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El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013 506644 Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDH-Y, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia, señalando que la falta de convocatoria a las sesiones de concejo confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si, en el supuesto que el alcalde no convocó a sesión de concejo durante los últimos meses de 2011, y de enero a octubre de 2012, se confi guran las causales de vacancia de ausencia injustifi cada de la respectiva jurisdicción municipal e inconcurrencia a sesiones de concejo, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, respectivamente. CONSIDERANDOS Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal […]”. 2. Sobre el particular, “(…) la vacancia por la causal de ausencia de la jurisdicción municipal respectiva [requiere la concurrencia de dos requisitos, en] primer término, acreditar que el regidor o alcalde cuestionado haya salido de la circunscripción distrital o provincial en la cual ejerce sus funciones por un periodo de tiempo igual o superior a treinta días, y, concurrentemente, que dicha ausencia se haya realizado sin contar previamente con autorización del concejo municipal, (…) así lo ha precisado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 584- 2012-JNE, de fecha 13 de junio de 2012. 3. En el caso de autos se aprecia que, con fecha 31 de octubre de 2012, Guillermo Ojeda Robles solicitó la vacancia del alcalde Luis Alberto Pérez Tomás, porque habría omitido convocar a sesiones de concejo en “los últimos meses del año 2011” (periodo de tiempo impreciso), y de enero a octubre de 2012. Sin embargo, la falta de convocatoria a sesiones de concejo no es un supuesto de hecho previsto por el artículo 22, numeral 4, de la LOM. Respecto de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 4. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]”. 5. Al respecto, debe señalarse que la causal invocada por el recurrente, “(…) busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que dichas autoridades asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan (…), así lo ha precisado este organismo electoral en las Resoluciones Nº 1092-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, y Nº 1106-2012-JNE, de fecha 7 de diciembre de 2012. 6. En lo referente a esta causal, se verifi ca que la alegada falta de convocatoria a sesiones de concejo tampoco confi gura la causal de vacancia tipifi cada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 7. Aunado a ello, es menester precisar el manifi esto contrasentido en que incurre el apelante al pretender la vacancia del alcalde Luis Alberto Pérez Tomás por la supuesta falta de convocatoria a las sesiones de concejo, cuando la inconducta atribuida –inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo– exige, en principio, la efectiva convocatoria y realización de las sesiones de concejo. 8. Por las consideraciones expuestas, y en estricta observancia de los principios de legalidad y tipicidad, este colegiado concluye que el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás no ha incurrido en las causales de vacancia invocadas por el recurrente en su solicitud de vacancia. Cuestión adicional 9. Sin perjuicio de lo antes expuesto, con relación a la alegación de que el alcalde Luis Alberto Pérez Tomás no vendría cumpliendo con su obligación de convocar a sesiones de concejo, cabe precisar que, el artículo 13 de la LOM, dispone que si bien las sesiones de concejo son convocadas por el alcalde, también se convocan a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del concejo, y en el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. 10. Se tiene entonces que la propia legislación ha previsto mecanismos para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal y que este no se vea afectado por la inercia del alcalde, como llamado principal a convocar a sesión de concejo Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Ojeda Robles; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 022-2012-MDH-Y, de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Luis Alberto Pérez Tomás, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huampará, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1010443-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 968-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01003 VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, dieciocho de octubre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia presentada por Cristhian Mario Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, en contra del regidor Fredy Manuel Araujo Rendón, tras haberse declarado su vacancia en sede municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, realizada el 12 de junio de 2013, obrante de fojas 9 a 11, el Concejo Distrital