Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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cuales se valoran conjuntamente y se explican en sus propios terminos, conforme obra en autos; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; Quinto.- Que, para los efectos de determinar los elementos que vinculen la conducta del Magistrado MORDAZA Contti con supuestos de responsabilidad funcional, respecto del cargo que se le imputa, resulta necesario determinar previamente la verosimilitud del supuesto de hecho concreto que sustenta el cargo en su contra, esto es verificar las circunstancias que dan cuenta de la efectiva realizacion de la reunion sostenida entre el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti y su co­procesado MORDAZA Castaneda MORDAZA el dia 23 de marzo de 2010, en el despacho del primero de los nombrados, toda vez que en forma reiterada tal reunion ha sido negada por ambos co­procesados a lo largo del presente proceso; Sexto.- Que, en tal sentido, siendo la negacion del evento indicado el argumento sustancial que invocan los co­procesados, este se debe contrastar a la luz de los siguientes elementos: (i) La MORDAZA del "Libro de Visitas", que corre a folios 17, utilizado por el Personal de Seguridad del Poder Judicial adscrito a la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en donde se encuentra registrada la anotacion correspondiente al 23 de marzo de 2010 en el siguiente sentido: "12:16 el Dr. MORDAZA Castaneda P. del 43 J.P.L. c/el Dr. MORDAZA MORDAZA Contti"; (ii), Las declaraciones de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en forma coherente y a lo largo de todo el MORDAZA, tanto a nivel del Organo de Control del Poder Judicial como ante esta sede, ha confirmado que el Magistrado MORDAZA Castaneda MORDAZA el 23 de marzo de 2010 se apersono en dos oportunidades a la Tercera Sala Penal para Reos Libres de MORDAZA, siendo que la reunion se concreto en la MORDAZA vez en la hora que aparece registrada en la anotacion del "Libro de Visitas", ocasion en la que ingreso al Despacho del Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, desconociendo el tiempo que estuvieron reunidos. (iii) El audio de la conversacion sostenida entre las servidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA Hayde MORDAZA MORDAZA, el mismo que ha sido debidamente reconocido por ambas. Setimo.- Que, bajo este MORDAZA de actuacion de pruebas, se aprecia que constituyen MORDAZA de informacion suficientes para generar conviccion en este Colegiado acerca de la realizacion de la entrevista de fecha 23 de marzo de 2010, entre ambos co­procesados en el despacho del Magistrado MORDAZA Contti; esto es asi en la medida que los reconocimientos de las servidoras MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA resultan concurrentes y permiten arribar a conclusiones similares respecto a la presencia del Juez Castaneda MORDAZA en el indicado despacho, en la fecha MORDAZA indicada y en la hora anotada en el "Libro de Visitas", apreciandose ademas que no se han expresado razones ni acreditado hechos objetivos que pudieran entenderse como justificativas de una actuacion contraria a la verdad y con animo de perjudicar a los co­procesados por parte de la servidora MORDAZA MORDAZA, lo que permite dotar de mayor merito probatorio al "Libro de Visitas" y sus correspondientes registros; Octavo.- Que, de otro lado, la declaracion del Magistrado MORDAZA Contti, en el sentido que su presencia en la Sala el dia 23 de marzo de 2010 se limito solamente a horas de la manana, hasta las 9:00 horas aproximadamente, habiendose retirado por una afeccion en su dentadura, no puede ser contrastado en su veracidad toda vez que ha quedado acreditado conforme a la documentacion que corre de folios 719 a 731 que en la fecha del 23 de marzo de 2010 a horas 12:40 se llevo a cabo una audiencia en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, acto en el que participo el Magistrado MORDAZA Contti; de manera que su descargo en este sentido carece de verosimilitud; Noveno.- Que, habiendose llegado a la conclusion que efectivamente se llevo a cabo la entrevista entre los co­ procesados MORDAZA Contti y Castaneda MORDAZA, el dia 23 de marzo de 2010, debe verificarse las circunstancias que rodean dicho evento ante la posibilidad de una conducta irregular sujeta a reproche disciplinario, la cual

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

esta vinculada a la imputacion concreta en su contra consistente en haber intercedido a favor de su hermano biologico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti, procesado por el delito de violacion sexual de menor de edad (Expediente N° 170-2009), haciendo uso de su condicion de Juez Superior, recomendacion que se habria concretado con la expedicion de la resolucion de fecha 22 de marzo de 2010 que revoco el mandato de detencion por el de comparecencia, incurriendo en falta muy grave por inobservancia inexcusable de los deberes judiciales; Decimo.- Que, a los efectos de evaluar las implicancias de caracter disciplinario, se deben valorar las circunstancias que rodean la entrevista realizada entre los co­procesados el 23 de marzo de 2010, asi en primer lugar la negacion sistematica de dicho evento por parte de aquellos, revela un indicio MORDAZA de irregularidad en torno al contexto de las conversaciones sostenidas entre ambos que culmino con la resolucion predatada 22 de marzo de 2010; de igual forma, los actos inadecuados narrados por la servidora MORDAZA MORDAZA, respecto a las indicaciones recibidas por parte del Magistrado MORDAZA Contti para que niegue las situaciones concretas que rodearon la entrevista del 23 de marzo de 2010, vale decir la concurrencia del Juez Castaneda MORDAZA hasta en dos ocasiones a las instalaciones de la Sala en donde despachaba su co­procesado, la entrega de un numero de celular para que se comunique con el magistrado MORDAZA Contti y las indicaciones que recibio dicha servidora por parte de la servidora MORDAZA MORDAZA, quien ademas ha reconocido el contenido y su propia voz en el audio de la conversacion sostenida con la servidora MORDAZA MORDAZA, cuyo tenor que obra en autos resulta contundente para acreditar que el objetivo que se perseguia era el de apoyar la version del Magistrado MORDAZA Contti acerca de la inexistencia de la reunion del 23 de marzo de 2010; Decimo Primero.- Que, lo expuesto adquiere certeza y valor probatorio en la medida que la propia servidora MORDAZA MORDAZA fue ofrecida como testigo de descargo en la investigacion ante OCMA, de lo que se colige la inexistencia de hechos que denoten algun rasgo de presunta intencionalidad manifiesta de perjudicar a los co­procesados con sus declaraciones y los registros anotados por aquella en el "Libro de Visitas"; asimismo, la coherencia observada por sus declaraciones a lo largo del MORDAZA disciplinario ante esta sede, incluida la confrontacion con el Juez Castaneda MORDAZA, lo que permite contar con indicios que fluyen de la propia conducta de los co­procesados que produce conviccion acerca del interes del Magistrado MORDAZA Contti sobre el resultado del MORDAZA penal seguido a su hermano, que estaba siendo conocido por el Juez Castaneda MORDAZA y que coincidentemente dieran lugar a la resolucion predatada del 22 de marzo de 2010, en el sentido mas conveniente a los intereses de su hermano, hecho que si bien podria entenderse como una feliz casualidad, tambien se encuentra revestida de circunstancias inusuales que se suman a la negacion de la entrevista del 23 de marzo de 2010, bajo argumentos falaces que se encuentran desvirtuados en los terminos anotados en los considerandos precedentes, como resulta ser el hecho que el Juez Castaneda MORDAZA demostro un extraordinario interes en la causa del hermano del Magistrado MORDAZA Contti, la misma que pese a encontrarse con orden de envio al Superior con informes finales fue mantenida en despacho por disposicion propia del indicado Juez, quien al encontrarse con licencia prefirio esperar su regreso para resolver el pedido de variacion de mandato; Decimo Segundo.- Que, en virtud de las consideraciones expuestas, se llega al convencimiento que efectivamente el Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti ha infringido el cumplimiento de sus deberes judiciales conforme al cargo imputado, con relacion a los articulos 34° inciso 17 y 48° inciso 13 de la Ley de la MORDAZA Judicial, al denotar conducta impropia y renida con los canones propios de conducta intachable que debe mantener todo Juez, en el MORDAZA de los parametros de comportamiento que establecen los articulos 2°, 3° y 8° del Codigo de Etica del Poder Judicial, sobre todo en la esfera de su actuacion funcional, al haberse valido de su condicion de Juez Superior para lograr un resultado judicial en un sentido determinado en un MORDAZA a cargo de un Juez Especializado, como resulta ser el presente caso, por intereses que si bien de orden familiar son

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