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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506919 5. En la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos el declarante únicamente solicita el cambio de vehículo transportador y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, no siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al Almacén (ICA). B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectifi cación de: a) La modalidad de transbordo. b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. 2. La rectifi cación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del régimen de transbordo. B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verifi cación de mercancías 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verifi cación de mercancías y presenta la declaración al área de ofi ciales de aduana. 2. El funcionario encargado de determinar que dicha operación se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaración y registra la información en el SIGAD. 3. Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud. 4. En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y registra la información en el SIGAD. 5. El trasiego, llenado de contenedores o la verifi cación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del embarque. B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a otro depósito temporal. Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga. 2. El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías. 3. El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su recepción en el casillero 10 de la declaración. 4. Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de destino. VIII. FLUJOGRAMA No Aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones sujetas a control de Trasiego, llenado de contenedores o consolidación de bultos • Código: RC-01–INTA-PG.11 • Tipo de almacenamiento: Electrónico • Tiempo de Conservación: Permanente • Ubicación: SIGAD • Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento físico. • Código: RC-02–INTA-PG.11 • Tipo de almacenamiento: Electrónico • Tiempo de Conservación: Permanente • Ubicación: SIGAD • Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones con incidencias. • Código: RC-03–INTA-PG.11 • Tipo de almacenamiento: Electrónico • Tiempo de Conservación: Permanente • Ubicación: SIGAD • Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones no regularizadas. • Código: RC-04–INTA-PG.11 • Tipo de almacenamiento: Electrónico • Tiempo de Conservación: Permanente • Ubicación: SIGAD • Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 9.12.2013; a excepción de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la sección VII del Procedimiento General de “Transbordo” INTA- PG.11 (versión 4) que entrarán en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. XII. ANEXOS Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: 1. Declaración de Transbordo 2. Solicitud de Cambio de Modalidad de Transbordo 3. Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador 4. Solicitud de Trasiego / Llenado de Contenedores / Verifi cación de mercancías en una Declaración de Transbordo 5. Solicitud de Traslado de Mercancías de Transbordo