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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506933 40.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde la adecuación de la tipifi cación atribuida al hecho imputado en el presente proceso disciplinario, que solicita el recurrente; 41.- Que, asimismo, cabe precisar que la invocación a la disminución de su autodeterminación por tratarse de un proceso en el cual se encontraba incurso su hermano, contrariamente a lo señalado por el recurrente resulta ser una comprobación objetiva de la responsabilidad incurrida de manera consciente, justamente en razón de su condición de Juez Superior, que lo hace especial conocedor y experto de sus obligaciones y limitaciones en el ejercicio de la función jurisdiccional; 42.- Que, de otro lado, en cuanto a la Resolución N° 049-2011-PCNM, de 12 de enero de 2011, dictada en el trámite del proceso disciplinario N° 025-2010-CNM, seguido contra el doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, de la revisión de los actuados respectivos se advierte que los hechos resultan ser distintos a los que subyacen al presente proceso, en la medida que la presunta ayuda que se imputó en ese momento al doctor Salas Villalobos se refería a hechos que no tenían vinculación directa con el proceso, sino con la recomendación de abogados para que asesoren a doña Allison Hoefken, que resultan ajenos al resultado del proceso y por tanto signifi cativamente distintos a los hechos que nos ocupan en el presente proceso disciplinario; 43.- Que, en defi nitiva, entonces, el sustento principal de descargo del recurrente basado en su negativa sobre los cargos imputados en su contra y fundamentalmente sobre la realización de la entrevista entre los co-procesados del 23 de marzo de 2010, se encuentra desvirtuado; por tanto no se advierte de los términos del recurso interpuesto que las consideraciones que han dado lugar a la decisión contenida en la Resolución N° 602-2012-PCNM hayan sido desvirtuadas en modo alguno, de forma que no existe justifi cación jurídica que permita amparar la presente reconsideración, por lo que debe ser desestimada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión N° 2455 del 03 de octubre de 2013, Acuerdo N° 1525-2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Edilberto Castañeda Pacheco contra la Resolución N° 602-2012- PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. 2.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Luis Orlando Carrera Contti contra la Resolución N° 602-2012- PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1011478-2 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modifican instructivo de formato e incorporan Anexo a la Directiva N° 014-2000-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 394-2013-CG Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTO, la Hoja Informativa N° 00114-2013-CG/REG, mediante la cual el Departamento de Regulación pone a consideración el proyecto de Directiva “Disposiciones para la publicación de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; así como, la modifi cación del Instructivo del Formato N° 5-A e incorporación del Anexo N° 3-A en la Directiva N° 014-2000-CG/B150 “Verifi cación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Peruano, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal t) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de la Contraloría General, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, el artículo 14° de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, de conformidad con los literales b) y f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos; así como formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fi n de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; Que, según lo establecido en el artículo 16° y literal b) del artículo 32° de la citada Ley Orgánica, la Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, siendo facultad del Contralor General, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; Que, el literal p) del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, incorporado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que se publicarán en el Portal de Transparencia Estándar, las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, efectuadas por los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos Informes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2013- PCM, publicada el 04 de octubre de 2013, se modifi có la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP-“Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” precisando en el numeral 10.2.4. que se efectuará la publicación de las recomendaciones de los informes de auditoría orientadas al mejoramiento de la gestión de las entidades públicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Órganos de Control Institucional, así como el estado de implementación de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes; asimismo se señala que