Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Picasso MORDAZA, en su calidad de representante de los organizadores.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

1001383-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 131-2012-APURIMAC
MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece.VISTA: La Investigacion ODECMA numero ciento treinta y uno guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA Ripa MORDAZA, por su desempeno como Auxiliar Judicial de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecinueve, de fecha veintitres de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ochocientos noventa y uno a ochocientos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que al investigado MORDAZA Ripa MORDAZA se le atribuye haber sustraido el Certificado de Deposito Judicial N° 2008018200186, por la suma de mil doscientos nuevos soles, lo que habria ocurrido el dia tres de febrero de dos mil nueve; asi como haber falsificado la firma y los sellos oficiales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez y Secretaria del MORDAZA Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, habiendo utilizado para su cobro a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas; hechos que constituyen vulneracion a los deberes establecidos en el inciso a) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, y lo que se encuadra dentro de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del articulo veinticinco del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho). Segundo. Que el Organo de Control de la Magistratura analizando la cuestion de fondo propone a este Organo de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA Ripa MORDAZA, sustentada en la existencia de suficientes elementos probatorios que corroboran la conviccion de la responsabilidad disciplinaria del investigado; la misma que por su gravedad y atencion a los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el inciso tres del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el articulo veinticinco, incisos a) y c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el articulo setenta y seis, inciso d), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, no constituye una simple falta de observancia de sus deberes, sino grave actuacion funcional, que incluso ha dado lugar a la instauracion de MORDAZA penal en su contra, por delito de peculado.

Tercero. Que, en este sentido, del contenido del Informe numero cero uno guion dos mil diez guion uno ROJPAND guion CSJAP diagonal PJ guion ETEC, de fojas dos, se advierte que la Especialista Legal del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico al juez del referido organo jurisdiccional que el Administrador del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas habia informado sobre la perdida y endoso de cupon judicial perteneciente al MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, siendo citada por la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de la Policia Nacional - Andahuaylas, circunstancia en la cual tomo conocimiento que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contubernio con un trabajador del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, en febrero de dos mil nueve, cobro en una de las ventanillas del Banco de la Nacion un cupon judicial que ascendia a la suma de mil doscientos nuevos soles, en cuyo reverso aparece su firma falsificada, asi como la del Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aunque los sellos aparentemente son verdaderos. Cuarto. Que la Especialista Legal MORDAZA MORDAZA precisa en dicho informe, corroborado con la manifestacion prestada ante el instructor en la Oficina de Delitos y Faltas de la Comisaria de la Policia Nacional - Andahuaylas, de fojas ciento setenta y ocho, que a partir del uno de febrero de dos mil nueve al dos de marzo del mismo ano se encontraba de vacaciones por lo que es imposible que MORDAZA autorizado el endoso y entrega del Certificado de Deposito Judicial a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas aun si el expediente de donde se derivo ese cupon judicial no correspondia a la secretaria donde venia laborando en esa fecha. Quinto. Que de la manifestacion policial que en MORDAZA obra a fojas ciento veintisiete, prestada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que efectivamente MORDAZA concurrio al Banco de la Nacion para hacer efectivo el monto del cupon judicial MORDAZA mencionado. Sin embargo, precisa que para la realizacion de la referida cobranza acontecio que en circunstancia que se encontraba preguntando por su expediente en el Modulo Basico de Justicia fue abordada por un abogado cuyo nombre no le fue proporcionado, quien le solicito efectue la referida transaccion, apreciandose del analisis y evaluacion de los hechos contenidos en el Atestado numero cero noventa y uno guion dos mil diez guion DIVPOL guion COMS guion PNP guion ANDSEINCRI, como resultado de una de las diligencias que se efectuaron, que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en presencia del representante del Ministerio Publico reconocio a la persona de MORDAZA Ripa MORDAZA como el abogado que le entrego el cupon judicial para que cobre la suma de mil doscientos nuevos soles en el Banco de la Nacion, luego que se le pusiera a la vista las fichas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC de los trabajadores del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas. Sexto. Que el propio investigado MORDAZA Ripa MORDAZA reconocio en su manifestacion prestada ante el instructor de la Oficina de Delitos y Faltas de la Comisaria de la Policia Nacional - Andahuaylas, de fojas ciento sesenta y siete, haberse encontrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el local de la Sala Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas, solicitandole que se dirigiera al Banco de la Nacion a fin que realice el cobro de un cupon judicial por el importe de mil doscientos nuevos soles, precisando que al retorno de la mencionada, esta le entrego todo el dinero y a cambio le dio cincuenta nuevos soles. Del mismo modo, refiere ser MORDAZA que MORDAZA sobre el sello del Juez MORDAZA MORDAZA y sobre el sello de la Secretaria MORDAZA MORDAZA en el referido documento. Setimo. Que esta MORDAZA aseveracion se ve corroborada con las conclusiones a las cuales arribaron los Peritos Grafotecnicos MORDAZA MORDAZA Grado MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Informe Pericial de fojas noventa y cinco a noventa y siete, quienes afirman que las firmas trazadas con tinta MORDAZA de boligrafo sobre los sellos post firma a nombre de "Abel MORDAZA Caballero" y "Emilia MORDAZA Carbajal", Juez y Secretaria del MORDAZA Juzgado Penal de Andahuaylas, respectivamente, al reverso del Certificado de Deposito Judicial N° 2008018200186, por la suma de mil doscientos nuevos soles, obrante a fojas ciento veintiseis vuelta, no provienen del MORDAZA grafico de sus titulares. Octavo. Que de lo expuesto se advierte que a las pruebas actuadas en el MORDAZA penal, incorporadas al presente procedimiento administrativo sancionador, y a las imputaciones efectuadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectuo el cobro del monto contenido en el referido cupon judicial, se suma la propia declaracion del investigado Ripa MORDAZA, quien en su declaracion instructiva obrante de fojas setecientos cuarenta y siete, refirio

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