Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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2, 3 y 8 del Codigo de Etica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave de conformidad con el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto.- Que, en cuanto al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA de lo expuesto se ha acreditado que declaro por resolucion de fecha 22 de marzo de 2010, procedente la solicitud de revocatoria del mandato de detencion dictado contra el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, imponiendole orden de comparecencia con restricciones, en el MORDAZA que se le sigue por delito de violacion sexual de menor de edad, expediente N° 170-2009, sin actuar nuevos actos de investigacion (ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal) que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, favoreciendo al mismo, amparandose en hechos que no se condicen con los pronunciamientos expedidos anteriormente por la MORDAZA Sala Penal Para Procesos con Reos Libres sobre la situacion juridica del citado procesado, con tal hecho infringio sus deberes consagrados en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial e incurrio en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 13 de la citada Ley de la MORDAZA Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Quinto.- Que, asimismo, se ha acreditado que el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA vulnero el MORDAZA de independencia e imparcialidad porque acepto recomendaciones del Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti a efecto de resolver positivamente el pedido de revocacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, hermano biologico del Juez Superior citado, situacion que concreto con la expedicion de la resolucion de fecha 22 de marzo del 2010, afectando gravemente lo previsto en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo sus deberes consagrados en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el articulo 48 inciso 9 de la citada Ley de la MORDAZA Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Sexto.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 5 que "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial..."; sin embargo, en el presente caso el magistrado MORDAZA Castaneda MORDAZA no observo el valor MORDAZA invocado y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Maezono Yamashita, en sesion del 21 de junio de 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti y MORDAZA Castaneda MORDAZA, por sus actuaciones como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres y Juez Provisional del MORDAZA Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el articulo precedente, inscribiendose la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA RESPECTO DEL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 020-2011-CNM SEGUIDO CONTRA LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA CONTTI Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teniendo en cuenta la documentacion obrante en el expediente y las diligencias realizadas en el presente MORDAZA disciplinario, considero: Primero.- Que, los cargos imputados al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, por su actuacion como Juez (p) del 43º Juzgado Penal de MORDAZA, se encuentran debidamente acreditados, habiendo quedado plenamente demostrado que por resolucion de 22 de marzo de 2010, declaro procedente la solicitud de revocatoria del mandato de detencion dictado contra el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, imponiendole la orden de comparecencia con restricciones en el MORDAZA que se le sigue por delito de violacion sexual de menor de edad, expediente Nº 170-2009, sin que se hubiesen actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen dicha variacion, vulnerando lo establecido por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Segundo.- Que, con posterioridad a la resolucion de 26 de agosto de 2009 que ordeno el mandato de detencion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, no se produjeron nuevos actos de investigacion que sustenten la variacion de la situacion juridica del procesado, advirtiendose que la resolucion de 22 de marzo de 2010, que varia el mandato de detencion por el de comparecencia restringida, se MORDAZA en un MORDAZA examen de los hechos y diferente criterio, pero no a nuevos actos de investigacion como establece el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en reiterados pronunciamientos ha establecido la muy grave responsabilidad de los Jueces que varian mandatos de detencion por comparecencia sin la debida motivacion, incurriendo en negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo indebidamente a procesados y vulnerando lo establecido por la MORDAZA juridica aplicable. En ese sentido, el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA se encuentra inmerso en el supuesto de responsabilidad muy grave previsto en el articulo 48, numeral 13 de la Ley de la MORDAZA Judicial, siendo pasible de la medida disciplinaria de destitucion; Cuarto.- Que, con relacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, se encuentra acreditado que este se reunio con el Juez MORDAZA Castaneda MORDAZA con fecha 23 de marzo de 2010 con la finalidad de interceder en favor de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, procesado por el delito de violacion sexual de menor de edad, lo que dio lugar a la expedicion de la resolucion predatada con fecha 22 de marzo de 2010 que determino la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida; Quinto.- Que, sin embargo, si bien se encuentra establecida la concurrencia de elementos que acreditan la responsabilidad del Magistrado MORDAZA Contti por el cargo

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