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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506890 Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud -SUNASA, designado mediante Resolución Suprema N° 021-2010-SA y designar al profesional que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010- SA; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Luis Fernando González - Prada Saponara como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor Arturo Javier Granados Mogrovejo, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1013292-7 VIVIENDA Establecen disposiciones para el desembolso del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, únicamente para efectos de la Convocatoria aprobada por R.M. N° 301- 2012-VIVIENDA y ampliada mediante R.M. N° 071-2013-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2013-VIVIENDA Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO, el Informe Nº 277-2013/VIVIENDA/VMVU- DNV de fecha 04 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la Resolución Ministerial N° 096-2013- VIVIENDA, el desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfi ere los recursos del BFH y del Ahorro, a la Entidad Técnica o a la Entidad del Sistema Financiero y Seguros, según corresponda, en el supuesto que se presenten las garantías que establece el artículo 23 de dicho Reglamento, para la cancelación del valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda; Que, el artículo 23 del citado Reglamento regula en el numeral 23.4 las garantías que se requieren para tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones; Que, asimismo en el Anexo 2 del referido Reglamento Operativo, se establece que para efectos del desembolso en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, se requiere la presentación de los siguientes documentos: (i) Solicitud de Desembolso, (ii) Fianza Solidaria o Carta Fianza otorgada por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros por el 110% del Valor del Ahorro y del BFH y (iii) Contrato para ejecutar la obra y presupuesto; Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 del mencionado Reglamento Operativo, establecen que el Código de Registro de Entidades Técnicas tiene vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Técnicas, las cuales deberán cumplirse en el plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el otorgamiento del código; asimismo, indica que aunque el código haya perdido vigencia o haya sido cancelado, las Entidades Técnicas estarán sujetas al cumplimiento de la ejecución de los proyectos registrados a su cargo, y a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan; señalando que el plazo de vigencia del Código de Registro de Entidades Técnicas se podrá ampliar por causas no imputables a las mismas, identifi cadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., establecidas en su normativa interna; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento Operativo, señala que en las convocatorias publicadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de acuerdo a los requerimientos del Programa Techo Propio, se podrán establecer disposiciones especiales para la aplicación de los procedimientos regulados en dicho Reglamento Operativo; Que, en el marco del proyecto Belén Sostenible se emitió la Resolución Ministerial N° 301-2012-VIVIENDA, en la que se convocó a la población de la Zona Baja de Belén a participar en la Tercera Convocatoria del año 2012 del Programa Techo Propio – Primera Etapa Belén, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1 000 BFH; la misma que fue ampliada por Resolución Ministerial N° 071-2013- VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2013- VIVIENDA, de fecha 27 de agosto de 2013, se dispuso en el artículo 4, la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio; así como, del Registro de Entidades Técnicas, en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012-VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA; Que, la Dirección Nacional de Vivienda indica en el Informe de Visto, que en el marco del proyecto Belén Sostenible que viene promoviendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Belén, se ha previsto la atención integral de la necesidad de vivienda de las familias ubicadas en la Zona Baja del distrito de Belén, a fi n de mejorar las condiciones de vida de dicha población; Que, en este sentido, a efectos de promover una mayor participación de las Entidades Técnicas en el proyecto Belén Sostenible, en el marco del Programa Techo