostiene que, no obstante la claridad del mandato judicial, la Resolucion 196 ha dispuesto el inicio de un MORDAZA de regulacion con etapas, para dar cumplimiento del mandato cautelar, y muestra su desacuerdo indicando que, para dar cumplimiento inmediato de la Medida Cautelar, OSINERGMIN debe i) declarar nula la Resolucion 196, debido a que incumple el mandato constitucional y legal de cumplimiento a las resoluciones judiciales sin interpretar o calificar sus terminos, y ii) disponer que no se incluya en el pliego tarifario el cargo unitario de liquidacion para Luz del Sur, ya que los efectos de la misma han quedado en suspenso por la medida cautelar; Que, citando lo dispuesto en el literal 2) del Articulo 139º de la Constitucion Politica y el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Organica del Poder Judicial, Luz del Sur refiere que la Resolucion 196 no cumple con dichos preceptos normativos, en tanto que existe un MORDAZA y notorio deber de OSINERGMIN de acatar y dar cumplimiento inmediato a lo dispuesto en la orden judicial, porque lo contrario implicaria responsabilidades. Cuestiona lo decidido en la Resolucion 196, al considerar que se estaria interpretando que la empresa pretende quedarse con S/. 21,6 millones de los usuarios, lo que considera falso, y ello es objeto de analisis en la via judicial contencioso ­ administrativa; Que, afirma que, la Resolucion 196 tiene por voluntad postergar el cumplimiento del mandato judicial, por medio de un procedimiento "ad hoc", no previsto en la normativa vigente, exigiendo la recurrente el cumplimiento de la suspension ordenada; Que, manifiesta que OSINERGMIN con la Resolucion 196 va mas alla de sus competencias legales, postergando la eficacia de un mandato judicial y desconociendo la Constitucion y la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que incurre en los vicios de ilegalidad contenidos en los numerales 1 y 2 del Articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.- ANALISIS DE OSINERGMIN Que, como es de apreciar, Luz del Sur pretende la nulidad de la Resolucion 196, y como consecuencia de ello, se disponga la inaplicacion del cargo unitario de liquidacion en los pliegos tarifarios para Luz del Sur; Que, sobre el particular, se verifica que la solicitud de nulidad de Luz del Sur planteada como recurso de reconsideracion fue interpuesta dentro del plazo legal previsto, correspondiendo su analisis de conformidad con el Articulo 11.1 de la LPAG; Que, en ese orden, compete analizar si la actuacion de OSINERGMIN se aparto o no del derecho y si ha incurrido en causal de nulidad, como alega la recurrente. Para estos efectos, observemos lo decidido por el Juzgado mediante su Resolucion 1 del Cuaderno Cautelar: "Conceder a Luz del Sur S.A.A. medida cautelar innovativa; en consecuencia Suspendase los efectos de las Resoluciones del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 132-2013-OS/CD y Nº 055-2013-OS/CD, en el extremo que disponen recalcular la liquidacion anual de los ingresos percibidos por Luz del Sur por instalaciones incluidas en su plan de inversiones del periodo comprendido desde noviembre de 2009 hasta diciembre de 2012, hasta que se resuelva la controversia en el principal; Que, Luz del Sur tiene una lectura parcial e inadecuada de la decision judicial, puesto que esta no solo dispone la suspension de los efectos de las Resoluciones 055 y 132 para Luz del Sur; mucho menos ordena la inaplicacion del cargo unitario de liquidacion para la empresa, sino que la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.