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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506924 y Afro - Descendientes”; concediéndosele licencia con goce de haber por tales fechas. La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragará los gastos de viáticos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Parciales US$ 315.00 Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo interesado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1012947-1 Precisan que juez renunciante a que se refiere la Res. Adm. N° 098-2013- P-CE-PJ deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 102-2013-P-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio s/n-11-2° SPRCL, cursado por la doctora Berna Julia Morante Soria, Presidenta de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la posibilidad que la renuncia del doctor Carlos Hugo Falconí Robles al cargo de Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, aceptada a partir del 1 de noviembre del año en curso mediante Resolución Administrativa N° 098-2013-P-CE-PJ, del 24 de octubre del presente año, pueda poner en riesgo la continuación de los procesos que vienen siendo ventilados en la citada Sala Penal Superior - Colegiado “B”, que se encuentran en estado procesal de Juicio Oral - Procesos con Reos en Cárcel, los cuales no admiten cambios por otro juez debido a que ya se dio el mencionado cambio con el juez renunciante. Segundo. Que no obstante la preocupación expuesta por la Presidenta del referido órgano jurisdiccional, es menester precisar que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto expresamente en el artículo 149° que los jueces tienen la obligación de emitir su voto escrito en todas las causas en que hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción. Dicho voto forma parte de la resolución, no siendo necesario la fi rma de ésta por el Vocal referido. Agrega que si el Vocal no cumple con emitir su voto dentro del término correspondiente el Presidente de la Sala puede integrarla con el llamado por ley, de conformidad con los artículos precedentes, sin perjuicio de la sanción disciplinaria pertinente. Tercero. Que, al respecto, resulta claro que la norma precedentemente señalada defi ne la obligación que tienen los jueces de emitir su voto escrito en todas las causas en que hubiesen intervenido, aún en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promoción; ello como resulta obvio, en razón y estricta aplicación del principio por el cual prevalece el interés general sobre el particular y en esa dirección, prevalece el servicio de impartición de justicia como servicio público sustentado, entre otros aspectos, en necesidades de efectividad, efi cacia, efi ciencia y economía. En ese orden de ideas, existen una serie de elementos que en conjunto permiten caracterizar, en grandes rasgos, a un servicio como público: a) Su naturaleza esencial para la comunidad; b) La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo; c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un estándar mínimo de calidad, y; d) La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad. Todo lo cual se condice, de manera evidente con el servicio de impartición de justicia que brinda este Poder del Estado. En esa perspectiva, es del caso señalar que la efectividad a la que alude la naturaleza de un servicio público, está orientada a asegurar que la protección de derechos no sea meramente retórica o simbólica. Por lo que siendo esto así, se encuentra plenamente justifi cado que el doctor Carlos Hugo Falconí Robles cumpla, en consonancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con participar en aquellos expedientes que se encuentran en estado procesal de juicio oral a que se alude en el ofi cio mencionado, y que no admiten cambios por otro juez debido a que éste se produjo con el juez renunciante. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, sin perjuicio de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 098- 2013-P-CE-PJ del 24 de octubre del año en curso, que aceptó la renuncia del doctor Carlos Hugo Falconí Robles al cargo de Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima, a partir del 1 de noviembre del año en curso; que el juez renunciante deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 149° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual implica culminar su participación en aquellos expedientes que se encuentran en estado procesal de Juicio Oral - Procesos con Reos en Cárcel, y que no admiten cambios por otro juez. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adopte las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1012947-2 CORTE SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del 6° Juzgado Constitucional CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 907-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de noviembre de 2013 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 94587-2013, la doctora Luisa Rossana Cano Freitas, Juez Supernumeraria del Sexto