Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDH-Y, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia, senalando que la falta de convocatoria a las sesiones de concejo configura la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si, en el supuesto que el MORDAZA no convoco a sesion de concejo durante los ultimos meses de 2011, y de enero a octubre de 2012, se configuran las causales de vacancia de ausencia injustificada de la respectiva jurisdiccion municipal e inconcurrencia a sesiones de concejo, previstas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, respectivamente. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta (30) dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal [...]". 2. Sobre el particular, "(...) la vacancia por la causal de ausencia de la jurisdiccion municipal respectiva [requiere la concurrencia de dos requisitos, en] primer termino, acreditar que el regidor o MORDAZA cuestionado MORDAZA salido de la circunscripcion distrital o provincial en la cual ejerce sus funciones por un periodo de tiempo igual o superior a treinta dias, y, concurrentemente, que dicha ausencia se MORDAZA realizado sin contar previamente con autorizacion del concejo municipal, (...) asi lo ha precisado el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 5842012-JNE, de fecha 13 de junio de 2012. 3. En el caso de autos se aprecia que, con fecha 31 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque habria omitido convocar a sesiones de concejo en "los ultimos meses del ano 2011" (periodo de tiempo impreciso), y de enero a octubre de 2012. Sin embargo, la falta de convocatoria a sesiones de concejo no es un supuesto de hecho previsto por el articulo 22, numeral 4, de la LOM. Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 4. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, senala que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de "[...] Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses [...]". 5. Al respecto, debe senalarse que la causal invocada por el recurrente, "(...) busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en el que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan (...), asi lo ha precisado este organismo electoral en las Resoluciones Nº 1092-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, y Nº 1106-2012-JNE, de fecha 7 de diciembre de 2012. 6. En lo referente a esta causal, se verifica que la alegada falta de convocatoria a sesiones de concejo tampoco configura la causal de vacancia tipificada en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. 7. Aunado a ello, es menester precisar el manifiesto contrasentido en que incurre el apelante al pretender la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la supuesta falta de convocatoria a las sesiones de concejo, cuando la inconducta atribuida ­inasistencia injustificada a las sesiones de concejo­ exige, en MORDAZA, la efectiva convocatoria y realizacion de las sesiones de concejo. 8. Por las consideraciones expuestas, y en estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad, este colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en las causales de vacancia invocadas por el recurrente en su solicitud de vacancia. Cuestion adicional 9. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, con relacion a la alegacion de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no vendria cumpliendo con su obligacion de convocar a sesiones de concejo, cabe precisar que, el articulo 13 de la LOM, dispone que si bien las sesiones de concejo son convocadas por el MORDAZA, tambien se convocan a solicitud de una tercera parte del numero legal de los miembros del concejo, y en el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. 10. Se tiene entonces que la propia legislacion ha previsto mecanismos para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del MORDAZA, como llamado principal a convocar a sesion de concejo Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Robles; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDH-Y, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huampara, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1010443-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 968-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01003 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de octubre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trevino, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en contra del regidor Fredy MORDAZA MORDAZA Rendon, tras haberse declarado su vacancia en sede municipal por la causal prevista en el articulo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesion extraordinaria, realizada el 12 de junio de 2013, obrante de fojas 9 a 11, el Concejo Distrital

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