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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506917 3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas TRANSBORDO CÓDIGO : INTA-PG.11 VERSIÓN : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, con la fi nalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero de transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Información (INSI), del Intendente Nacional de Técnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efecto del presente procedimiento se entiende por: Transmisión electrónica.- Al envío electrónico de información requerida en el proceso utilizando cualquiera de los medios que la Administración Aduanera ha previsto. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. 2. El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. 3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. 4. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectifi cación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justifi cado. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. 5. El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. 6. Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. En caso de reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo. 7. La rectifi cación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente. 8. La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. 9. La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga. 10. Las intendencias de aduanas de la República comunican a la INPCFA la información necesaria para la actualización de los criterios de riesgo. VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 Numeración y autorización del régimen 1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02. La declaración debe amparar mercancías detalladas en un solo manifi esto de carga. Para las mercancías que ingresen a diferentes depósitos temporales se numera una declaración por cada depósito temporal. 2. Cuando las mercancías están amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifi esto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte. 3. El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilización del manifi esto de