Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2013 (02/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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forma parte de la Resolucion 196, senala que: "se iniciaran las acciones necesarias a fin de proceder al recalculo ordenado y modificaciones tarifarias correspondientes a partir de la notificacion judicial...", razon por la cual, el proyecto publicado mediante Resolucion 212 dispone: "Aprobar el MORDAZA cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2013-OS/CD y modificatoria, a partir de la notificacion judicial de la Resolucion Nº 1 del Cuaderno Cautelar, conforme a lo siguiente:.." Que, de lo expresado se observa que, el efecto que se otorgara al MORDAZA cargo determinado, ahora positivo en favor de Luz del Sur, es a partir de la notificacion judicial, en donde nace el derecho de Luz del Sur del cumplimiento de la Medida Cautelar concedida. Es decir, la aplicacion de la medida contara desde el mismo dia de notificacion judicial; Que, por lo expuesto no resulta justificable lo sostenido por Luz del Sur, en el sentido que OSINERGMIN estaria retardando el cumplimiento de la decision judicial, y con ello vulnerando la Constitucion; Que, la impugnante, asimismo, indica que OSINERGMIN ha incumplido con la Ley Organica del Poder Judicial, al no estarse acatando la orden judicial en sus propios terminos, y por el contrario se le estaria interpretando al senalar que "Luz del Sur pretende quedarse con S/. 21,6 millones de los usuarios"; Que, al respecto, conforme a lo explicado, OSINERGMIN ha visto la forma mas conveniente y breve de aplicar y ejecutar la decision judicial, en cumplimiento de las normas que sujetan su actuacion. La mencion que refiere Luz del Sur es parte de los antecedentes del caso materia de analisis, pero en modo alguno interfiere con el cumplimiento del mandato, tal es asi, que se ha dispuesto la publicacion del proyecto que aprueba el MORDAZA cargo, de acuerdo a sus terminos; Que, asi, la posicion de OSINERGMIN no ha impedido la ejecucion del mandato judicial, por lo que no se ha interpretado la decision para incumplirla, sino, por el contrario, es un hecho real que se le ha dado cumplimiento a la decision judicial, conforme al MORDAZA legal aplicable; Que, en tal sentido, OSINERGMIN no ha incurrido en causales de nulidad, al no haber vulnerado a la Constitucion y/o a las leyes, y tampoco la Resolucion 196 contiene ningun defecto u omision de alguno de sus requisitos de validez; Que, en consecuencia, la solicitud de nulidad correspondera declararse No Ha lugar, y por consiguiente infundada, la pretension subordinada de inaplicar el cargo unitario en los pliegos tarifarios para Luz del Sur, debiendo sujetarse al procedimiento definido en la Resolucion 196; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 458-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual, complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y demas del MORDAZA legal aplicable; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 34-2013. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad contenida en el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 196-2013-OS/CD, y por consiguiente infundada, la pretension de inaplicar el cargo unitario en los pliegos tarifarios para Luz del Sur S.A.A., debiendo sujetarse al resultado del procedimiento definido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 196-2013-OS/CD; por las razones senaladas en el numeral 4 de la parte considerativa de la presente resolucion.

El Peruano Sabado 2 de noviembre de 2013

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Nº 458-2013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 218-2013-OS/CD
MORDAZA, 31 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3º un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las Empresas de Distribucion Electrica, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por OSINERGMIN en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, la Unica Disposicion Transitoria de la Ley dispuso encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos anos contados desde el 12 de MORDAZA del 2012, las funciones previstas en los Articulos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma ley, es decir (i) la revision de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribucion de energia electrica, y aprobacion del programa de transferencias (ii) la aprobacion del programa de transferencias en la promocion de nuevos suministros; y, (iii) administracion del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administracion del Fondo; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1382012-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento, Plazos, Formatos y Disposiciones Aplicables para la Implementacion y Ejecucion del Fondo de Inclusion Social Energetico aplicable al descuento en la compra del balon de gas"; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", en la cual se establecen los criterios y requisitos para la evaluacion y reconocimiento de los gastos efectuados asi como los pasos a seguir y los formatos para remision de informacion sobre gastos incurridos que deberan enviar al regulador las empresas de distribucion de energia electrica; Que, las empresas distribuidoras Electro Dunas, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Sur Este, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D conteniendo informacion de agosto de 2013 sobre los costos administrativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, correspondiendo a OSINERGMIN la aprobacion de dichos costos, luego de la revision efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las empresas distribuidoras de energia electrica; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Nº 460-2013-GART de la Division de Distribucion Electrica y el Informe Legal Nº 455-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de

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