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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (02/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 2 de noviembre de 2013 506382 forma parte de la Resolución 196, señala que: “se iniciarán las acciones necesarias a fi n de proceder al recálculo ordenado y modifi caciones tarifarias correspondientes a partir de la notifi cación judicial...”, razón por la cual, el proyecto publicado mediante Resolución 212 dispone: “Aprobar el nuevo cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD y modifi catoria, a partir de la notifi cación judicial de la Resolución Nº 1 del Cuaderno Cautelar, conforme a lo siguiente:..” Que, de lo expresado se observa que, el efecto que se otorgará al nuevo cargo determinado, ahora positivo en favor de Luz del Sur, es a partir de la notifi cación judicial, en donde nace el derecho de Luz del Sur del cumplimiento de la Medida Cautelar concedida. Es decir, la aplicación de la medida contará desde el mismo día de notifi cación judicial; Que, por lo expuesto no resulta justifi cable lo sostenido por Luz del Sur, en el sentido que OSINERGMIN estaría retardando el cumplimiento de la decisión judicial, y con ello vulnerando la Constitución; Que, la impugnante, asimismo, indica que OSINERGMIN ha incumplido con la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no estarse acatando la orden judicial en sus propios términos, y por el contrario se le estaría interpretando al señalar que “Luz del Sur pretende quedarse con S/. 21,6 millones de los usuarios”; Que, al respecto, conforme a lo explicado, OSINERGMIN ha visto la forma más conveniente y breve de aplicar y ejecutar la decisión judicial, en cumplimiento de las normas que sujetan su actuación. La mención que refi ere Luz del Sur es parte de los antecedentes del caso materia de análisis, pero en modo alguno interfi ere con el cumplimiento del mandato, tal es así, que se ha dispuesto la publicación del proyecto que aprueba el nuevo cargo, de acuerdo a sus términos; Que, así, la posición de OSINERGMIN no ha impedido la ejecución del mandato judicial, por lo que no se ha interpretado la decisión para incumplirla, sino, por el contrario, es un hecho real que se le ha dado cumplimiento a la decisión judicial, conforme al marco legal aplicable; Que, en tal sentido, OSINERGMIN no ha incurrido en causales de nulidad, al no haber vulnerado a la Constitución y/o a las leyes, y tampoco la Resolución 196 contiene ningún defecto u omisión de alguno de sus requisitos de validez; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad corresponderá declararse No Ha lugar, y por consiguiente infundada, la pretensión subordinada de inaplicar el cargo unitario en los pliegos tarifarios para Luz del Sur, debiendo sujetarse al procedimiento defi nido en la Resolución 196; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 458-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas, y demás del marco legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 34-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 196-2013-OS/CD, y por consiguiente infundada, la pretensión de inaplicar el cargo unitario en los pliegos tarifarios para Luz del Sur S.A.A., debiendo sujetarse al resultado del procedimiento defi nido en la Resolución OSINERGMIN Nº 196-2013-OS/CD; por las razones señaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Nº 458-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1008711-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 218-2013-OS/CD Lima, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribución Eléctrica, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los Artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 138- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementación y Ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluación y reconocimiento de los gastos efectuados así como los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar al regulador las empresas de distribución de energía eléctrica; Que, las empresas distribuidoras Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo información de agosto de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energía eléctrica; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 460-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 455-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de