Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506928 2, 3 y 8 del Código de Etica del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave de conformidad con el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Cuarto.- Que, en cuanto al doctor Edilberto Castañeda Pacheco de lo expuesto se ha acreditado que declaró por resolución de fecha 22 de marzo de 2010, procedente la solicitud de revocatoria del mandato de detención dictado contra el inculpado César Augusto Carrera Contti, imponiéndole orden de comparecencia con restricciones, en el proceso que se le sigue por delito de violación sexual de menor de edad, expediente N° 170-2009, sin actuar nuevos actos de investigación (último párrafo del artículo 135 del Código Procesal Penal) que justifi quen razonablemente y de modo sufi ciente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, favoreciendo al mismo, amparándose en hechos que no se condicen con los pronunciamientos expedidos anteriormente por la Quinta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres sobre la situación jurídica del citado procesado, con tal hecho infringió sus deberes consagrados en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial e incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Quinto.- Que, asimismo, se ha acreditado que el doctor Edilberto Castañeda Pacheco vulneró el principio de independencia e imparcialidad porque aceptó recomendaciones del Juez Superior Luis Orlando Carrera Contti a efecto de resolver positivamente el pedido de revocación del mandato de detención por el de comparecencia restringida del procesado César Augusto Carrera Contti, hermano biológico del Juez Superior citado, situación que concreto con la expedición de la resolución de fecha 22 de marzo del 2010, afectando gravemente lo previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infringiendo sus deberes consagrados en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 9 de la citada Ley de la Carrera Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Sexto.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 5 que “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial…”; sin embargo, en el presente caso el magistrado Edilberto Castañeda Pacheco no observó el valor antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con el voto en discordia del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra, sin la presencia del señor Consejero Luis Maezono Yamashita, en sesión del 21 de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a los doctores Luis Orlando Carrera Contti y Edilberto Castañeda Pacheco, por sus actuaciones como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres y Juez Provisional del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el artículo precedente, inscribiéndose la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA GONZALO GARCÍA NÚÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO VLADIMIR PAZ DE LA BARRA RESPECTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO N° 020-2011-CNM SEGUIDO CONTRA LOS MAGISTRADOS LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI Y EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO Teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente y las diligencias realizadas en el presente proceso disciplinario, considero: Primero.- Que, los cargos imputados al doctor Edilberto Castañeda Pacheco, por su actuación como Juez (p) del 43º Juzgado Penal de Lima, se encuentran debidamente acreditados, habiendo quedado plenamente demostrado que por resolución de 22 de marzo de 2010, declaró procedente la solicitud de revocatoria del mandato de detención dictado contra el inculpado César Augusto Carrera Contti, imponiéndole la orden de comparecencia con restricciones en el proceso que se le sigue por delito de violación sexual de menor de edad, expediente Nº 170-2009, sin que se hubiesen actuado nuevos actos de investigación que justifi quen dicha variación, vulnerando lo establecido por el artículo 135 del Código Procesal Penal; Segundo.- Que, con posterioridad a la resolución de 26 de agosto de 2009 que ordenó el mandato de detención a César Augusto Carrera Contti, no se produjeron nuevos actos de investigación que sustenten la variación de la situación jurídica del procesado, advirtiéndose que la resolución de 22 de marzo de 2010, que varía el mandato de detención por el de comparecencia restringida, se basa en un nuevo examen de los hechos y diferente criterio, pero no a nuevos actos de investigación como establece el artículo 135 del Código Procesal Penal; Tercero.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en reiterados pronunciamientos ha establecido la muy grave responsabilidad de los Jueces que varían mandatos de detención por comparecencia sin la debida motivación, incurriendo en negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo indebidamente a procesados y vulnerando lo establecido por la norma jurídica aplicable. En ese sentido, el doctor Edilberto Castañeda Pacheco se encuentra inmerso en el supuesto de responsabilidad muy grave previsto en el artículo 48, numeral 13 de la Ley de la Carrera Judicial, siendo pasible de la medida disciplinaria de destitución; Cuarto.- Que, con relación al doctor Luis Orlando Carrera Contti, se encuentra acreditado que éste se reunió con el Juez Edilberto Castañeda Pacheco con fecha 23 de marzo de 2010 con la fi nalidad de interceder en favor de su hermano César Augusto Carrera Contti, procesado por el delito de violación sexual de menor de edad, lo que dio lugar a la expedición de la resolución predatada con fecha 22 de marzo de 2010 que determinó la variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida; Quinto.- Que, sin embargo, si bien se encuentra establecida la concurrencia de elementos que acreditan la responsabilidad del Magistrado Carrera Contti por el cargo