Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

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habiles, mas el termino de la distancia, para que subsane las observaciones realizadas a la referida organizacion politica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1010443-1

en la posibilidad material de subsanar la observacion identificada por el ROP en dicho plazo. 8. Sobre el particular, segun lo expuesto en la mencionada Resolucion Nº 421-2013-JNE, los plazos de subsanacion deben regularse normativamente y otorgarse no solo en funcion al sujeto (tipo o alcance de la organizacion politica que solicita la inscripcion), sino en atencion, sobre todo, al MORDAZA de observaciones que se realiza. Esto por cuanto existen observaciones que resultan mas factibles de subsanar y acreditar en un menor periodo que otras. Asi, por ejemplo, ocurre con el simbolo, la denominacion de la organizacion politica, la doble afiliacion de los personeros, fundadores o cargos directivos, e incluso la adecuacion del estatuto y el acta de fundacion. En el caso concreto, respecto de los comites provinciales, existen observaciones que pueden ser subsanadas en el plazo establecido en el Reglamento del ROP, es decir, el plazo fijo de cinco dias habiles establecido en la MORDAZA, mas el termino de la distancia. Es el caso, por ejemplo, del secretario general del Comite Provincial de Bongara, quien debe hacer constar su aceptacion para ejercer el cargo en que ha sido designado. Sin embargo, las observaciones referidas a la existencia, funcionamiento y numero de afiliados, a juicio de este organo colegiado, no pueden resultar razonablemente subsanadas en dicho periodo de tiempo. Efectivamente, para subsanar el requisito de existencia del comite tendria que contarse con un local, el mismo que tendria que arrendarse o comprarse, lo cual requiere dinero y disponibilidad de espacios para concretar dicho arrendamiento o cesion en uso de un inmueble para que funcione como tal (entiendase, como sede del comite provincial). Asimismo, para verificar el funcionamiento del citado comite, se requerira de un periodo de tiempo que permita, luego, verificar efectivamente la continua operatividad y disponibilidad al publico del citado comite. Por su parte, si bien no puede aplicarse el mismo plazo amplio que el legislador le otorga a las organizaciones politicas para completar el numero de adherentes, ya que la cifra es considerablemente menor, por comite, para conseguir el numero de afiliados (lo que si acarrea vinculo directo y MORDAZA con la organizacion politica) que reunan los requisitos exigidos por las normas legales y reglamentarias (por ejemplo, el no encontrarse afiliados a otra organizacion politica y consignar en sus documentos nacionales de identidad, un domicilio ubicado en la provincia en la que se pretende constituir el comite), se requiere, necesariamente, un plazo mayor al de cinco dias habiles mas el termino de la distancia. 9. En ese sentido, el Reglamento del ROP, al no establecer una regulacion diferenciada de los plazos de subsanacion en funcion de los tipos de observacion, y en concreto, la no prevision de un plazo mas amplio para subsanar las observaciones referidas a la existencia, funcionamiento y numero de afiliados de los comites provinciales, supone un vacio normativo que resultaria ser pasible de ser calificado como una inconstitucionalidad por omision reglamentaria. Sin embargo, conforme se ha expresado en la Resolucion Nº 421-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estima que el plazo razonable para subsanar las observaciones relativas al numero de afiliados, existencia y funcionamiento de comites provinciales, sea de no menos de 120 dias habiles (para cuyo computo debera tomarse en consideracion lo previsto en el articulo 134, numeral 3, de la LPAG), mas el termino de la distancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 083-2013-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas, que denego la solicitud de inscripcion del movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Politico Regional Energia Comunal Amazonica. Articulo Segundo.- REQUERIR al Registro de Organizaciones Politicas que emita nueva resolucion, otorgando al movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Politico Regional Energia Comunal Amazonica el plazo de subsanacion no menor de 120 dias

Confirman Acuerdo de Concejo N° 0222012-MDH-Y, que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 939-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1694 HUAMPARA - YAUYOS - MORDAZA MORDAZA, diez de octubre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDHY, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, y teniendo a la vista el Expediente acompanado Nº J-2012-1475, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 1 del Expediente Nº J-2012-1475), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia injustificada de la respetiva jurisdiccion municipal e inasistencia a sesiones de concejo, previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sustento su pedido alegando que autoridad MORDAZA no convoco a sesiones de concejo durante los ultimos meses del ano 2011, y de enero a octubre del ano 2012. Pronunciamiento Huampara del Concejo Distrital de

La sesion extraordinaria, de fecha 14 de diciembre de 2012 (fojas 40 a 42), se desarrollo con el quorum de ley; no obstante, la ausencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Clerigo MORDAZA MORDAZA Perez. En esta sesion, el Concejo Distrital de Huampara declaro infundada la solicitud de vacancia por la causal del articulo 22, numeral 4, de la LOM, con cuatro votos en contra de la vacancia y cero a favor. Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDH-Y, de fecha 14 de diciembre del 2012 (fojas 28 y 29). Sobre el recurso de apelacion El 19 de diciembre de 2012 (fojas 1 y 2), MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el

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