Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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VISTO: Los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti contra la Resolucion N° 602-2012-PCNM; CONSIDERANDO: 1.- Que, por Resolucion N° 602-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los doctores MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, por sus actuaciones como Juez Provisional del MORDAZA Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal con Reos Libres de MORDAZA, respectivamente; 2.- Que, los doctores MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti interponen recurso de reconsideracion contra la resolucion que los destituyo por su actuacion como Magistrados del Poder Judicial; 3.- Que, de otro lado es pertinente precisar en forma previa que por Resolucion N° 663-2011-PCNM, de 01 de diciembre de 2011, confirmado por Resolucion N° 1092012-PCNM, de 06 de marzo de 2012, el doctor MORDAZA MORDAZA Carreta Contti fue no ratificado en el cargo de Juez del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. De otro lado, por Resolucion N° 051-2012-CNM, de 16 de febrero de 2012, se cancelo el titulo expedido a favor del doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al habersele aceptado su renuncia al cargo; AGRAVIOS DEL RECURSO Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Castaneda Pacheco. 4.- Que, el doctor Castaneda MORDAZA argumenta que ha realizado el analisis de logicidad de la resolucion impugnada, llegando a la conclusion que esta incurre en motivacion defectuosa. En tal sentido, senala que los elementos probatorios indiciarios sobre los que se sustenta la decision de su destitucion se encuentran en los considerandos decimo y decimo primero de la resolucion materia de cuestionamiento, los cuales transcribe en su recurso (numerales II.10 a II.13); respecto de los cuales indica que "no se ha cumplido con los requisitos o presupuestos materiales exigidos por la Corte Suprema de Justicia para que este medio indirecto se convierta en prueba indiciaria y sirva para emitir una sancion de destitucion"; ademas que, "en todo caso existiendo duda razonable, la sancion debio ser menor"; 5.- Que, a continuacion, el recurrente manifiesta que para los fines del presente MORDAZA disciplinario debio tenerse en cuenta lo establecido por los articulos 404° y 405° del Codigo Penal [referidos a la comision de los delitos de encubrimiento personal y encubrimiento real, respectivamente]; y, en particular la excusa absolutoria prevista por el articulo 406° del citado Codigo sustantivo, en tanto establece que "estan exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los articulos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta"; 6.- Que, asimismo, el doctor Castaneda MORDAZA senala respecto a las imputaciones en su contra, que el cargo "A", "referido a la interpretacion correcta del articulo 135° del Codigo Procesal Penal", corresponde a una decision eminentemente jurisdiccional que no debe ser evaluada en sede de control disciplinario. Respecto al cargo "B", se relaciona con la independencia del Magistrado, precisando que no fue influenciado por tercero para el pronunciamiento; 7.- Que, finalmente, el recurrente manifiesta que la resolucion impugnada contiene una indebida adecuacion o proporcionalidad entre la gravedad del hecho y la sancion impuesta, considerando que carece de antecedentes inmediatos, por lo que considera que se ha incurrido en motivacion defectuosa, debiendo aplicarse para fines de determinar la sancion correspondiente, la disposicion que contiene el articulo 51° de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo que solicita se declare fundada la reconsideracion interpuesta;

imputado en su contra, se debe tener en cuenta el intimo vinculo familiar que lo impulso a interceder en favor de su hermano, lo que si bien constituye una desviacion en la conducta intachable exigible a todos los magistrados de la Republica, se debe ponderar entre el deber infringido y la sancion correspondiente; Sexto.- Que, todo comportamiento humano se sustenta en una tabla de deberes y derechos, con mayor razon si se trata del comportamiento de los magistrados respecto al cual la Ley de la MORDAZA Judicial ha establecido un abanico de deberes y derechos de tal manera que el incumplimiento de un deber constituye una falta que se encuentra graduada como falta leve, grave o muy grave; faltas todas ellas que en aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad generan medidas disciplinarias acordes a su graduacion, tales como amonestacion, multa, suspension y destitucion; por lo que en consecuencia se establece que la vulneracion de un deber no necesariamente genera la medida disciplinaria de destitucion ya que esta se aplica unica y exclusivamente cuando dicha vulneracion MORDAZA sido tipificado como falta muy grave; Setimo.- Que, el articulo 47, numeral 4, de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que constituye FALTA GRAVE "admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales". Asimismo, el articulo 51, numeral 2 de la citada Ley, establece que las faltas graves se sancionan con multa o suspension entre quince dias y tres meses; siendo esto asi, la falta incurrida por el magistrado procesado MORDAZA Contti no puede ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, ya que ello transgrede el derecho al debido MORDAZA sustentado en el MORDAZA de legalidad, que constituye un cimiento juridico del Derecho Administrativo Disciplinario, MORDAZA si se tiene en cuenta que el ultimo parrafo del articulo 51 de la citada Ley de la MORDAZA Judicial faculta a la administracion a imponer una sancion menor de la legalmente prevista en el citado cuerpo legal, mas no faculta imponer arbitrariamente una sancion mayor; Octavo.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario ha quedado acreditado que el magistrado MORDAZA Contti se reunio con el magistrado Castaneda MORDAZA para interceder por su hermano procesado con mandato de detencion y se varie dicha situacion juridica a comparecencia restringida, hechos que se subsumen en el supuesto establecido por la MORDAZA citada en el considerando precedente, quedando establecido que las recomendaciones en MORDAZA judicial en su condicion de falta no resultan susceptibles de la imposicion de la MORDAZA medida disciplinaria de destitucion conforme a lo establecido por la Ley de la MORDAZA Judicial, por lo que debe derivarse el presente MORDAZA en este extremo al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que actue de acuerdo con sus atribuciones y aplique la sancion que corresponda de acuerdo a ley; Por consiguiente, MI MORDAZA es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y se le imponga la sancion de destitucion al doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, por su actuacion como Juez (p) del 43 Juzgado Penal de Lima; y se remitan los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en el extremo referido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, por su actuacion como Juez Superior (p) de la Tercera Sala Penal con Reos Libres, para que actuando conforme a sus atribuciones aplique la sancion disciplinaria que corresponda de acuerdo a ley. MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA Consejero 1011478-1

Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 602-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 375-2013-CNM P.D. N° 020-2011-CNM San MORDAZA, 29 de octubre de 2013

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