Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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carga como declaracion aduanera por cada documento de transporte a traves de la : a) Numeracion del manifiesto de carga, transmitiendo el documento de transporte b) Rectificacion de datos del documento de transporte c) Incorporacion del documento de transporte al manifiesto de carga. Esta disposicion aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el MORDAZA y tambien para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte master se MORDAZA desconsolidado en un solo documento de transporte hijo. 4. El SIGAD procesa la informacion transmitida, de ser conforme genera automaticamente el numero de la declaracion; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. Una vez numerada la declaracion, el sistema data automaticamente el manifiesto de carga. 5. Transmitida la declaracion de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automaticamente el regimen de transbordo por un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la numeracion de la declaracion. 6. Los ejemplares de la declaracion de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: a) Declaracion numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional: Original : Area encargada ­ intendencia de aduana de despacho. 1ra.copia : Declarante. 2da.copia : Deposito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Deposito temporal de destino, de corresponder b) Declaracion numerada por el agente de aduana: Original : Agencia de Aduana. 1ra.copia : Area encargada ­ intendencia de aduana de despacho. 2da.copia : Deposito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Deposito temporal de destino, de corresponder 7. En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la informacion complementaria del numero de manifiesto de carga para el datado correspondiente MORDAZA del embarque de las mercancias. 8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaracion de transbordo, el declarante debe comunicar esta situacion a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifica los datos de la declaracion que correspondan MORDAZA del embarque de las mercancias. A.2 Regularizacion del regimen 1. Para regularizar el regimen, el declarante transmite electronicamente y consigna en el casillero 11 de la declaracion: la fecha y hora del termino del embarque, numero del manifiesto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratandose de contenedores, numeros, MORDAZA y precintos que los identifiquen. Asimismo, el declarante presenta a la Administracion Aduanera en un sobre, en el que figure el codigo de aduana, ano, codigo del regimen y numero de la declaracion, la siguiente documentacion legible, sin enmendadura y foliada: - Original de la declaracion de transbordo - MORDAZA del documento de transporte de ingreso - MORDAZA de la solicitud de trasiego o llenado

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

de contenedores o volante de despacho, corresponder - algun otro documento que sea requerido

de

La transmision y MORDAZA de la documentacion, se efectua dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de culminado el ultimo embarque. 2. En la via maritima para las modalidades 1 o 2, el regimen es regularizado automaticamente cuando el total de las mercancias de la declaracion de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante MORDAZA registrado la informacion en el SIGAD, no requiriendo la MORDAZA de la documentacion. Tratandose de embarques parciales el declarante puede transmitir electronicamente la informacion de estos conforme se vayan efectuando. 3. El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera: a) Verifica la correcta MORDAZA de los documentos MORDAZA de su recepcion, de no estar conforme rechaza la MORDAZA de la documentacion. b) Verifica que la informacion contenida en la documentacion coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaracion de transbordo. c) Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de salida. d) Regulariza el regimen. e) De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanacion. Efectuada la subsanacion regulariza el regimen. A.3 Traslados 1. El traslado de las mercancias del puerto o aeropuerto al deposito temporal o entre depositos temporales se realiza de la siguiente manera: a) En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administracion Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operacion registrada ante la Administracion Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos. b) Carga suelta: en vehiculos MORDAZA furgon que permita su precintado. c) Mercancias de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, MORDAZA, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos. 2. El transportista que entrega la mercancia a un deposito temporal le transfiere la responsabilidad de su custodia. El deposito temporal es responsable por la mercancia desde su recepcion hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancia del pais. A.4 Embarques 1. Las mercancias destinadas al regimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdiccion aduanera en la que se numero la declaracion de transbordo. 2. Las mercancias destinadas al regimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratandose de embarques parciales, el total de la mercancia declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el regimen. 3. Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a traves del manifiesto de carga, cuyas mercancias no han sido embarcadas y se encuentren en un deposito temporal deben ser: a) Legajadas cuando la mercancia ingresa en su totalidad y; b) Rectificadas cuando la mercancia ingresa en forma parcial. 4. Cuando las mercancias no hayan sido embarcadas dentro del plazo del regimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancia a un deposito temporal.

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