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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506918 carga como declaración aduanera por cada documento de transporte a través de la : a) Numeración del manifi esto de carga, transmitiendo el documento de transporte b) Rectifi cación de datos del documento de transporte c) Incorporación del documento de transporte al manifi esto de carga. Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un solo documento de transporte hijo. 4. El SIGAD procesa la información transmitida, de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración; en caso contrario, indica el motivo del rechazo. Una vez numerada la declaración, el sistema data automáticamente el manifi esto de carga. 5. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente el régimen de transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración. 6. Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: a) Declaración numerada por el transportista, su representante o el agente de carga internacional: Original : Área encargada – intendencia de aduana de despacho. 1ra.copia : Declarante. 2da.copia : Depósito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Depósito temporal de destino, de corresponder b) Declaración numerada por el agente de aduana: Original : Agencia de Aduana. 1ra.copia : Área encargada – intendencia de aduana de despacho. 2da.copia : Depósito temporal de origen, de corresponder 3ra.copia : Depósito temporal de destino, de corresponder 7. En los despachos anticipados, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifi esto de carga para el datado correspondiente antes del embarque de las mercancías. 8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes y/o rectifi ca los datos de la declaración que correspondan antes del embarque de las mercancías. A.2 Regularización del régimen 1. Para regularizar el régimen, el declarante transmite electrónicamente y consigna en el casillero 11 de la declaración: la fecha y hora del término del embarque, número del manifi esto de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identifi quen. Asimismo, el declarante presenta a la Administración Aduanera en un sobre, en el que fi gure el código de aduana, año, código del régimen y número de la declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada: - Original de la declaración de transbordo - Copia del documento de transporte de ingreso - Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de despacho, de corresponder - algún otro documento que sea requerido La transmisión y presentación de la documentación, se efectúa dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de culminado el último embarque. 2. En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no requiriendo la presentación de la documentación. Tratándose de embarques parciales el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se vayan efectuando. 3. El funcionario aduanero designado procede de la siguiente manera: a) Verifi ca la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de no estar conforme rechaza la presentación de la documentación. b) Verifi ca que la información contenida en la documentación coincida con los datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo. c) Verifi ca que el documento de transporte fi gure en el manifi esto de carga de salida. d) Regulariza el régimen. e) De no ser conforme, notifi ca al declarante indicando en la GED el motivo de las observaciones requiriendo su subsanación. Efectuada la subsanación regulariza el régimen. A.3 Traslados 1. El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: a) En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifi que el cambio de dichos precintos. b) Carga suelta: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. c) Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identifi carlos. 2. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfi ere la responsabilidad de su custodia. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su cargo la salida de la mercancía del país. A.4 Embarques 1. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo. 2. Las mercancías destinadas al régimen de transbordo pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Tratándose de embarques parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo autorizado para el régimen. 3. Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifi esto de carga, cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal deben ser: a) Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y; b) Rectifi cadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial. 4. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal.