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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506936 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1012258-1 Aprueban el reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro para Asignación de Personal del JNE RESOLUCIÓN N° 187-2013-P/JNE Lima, 5 de noviembre de 2013 Visto, el Informe N° 112-2013-DGPID/JNE, respecto a la propuesta de reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Jurado Nacional de Elecciones, realizado por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe N° 297-2013-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, mediante el cual se brinda el sustento legal correspondiente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 738-2011-JNE, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 109-2012-JNE, se aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 148-2012-P/JNE, se aprobó reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Informe N° 352-2013-RRHH-DGRS/ JNE, de fecha 21 de octubre del 2013, la unidad orgánica de Recursos Humanos propone el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal, referido a la eliminación del cargo de Asesor - Coordinador Administrativo - de la Presidencia y la incorporación de un Asesor - Asesor Legal - en la Dirección Central de Gestión Institucional. Que, en el Informe N° 112-2013-DGPID/JNE se precisa que el reordenamiento de cargo propuesto no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad; por lo que, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos solicitado mediante Resolución del Titular de la Entidad. Que, el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, señala que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13 de dicho Decreto Supremo, es decir, que no incida en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal de la Entidad, se deberá actualizar el CAP de la Entidad y publicarlo mediante Resolución de su Titular. Que, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, establece: “(…) Las entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la entidad”. Que, asimismo, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS establece: “En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad”. Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y de la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo N° 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el mismo día de publicada, realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1012259-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 977-2013-JNE Expediente N° J-2013-01296 UCO - HUARI - ÁNCASH Lima, veintinueve de octubre de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Uco, provincia de Huari, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de la regidora Gladiz Judid Jaimes Jaimes, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Por Acuerdo N° 001-2013, adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de abril de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Uco declaró la vacancia de la regidora Gladiz Judid Jaimes Jaimes. Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas del 3 de octubre de 2012 al 2 de abril de 2013, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. Mediante el Ofi cio N° 071-2013-MDU/A, presentado el 8 de agosto de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Uco solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 28, incluido anexos). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Gladiz Judid Jaimes Jaimes, inasistió