Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506384 Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Rafael Bernardo Luis Picasso Salinas, en su calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1001383-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac INVESTIGACIÓN ODECMA N° 131-2012-APURIMAC Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento treinta y uno guión dos mil doce guión APURIMAC que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Hernán Ripa Lara, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha veintitrés de julio de dos mil doce, de fojas ochocientos noventa y uno a ochocientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que al investigado Hernán Ripa Lara se le atribuye haber sustraído el Certifi cado de Depósito Judicial N° 2008018200186, por la suma de mil doscientos nuevos soles, lo que habría ocurrido el día tres de febrero de dos mil nueve; así como haber falsifi cado la fi rma y los sellos ofi ciales de Abel Meléndez Caballero y Emilia Torres Carbajal, Juez y Secretaria del Segundo Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, habiendo utilizado para su cobro a la señora María Elena Huiza Rojas; hechos que constituyen vulneración a los deberes establecidos en el inciso a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y lo que se encuadra dentro de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del artículo veinticinco del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo número setecientos veintiocho). Segundo. Que el Órgano de Control de la Magistratura analizando la cuestión de fondo propone a este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Hernán Ripa Lara, sustentada en la existencia de sufi cientes elementos probatorios que corroboran la convicción de la responsabilidad disciplinaria del investigado; la misma que por su gravedad y atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo veinticinco, incisos a) y c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo setenta y seis, inciso d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, no constituye una simple falta de observancia de sus deberes, sino grave actuación funcional, que incluso ha dado lugar a la instauración de proceso penal en su contra, por delito de peculado. Tercero. Que, en este sentido, del contenido del Informe número cero uno guión dos mil diez guión uno ROJPAND guión CSJAP diagonal PJ guión ETEC, de fojas dos, se advierte que la Especialista Legal del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas, Emilia Torres Carvajal, comunicó al juez del referido órgano jurisdiccional que el Administrador del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas había informado sobre la pérdida y endoso de cupón judicial perteneciente al Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, siendo citada por la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de la Policía Nacional - Andahuaylas, circunstancia en la cual tomó conocimiento que María Elena Huiza Rojas en contubernio con un trabajador del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, en febrero de dos mil nueve, cobró en una de las ventanillas del Banco de la Nación un cupón judicial que ascendía a la suma de mil doscientos nuevos soles, en cuyo reverso aparece su fi rma falsifi cada, así como la del Juez Abel Meléndez Caballero, aunque los sellos aparentemente son verdaderos. Cuarto. Que la Especialista Legal Torres Carbajal precisa en dicho informe, corroborado con la manifestación prestada ante el instructor en la Ofi cina de Delitos y Faltas de la Comisaría de la Policía Nacional - Andahuaylas, de fojas ciento setenta y ocho, que a partir del uno de febrero de dos mil nueve al dos de marzo del mismo año se encontraba de vacaciones por lo que es imposible que haya autorizado el endoso y entrega del Certifi cado de Depósito Judicial a la señora María Elena Huiza Rojas, mas aun si el expediente de donde se derivó ese cupón judicial no correspondía a la secretaría donde venía laborando en esa fecha. Quinto. Que de la manifestación policial que en copia obra a fojas ciento veintisiete, prestada por la señora María Elena Huiza Rojas, se tiene que efectivamente ella concurrió al Banco de la Nación para hacer efectivo el monto del cupón judicial antes mencionado. Sin embargo, precisa que para la realización de la referida cobranza aconteció que en circunstancia que se encontraba preguntando por su expediente en el Módulo Básico de Justicia fue abordada por un abogado cuyo nombre no le fue proporcionado, quien le solicitó efectúe la referida transacción, apreciándose del análisis y evaluación de los hechos contenidos en el Atestado número cero noventa y uno guión dos mil diez guión DIVPOL guión COMS guión PNP guión ANDSEINCRI, como resultado de una de las diligencias que se efectuaron, que la persona de María Elena Huiza Rojas en presencia del representante del Ministerio Público reconoció a la persona de Hernán Ripa Lara como el abogado que le entregó el cupón judicial para que cobre la suma de mil doscientos nuevos soles en el Banco de la Nación, luego que se le pusiera a la vista las fi chas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC de los trabajadores del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas. Sexto. Que el propio investigado Hernán Ripa Lara reconoció en su manifestación prestada ante el instructor de la Ofi cina de Delitos y Faltas de la Comisaría de la Policía Nacional - Andahuaylas, de fojas ciento sesenta y siete, haberse encontrado con María Elena Huiza Rojas en el local de la Sala Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas, solicitándole que se dirigiera al Banco de la Nación a fi n que realice el cobro de un cupón judicial por el importe de mil doscientos nuevos soles, precisando que al retorno de la mencionada, ésta le entregó todo el dinero y a cambio le dio cincuenta nuevos soles. Del mismo modo, refi ere ser cierto que fi rmó sobre el sello del Juez Meléndez Caballero y sobre el sello de la Secretaria Torres Carbajal en el referido documento. Sétimo. Que esta última aseveración se ve corroborada con las conclusiones a las cuales arribaron los Peritos Grafotécnicos Luis Enrique Grado Vadillo y Ruth Andía Chávez, en el Informe Pericial de fojas noventa y cinco a noventa y siete, quienes afi rman que las fi rmas trazadas con tinta azul de bolígrafo sobre los sellos post fi rma a nombre de “Abel Meléndez Caballero” y “Emilia Torres Carbajal”, Juez y Secretaria del Segundo Juzgado Penal de Andahuaylas, respectivamente, al reverso del Certifi cado de Deposito Judicial N° 2008018200186, por la suma de mil doscientos nuevos soles, obrante a fojas ciento veintiséis vuelta, no provienen del puño gráfi co de sus titulares. Octavo. Que de lo expuesto se advierte que a las pruebas actuadas en el proceso penal, incorporadas al presente procedimiento administrativo sancionador, y a las imputaciones efectuadas por María Elena Huiza Rojas, quien efectuó el cobro del monto contenido en el referido cupón judicial, se suma la propia declaración del investigado Ripa Lara, quien en su declaración instructiva obrante de fojas setecientos cuarenta y siete, refi rió