Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2013 (07/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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el articulo 20 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). q. Solo un comite provincial (Utcubamba), de los cinco presentados por la organizacion politica (Bongara, Chachapoyas, Luya y MORDAZA de Mendoza), ha logrado obtener el minimo legal de cincuenta afiliados validos. r. No se ha registrado evidencia del funcionamiento de los comites provinciales de Bongara, Luya y MORDAZA de Mendoza. Adicionalmente, tampoco se encontro la direccion correspondiente al comite provincial de Chachapoyas. s. Seis ciudadanos elegidos como dirigentes de los comites provinciales presentados pertenecen a otras organizaciones politicas. t. Con relacion al secretario general del Comite Provincial de Bongara, no se presento documentacion alguna en donde conste su aceptacion para ejercer el cargo en que ha sido designado. u. Veintiocho ciudadanos integrantes de los comites provinciales de la organizacion politica no han sido registrados en el sistema del ROP y, por lo tanto, no han adquirido la calidad de afiliados del movimiento regional. Dicho oficio fue notificado al domicilio procesal del movimiento regional, con fecha 7 de junio de 2013, conforme se advierte de la MORDAZA de notificacion que obra en autos a fojas 62. El movimiento regional en vias de inscripcion, con escrito de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 65 a 67), presento ante la Unidad Regional de Enlace Amazonas su escrito de absolucion de observaciones. Mediante Resolucion Nº 083-2013-ROP/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 154 y 155), el ROP resolvio denegar la solicitud de inscripcion a la organizacion politica en vias de inscripcion, en virtud de que el escrito de subsanacion fue presentado de manera extemporanea, esto es, un dia despues de vencido el plazo legal establecido (17 de junio de 2013). Del recurso de apelacion Por escrito, de fecha 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 159 a 166), el movimiento regional en vias de inscripcion interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 083-2013-ROP/JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: i. El ROP no ha tomado en consideracion el cuadro de terminos de la distancia distrital, esto es, de la capital Chachapoyas al distrito de Chachapoyas (un dia), asi como de la capital Bagua Grande al distrito Bagua Grande (un dia), los que, sumados a los dos dias que corresponden al termino de la distancia entre las capitales de la provincia de Bagua Grande - Chachapoyas (dos dias), da como resultado cuatro dias adicionales al plazo legal. Asi, el plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el ROP vencia el 18 de junio de 2013. ii. Adicionalmente, el ROP debio considerar el termino de la distancia que existe entre la capital Bagua Grande hasta los distritos y capitales de las provincias de Bongara, Chachapoyas, Luya y MORDAZA de MORDAZA, lugares a los que tuvieron que desplazarse para subsanar las observaciones realizadas respecto de sus comites provinciales, que le otorga dieciocho dias adicionales al plazo legal. iii. Finalmente, senala que el ROP tambien debio considerar el termino de la distancia que existe entre la capital Bagua Grande, capital Chachapoyas y la MORDAZA de MORDAZA, el que le concede seis dias adicionales a los ya mencionados en los acapites i y ii. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida consiste en determinar si el plazo de subsanacion otorgado al movimiento regional en vias de inscripcion Movimiento Politico Regional Energia Comunal Amazonica es acorde con las observaciones formuladas por el ROP. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 del Reglamento del ROP dispone lo siguiente:

El Peruano Jueves 7 de noviembre de 2013

"Articulo 18.- Subsanacion de observaciones Las observaciones formuladas deben ser subsanadas dentro de los cinco (05) dias habiles de haber sido notificadas, agregandose al plazo el termino de la distancia. Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organizacion politica la MORDAZA de firmas adicionales en los comites, el Director del ROP o el Registrador Delegado, segun corresponda, remitira dichas firmas al RENIEC para su verificacion conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del presente reglamento. El plazo para calificar la subsanacion de observaciones presentada es de cinco (05) dias habiles contados desde que el RENIEC remite al ROP los resultados de la verificacion de las firmas adicionales de los comites. En caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanacion se presenta fuera del plazo, el ROP o el Registrador Delegado, se pronunciara por la denegatoria de la solicitud de inscripcion. Contra la resolucion que deniega la solicitud de inscripcion procede recurso de apelacion, conforme lo previsto en el articulo 22 del presente reglamento". 2. El recurrente cuestiona el plazo de cinco dias habiles mas el termino de la distancia (dos dias) que le ha otorgado el ROP, en aplicacion del articulo 18 de su reglamento, pues considera, con relacion a la subsanacion de las observaciones respecto de los comites provinciales, que resulta sumamente corto. 3. Cabe precisar, de acuerdo con lo dispuesto en la LPP, que las organizaciones politicas pueden clasificarse, en atencion a sus alcances geograficos, en i) partidos politicos (de alcance nacional), ii) movimientos politicos de alcance regional o departamental y iii) organizaciones politicas locales (que pueden ser de alcance provincial o distrital). Por su parte, las observaciones en torno al cumplimiento de los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripcion de una organizacion politica pueden ser clasificados, precisamente, en funcion al MORDAZA de requisito que se incumple: a) el estatuto, b) el acta de fundacion y su contenido, c) el simbolo y la denominacion de la organizacion politica, d) el porcentaje de adherentes a la inscripcion a la organizacion politica, e) designacion de representantes de la organizacion politica, f) constitucion de comites provinciales y g) afiliacion de personeros, fundadores y representantes de las organizaciones politicas. 4. Como se ha senalado en la Resolucion Nº 4212013-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2013, a juicio de este organo colegiado, el plazo de subsanacion al que hace referencia el articulo 18 del Reglamento del ROP debe ser interpretado no solo en funcion del sujeto que solicita la inscripcion como organizacion politica, sino tambien del MORDAZA de observacion que se comunica para su posterior y correspondiente subsanacion; en esa medida, dicho plazo debe considerar ademas el "termino de la distancia" respecto de aquellos comites provinciales que se ubiquen en circunscripcion distinta en donde la organizacion politica MORDAZA fijado su domicilio o sede institucional. 5. Asi, no obstante puede tratarse de una organizacion politica de alcance regional (movimiento regional) que fija su domicilio o sede institucional en una MORDAZA del departamento, de contar con una observacion a alguno de sus comites provinciales, resulta evidente que para levantar tales observaciones necesariamente tendra que realizar las gestiones en los lugares en donde se ubican los comites provinciales observados. 6. Ahora bien, por otro lado, sin perjuicio de la pretension especifica del recurrente de que se le adicione el "termino de la distancia" para que se subsanen las omisiones advertidas respecto a los comites provinciales, este organo colegiado considera necesario senalar, sobre la base de los argumentos que sustentan dicha pretension, la razonabilidad y proporcionalidad del plazo ­incluido el termino de la distancia­ para subsanar las observaciones u omisiones en las que hubiera incurrido la solicitud de inscripcion de la organizacion politica. 7. Este Supremo Tribunal Electoral considera que el plazo de subsanacion, al tener por finalidad otorgarle un razonable periodo de tiempo a la organizacion politica para que levante las observaciones advertidas, supone que la organizacion que pretende su inscripcion se encuentre

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