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El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506383 OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 34-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Electro Dunas 6 333,28 Electro Oriente 85 345,05 Electro Puno 109 751,78 Electro Sur Este 102 903,91 Electronoroeste 206 348,27 Electronorte 82 843,96 Electrosur 20 615,16 Emsemsa 1 475,00 Emseusac 5 551,00 Hidrandina 56 230,92 Luz del Sur 15 040,55 Seal 27 853,53 Sersa 2 889,20 TOTAL 723 181,61 Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nº 460-2013-GART y Nº 455-2013-GART en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1008711-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A. RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 120-2013-SMV/10.2 Lima, 14 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTO: El Expediente Nº 2013024199, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad agente de bolsa denominada Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A., iniciado por Renta 4 Banco S.A. y la señorita María Luisa Aguirre Salazar como organizadores, así como el Informe Nº 979-2013-SMV/10.2 de fecha 11 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, señala que para desempeñarse como agente de intermediación se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, quien determinará los requisitos correspondientes, mediante disposiciones de carácter general; Que, el artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 y sus modifi catorias, establece los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de un agente de intermediación, la cual debe ser presentada cuando menos por el mínimo de personas naturales o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima; Que, mediante comunicaciones remitidas hasta el 11 de setiembre de 2013 Renta 4 Banco S.A. y la señorita María Luisa Aguirre Salazar solicitaron autorización para la organización de una sociedad agente de bolsa que se denominará Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A.; Que, de acuerdo con la información presentada, los organizadores mencionados en el párrafo precedente tendrán una participación accionaria de 99,9999% y 0,0001%, respectivamente, en la sociedad agente de bolsa que se desea organizar; Que, de la evaluación de la documentación e información presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad agente de bolsa a ser denominada Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, así como a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y sus modifi catorias; tal como se desarrolla en el Informe Nº 979-2013-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad agente de bolsa o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 5 del Reglamento de Agentes de Intermediación, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 168º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 38, numeral 5, inciso i del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Renta 4 Banco S.A. y la señorita María Luisa Aguirre Salazar, autorización para la organización de la sociedad agente de bolsa denominada Renta 4 Sociedad Agente de Bolsa S.A. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades de intermediación hasta que la Superintendencia del Mercado de Valores expida la autorización de funcionamiento respectiva y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe).