Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Recurso de Reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti. 8.- Que, el doctor MORDAZA Contti argumenta que el considerando MORDAZA de la resolucion materia de impugnacion ha incurrido en errores de valoracion de los elementos probatorios, al considerarlos como coherentes a lo largo del MORDAZA, cuando en realidad adolecen de consistencia y uniformidad y resultan manifiestamente contradictorios. Tales errores, en los terminos senalados por el recurrente, se refieren a: · La MORDAZA sentada en el Libro de Visitas o de Ocurrencias, del dia 23 de marzo de 2010, la cual careceria de las anotaciones sobre las visitas que alude la servidora MORDAZA MORDAZA Sevilla. · Las declaraciones de la servidora (anfitriona) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que segun precisa el recurrente resultan incoherentes y contradictorias. · El audio de la conversacion sostenida entre las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no se encontraria corroborado con elemento probatorio valido alguno. Las precisiones que formula respecto de los errores en la valoracion de los elementos probatorios indicados se precisan en el recurso (fojas 1527 a 1530), cuyo detalle se analiza en la presente resolucion; 9.- Que, asimismo, precisa en su recurso que el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada incurre en los siguientes errores: · Los reconocimientos que expresa las servidoras MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA no resultan concurrentes. · La anfitriona MORDAZA MORDAZA ha mostrado interes en el desarrollo de este MORDAZA, en base a hechos objetivos que pudieran entenderse como justificativos de una actuacion contraria a la verdad de su parte, lo que se denota que pese a haber sido ofrecida como testigo por parte del recurrente, aquella grabo la conversacion con otra testigo induciendo el sentido de la misma, revelando la existencia de un interes por perjudicarlo; asimismo, su olvido en cuanto al hecho que el Juez Superior Malzon MORDAZA La MORDAZA extrajo fotocopias del cuaderno de ocurrencias, de los dias 22 al 25 de marzo de 2010. 10.- Que, de igual manera, senala que el decimo considerando incurre en los siguientes errores: · Senala el considerando decimo que "la negacion sistematica de dicho evento por parte de aquellos [la realizacion de la presunta entrevista] revela un indicio MORDAZA de irregularidad"; en este extremo manifiesta el recurrente que tal razonamiento pretende defender la verdad o falsedad de una afirmacion por el hecho que no se puede demostrar lo contrario, lo cual constituye una falacia por ignorancia a falta de prueba del hecho investigado, esto es la influencia que se le imputa haber ejercido en forma irregular. · El considerando en cuestion contiene la cita "en torno al contexto de las conversaciones sostenidas entre ambos que culmino con la realizacion predatada 22 de marzo de 2010"; en este extremo, el recurrente senala que no es materia de imputacion la ocurrencia de "varias conversaciones", por lo que resulta arbitraria y vulnera su derecho de defensa. · Asimismo, que respecto a la existencia de una "resolucion predatada", no se ha tomado en consideracion, ni valorado el hecho probado que la resolucion fue creada el 19 de marzo de 2009, MORDAZA de la presunta reunion, con la denominacion de resolucion revocatoria, lo que afirma el recurrente refleja la ausencia de la influencia que se le imputa y se demuestra con los documentos de fojas 23 a 28, respecto de los cuales no se ha emitido pronunciamiento. · La alusion que se realiza en el sentido que "los actos inadecuados narrados por la servidora MORDAZA MORDAZA, respecto a las indicaciones recibidas por parte del Magistrado MORDAZA Contti para que niegue las situaciones concretas que rodearon la entrevista del 23 de marzo de 2010", no tiene mayor fundamento que la version de la propia servidora en cuestion, sin que se cuente con otro medio probatorio que la corrobore.

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

11.- Que, en cuanto al decimo primer considerando, expresa que se han incurrido en los siguientes errores: · Senala que no resulta objetivo el argumento de la resolucion que precisa: "lo expuesto adquiere certeza y valor probatorio en la medida que la propia servidora MORDAZA MORDAZA fue ofrecida como testigo de descargo en la investigacion ante OCMA, de lo que se colige la inexistencia de hechos que denoten algun rasgo de presunta intencionalidad manifiesta de perjudicar a los coprocesados en sus declaraciones y los registros anotados por aquella en el Libro de Visita". · Respecto a la afirmacion "el hecho que el Juez Castaneda MORDAZA demostro un extraordinario interes en la causa del hermano del Magistrado MORDAZA Contti", precisa que la variacion del mandato de detencion de su pariente se resolvio a partir de un pedido realizado por su abogado. · No se ha acreditado la idoneidad de la prueba indiciaria en el presente caso. 12.- Que, en lo referente al analisis de la imputacion y aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad, el recurrente indica que: · Lo que realmente se le esta imputando corresponde a la falta grave prevista por el articulo 47° inciso 4) de la Ley de la MORDAZA Judicial, esto es "haber formulado recomendaciones en un MORDAZA judicial", por lo que solicita se adecue la tipificacion de la infraccion a la realmente atribuida. · Al imponersele la sancion de destitucion no se ha tomado en cuenta el hecho que en el supuesto negado de haber intercedido por un tercero, este se trata de su hermano consanguineo, lo que constituye una situacion personal excepcional que aminora la capacidad de autodeterminacion. 13.- Que, de otro lado, indica el recurrente que el Pleno del Consejo no ha tenido en cuenta la Resolucion N° 049-2011-PCNM, de 12 de enero de 2011, dictada en el tramite del MORDAZA disciplinario N° 025-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido a actos de influencia a magistrados, de cuyo tenor el recurrente colige que se trata de un caso similar al que es materia del presente MORDAZA disciplinario, precisando que en dicho MORDAZA el investigado fue absuelto, debiendo aplicarse a su caso los mismos criterios, en particular el decimo MORDAZA considerando que establece: "la presuncion de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comision de alguna inconducta funcional que justifique ser sancionado, lo contrario implicaria una actuacion abusiva y arbitraria del organo contralor, lesionando las garantias del debido proceso"; 14.- Que, a manera de conclusion el recurrente senala que: · Los procesados [han] negado el cargo que se [les] imputa. · La servidora MORDAZA MORDAZA declara de manera contradictoria, no uniforme ni coherente. · El audio en que participa la servidora MORDAZA MORDAZA ha sido grabado subrepticiamente y se encuentra editado, no apareciendo la secuencia en que esta recomendaba a MORDAZA MORDAZA que dijera la verdad. ANALISIS DE LAS ARGUMENTACIONES DE LOS RECURRENTES 15.- Que, para los fines del analisis correspondiente, se han valorado ademas de los fundamentos vertidos por los recurrentes en sus escritos de reconsideracion, los argumentos vertidos en el acto de informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; Sobre el Recurso de Reconsideracion del doctor MORDAZA Castaneda Pacheco. 16.- Que, con relacion al analisis de logicidad que refiere el doctor Castaneda MORDAZA haber realizado, respecto de la Resolucion N° 602-2012-PCNM, materia del presente

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