Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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4. Con la entrega de la carga se traslada la responsabilidad del deposito temporal de origen al deposito temporal de destino. VIII. FLUJOGRAMA No Aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Registro de Declaraciones sujetas a control de Trasiego, llenado de contenedores o consolidacion de bultos · Codigo: RC-01­INTA-PG.11 · MORDAZA de almacenamiento: Electronico · Tiempo de Conservacion: Permanente · Ubicacion: SIGAD · Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones sujetas a reconocimiento fisico. · Codigo: RC-02­INTA-PG.11 · MORDAZA de almacenamiento: Electronico · Tiempo de Conservacion: Permanente · Ubicacion: SIGAD · Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones con incidencias. · Codigo: RC-03­INTA-PG.11 · MORDAZA de almacenamiento: Electronico · Tiempo de Conservacion: Permanente · Ubicacion: SIGAD · Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Registro de Declaraciones no regularizadas. · Codigo: RC-04­INTA-PG.11 · MORDAZA de almacenamiento: Electronico · Tiempo de Conservacion: Permanente · Ubicacion: SIGAD · Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia el 9.12.2013; a excepcion de los numerales 3 del literal A.1, 2 del literal A.2 y 3 del literal A.4 de la seccion VII del Procedimiento General de "Transbordo" INTAPG.11 (version 4) que entraran en vigencia el 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. XII. ANEXOS Forman parte del presente procedimiento los siguientes anexos: 1. Declaracion de Transbordo 2. Solicitud de Cambio de Modalidad de Transbordo 3. Solicitud de Cambio de Vehiculo Transportador 4. Solicitud de Trasiego / Llenado de Contenedores / Verificacion de mercancias en una Declaracion de Transbordo 5. Solicitud de Traslado de Mercancias de Transbordo

5. En la via aerea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancia bajo la modalidad 2 y con despacho anticipado, los bultos no embarcados deben ser ingresados a un deposito temporal hasta que el declarante solicite su retiro para el embarque. En estos casos el declarante unicamente solicita el cambio de vehiculo transportador y el representante del deposito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la MORDAZA 12 de la declaracion de transbordo, no siendo necesario que transmita el Ingreso de Carga al Almacen (ICA). B. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS B.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el regimen de transbordo y MORDAZA del embarque, el declarante solicita mediante transmision electronica la rectificacion de: a) La modalidad de transbordo. b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. 2. La rectificacion es de aprobacion automatica y no interrumpe el plazo del regimen de transbordo. B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificacion de mercancias 1. Dentro del plazo otorgado para el regimen de transbordo y MORDAZA del embarque, el declarante solicita mediante transmision electronica las operaciones de trasiego, llenado de contenedores o verificacion de mercancias y presenta la declaracion al area de oficiales de aduana. 2. El funcionario encargado de determinar que dicha operacion se realice con supervision consigna el codigo y nombre del responsable en el casillero 12 de la declaracion y registra la informacion en el SIGAD. 3. Al termino de la supervision, el responsable designado procede al registro de su diligencia en el casillero 9 de la declaracion asi como en el SIGAD, con lo que se considera aprobada la solicitud. 4. En caso se determine que la operacion se efectue sin supervision, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaracion "operacion sin supervision" y registra la informacion en el SIGAD. 5. El trasiego, llenado de contenedores o la verificacion de mercancias debe culminar dentro del plazo otorgado y MORDAZA del embarque. B.3 Solicitud de traslado de un deposito temporal a otro 1. Dentro del plazo otorgado para el regimen de transbordo y MORDAZA del embarque, el declarante solicita mediante transmision electronica el traslado de las mercancias a otro deposito temporal. Efectuada la transmision, el declarante presenta la declaracion al deposito temporal de destino para que este proceda al traslado de la carga. 2. El representante del deposito temporal de origen a traves del correo electronico comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, detallando la ubicacion de la mercancia, la fecha y hora programada del traslado y recaba la conformidad de la recepcion o espera una (1) hora desde el envio del correo electronico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancias. 3. El representante del deposito temporal de origen entrega las mercancias en su recinto al representante del deposito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la declaracion el numero de precinto en caso de contenedores y las observaciones de corresponder. El representante del deposito temporal de destino deja MORDAZA de su recepcion en el casillero 10 de la declaracion.

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