Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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2. El transbordo puede ser solicitado por el transportista o su representante en el MORDAZA, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. 3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un deposito temporal. 4. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificacion de la declaracion. El declarante puede solicitar la ampliacion del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de declaracion, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) dias calendario posterior a la fecha del termino de la descarga, al vencimiento del cual caera en abandono legal y solo podra ser sometida al regimen de importacion para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. 5. El transbordo es de autorizacion automatica y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la numeracion de la declaracion, transcurrido este plazo la mercancia cae en abandono legal. 6. Las mercancias solicitadas al regimen de transbordo no estan sujetas a reconocimiento fisico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, acusen notoria diferencia de peso o MORDAZA indicios de violacion de los precintos o medios de seguridad de origen. En caso de reconocimiento fisico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaracion de transbordo. 7. La rectificacion de la declaracion de transbordo se solicita mediante expediente. 8. La informacion de las declaraciones de transbordo transmitida electronicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. 9. La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga. 10. Las intendencias de aduanas de la Republica comunican a la INPCFA la informacion necesaria para la actualizacion de los criterios de riesgo. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1 Numeracion y autorizacion del regimen 1. El declarante transmite electronicamente la informacion contenida en la declaracion de transbordo mediante el formato de Declaracion de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento de Teledespacho INTA-PE.00.02. La declaracion debe amparar mercancias detalladas en un solo manifiesto de carga. Para las mercancias que ingresen a diferentes depositos temporales se numera una declaracion por cada deposito temporal. 2. Cuando las mercancias estan amparadas en mas de un documento de transporte perteneciente a un mismo manifiesto de carga, el declarante transmite a nivel de serie los datos correspondientes a cada documento de transporte. 3. El transbordo en la via maritima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la utilizacion del manifiesto de

3.2.2014 para la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas TRANSBORDO CODIGO : INTA-PG.11 VERSION : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancias destinadas al regimen de transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el regimen aduanero de transbordo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la Republica, del Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion (INSI), del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efecto del presente procedimiento se entiende por: Transmision electronica.- Al envio electronico de informacion requerida en el MORDAZA utilizando cualquiera de los medios que la Administracion Aduanera ha previsto. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El transbordo es el regimen aduanero que permite la transferencia de mercancias, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.

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