Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

506927
contaban en el expediente, lo aqui senalado se encuentra corroborado con la declaracion rendida ante esta sede por el propio Juez Castaneda MORDAZA, acto en el cual no supo como acreditar cuales eran los nuevos actos de investigacion que sustentaron su decision habida cuenta que estos son inexistentes; Decimo Octavo.- Que, en el presente caso, se aprecia que el Juez Castaneda MORDAZA argumenta insistentemente haber un cambio en cuanto al peligro procesal, habiendo variado el mandato de detencion por el de comparecencia por considerar que no existia riesgo que eluda la accion de la justicia, puesto que tenia ocupacion y domicilio conocido; sin embargo, es menester senalar que tal apreciacion proveniente de un reexamen y cambio de criterio del Juzgador no es un MORDAZA acto de investigacion que ponga en cuestion la suficiencia probatoria que se tuvo al momento de dictar el mandato de detencion; Decimo Noveno.- Que, por lo tanto en el presente caso, con posterioridad a la resolucion del 26 de agosto de 2009 con mandato de detencion, no se produjeron nuevos actos de investigacion relevantes que pusieran en cuestion, es decir, que restaran merito o credibilidad a los elementos de conviccion que sirvieron de sustento para dictar la detencion, por lo que la resolucion que emitio el Juez Castaneda MORDAZA el 22 de marzo de 2010, variando el mandato de detencion por comparecencia con restricciones vulnera lo normado por el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Vigesimo.- Que, es menester dejar claramente establecido que en el presente caso no se esta cuestionando al Juez Castaneda MORDAZA por el hecho de haber variado el mandato de detencion por comparecencia con restricciones del procesado hermano del Magistrado MORDAZA Contti, sino por el hecho de haberlo variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Vigesimo Primero.- Que, por todo lo expuesto se ha acreditado que la actuacion del Juez Castaneda MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho muy grave habida cuenta que con ostensible falta de motivacion intencional e inexcusable ha favorecido a un procesado sin que se cuente con los requisitos de ley para la procedencia del pedido de variacion de detencion por comparecencia, inobservando deberes judiciales de ineludible cumplimiento, favoreciendo indebidamente al procesado; Vigesimo Segundo.- Que, por su parte, con esta actuacion que se vincula a su vez en forma directa con el cargo imputado al Magistrado MORDAZA Contti se puede apreciar que efectivamente la expedicion de la resolucion de 22 de marzo de 2010 estuvo supeditada a las recomendaciones del Juez Superior MORDAZA Contti a efecto de resolver positivamente el pedido de revocacion del mandato de detencion por del comparecencia con restricciones, toda vez que no existe otra forma de entender el comportamiento del Juez Castaneda MORDAZA alejado de las consideraciones legales que deben revestir los actos procesales penales, en particular aquellos que estan expresamente senalados en el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, MORDAZA si ya existia una resolucion previa que habia determinado la variacion de la comparecencia por detencion e incluso confirmada por la Sala Penal en via de apelacion, a cuyo efecto se debe tener en cuenta las consideraciones a que se contraen los considerandos MORDAZA al decimo MORDAZA de la presente resolucion; Vigesimo Tercero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti infringio el deber de guardar en todo momento conducta intachable, al reunirse el 23 de marzo del 2010 con el Juez MORDAZA Castaneda MORDAZA en las instalaciones de la Tercera Sala Penal de MORDAZA, de la cual es integrante, donde haciendo uso de su condicion de Juez Superior intercedio a favor de su hermano biologico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, procesado por el delito de violacion sexual de menor de edad (Expediente N° 170-2009), recomendacion que se concreto con la expedicion de la resolucion de fecha 22 de marzo de 2010, infringiendo el deber establecido en el articulo 34 inciso 17 de la Ley de la MORDAZA Judicial, el mismo que se sustenta en los articulos

razonables con la conducta humana afectan la linea de comportamiento que como Magistrado debe denotar acorde con la trascendencia e importancia del cargo que desempena en la sociedad, por lo que la responsabilidad que le alcanza resulta ser de tal magnitud que por su mayor gravedad amerita la sancion de destitucion; Decimo Tercero.- Que, respecto a las imputaciones en contra del doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, respecto a la imputacion relacionada con la expedicion de la resolucion de fecha 22 de marzo de 2010, por la que declaro procedente la solicitud de revocatoria del mandato de detencion dictado contra el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, imponiendole orden de comparecencia con restricciones, en el MORDAZA que se Ie sigue por delito de violacion sexual de menor de edad, expediente N° 170-2009, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion (ultimo parrafo del articulo 135° del Codigo Procesal Penal) que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, favoreciendo al mismo, amparandose en hechos que no se condicen con los pronunciamientos expedidos anteriormente por la MORDAZA Sala Penal Para Procesos con Reos Libres sobre la situacion juridica del citado procesado, tal cargo debe ser analizado bajo la perspectiva de la argumentacion y el cumplimiento de los requisitos legales que deben aparejar tal resolucion; Decimo Cuarto.- Que, debe enfatizarse el hecho que este Consejo en reiterados pronunciamientos ha exigido que se de pleno cumplimiento a las disposiciones del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, en cuanto que es posible revocar el mandato de detencion por el de comparecencia siempre y cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; esto concordante con lo senalado por el Tribunal Constitucional, quien entre otras ha establecido en el expediente N° 0222-2004-HC/ TC, de 11 de MORDAZA de 2004, fundamento 5, que "...Las medidas coercitivas, ademas de ser provisionales, se encuentran sometidas a la clausula rebus sic stantibus; es decir, que su permanencia o modificacion, a lo largo del MORDAZA, estara siempre en funcion de la estabilidad o el cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopcion inicial, por lo que es plenamente posible que, alterando el estado sustancial de los datos reales respecto de los cuales se adopto la medida, se varie la medida..."; Decimo Quinto.- Que, en base a lo expuesto, de la revision de la resolucion del 22 de marzo de 2010, que corre a folios 455 y siguientes, se advierte que el Juez Castaneda MORDAZA hace alusion a la exigencia a que alude la parte final del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, sin embargo las consideraciones con las que pretende sustentar la procedencia de la solicitud de revocatoria del mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones no contienen elementos que objetivamente puedan considerarse como nuevos actos de investigacion que ameriten dicha variacion; Decimo Sexto.- Que, en tal sentido, se aprecia que senala entre otros, "las investigaciones hacen notar la inconsistencia de la denuncia", empero no se precisa cuales son esas investigaciones; que la parte civil denota una actitud de obstruccionismo y que no hay suficiencia probatoria, lo que en ningun caso supone la existencia de nuevos actos de investigacion sino una revaloracion de los mismos hechos; lo mismo ocurre en el considerando MORDAZA en el que hace un reexamen de los mismos argumentos y elementos probatorios que sustentaron la resolucion por la que se dicto detencion, lo cual denota por si misma una conducta irregular en su actuacion al resolver el pedido de variacion formulado por el hermano del Magistrado MORDAZA Contti. En el clima de la irregularidad, y advirtiendose una intencionalidad directa de favorecer al procesado el Juez Castaneda MORDAZA ensaya en el considerando octavo de la resolucion cuestionada una critica a la resolucion de la MORDAZA Sala Penal que confirmo la resolucion apelada del mandato de detencion impuesto al procesado a fin de desvirtuar los argumentos del superior para conceder la variacion de la medida de comparecencia con restricciones; Decimo Setimo.- Que, en definitiva, no se aprecian actuaciones procesales que objetivamente constituyan actos de investigacion nuevos que puedan dar merito a la variacion solicitada, sino por el contrario un reexamen de los mismos actuados que hasta ese momento se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.