Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

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VISTO, la Hoja Informativa N° 00114-2013-CG/REG, mediante la cual el Departamento de Regulacion pone a consideracion el proyecto de Directiva "Disposiciones para la publicacion de las recomendaciones de los informes de control en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica"; asi como, la modificacion del Instructivo del Formato N° 5-A e incorporacion del Anexo N° 3-A en la Directiva N° 014-2000-CG/B150 "Verificacion y Seguimiento de Implementacion de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82° de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control que supervisa la legalidad de la ejecucion del presupuesto del Estado Peruano, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal t) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece como atribucion de la Contraloria General, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa, a traves del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil; Que, el articulo 14° de la citada Ley Organica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectua bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloria General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tecnicos correspondientes a su MORDAZA, en funcion a la naturaleza y/o especializacion de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucion; Que, de conformidad con los literales b) y f) del articulo 15° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema Nacional de Control, emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos; asi como formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestion y de control interno; Que, segun lo establecido en el articulo 16° y literal b) del articulo 32° de la citada Ley Organica, la Contraloria General es el ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, siendo facultad del Contralor General, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloria General y de los organos del Sistema; Que, el literal p) del articulo 8° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, incorporado por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que se publicaran en el MORDAZA de Transparencia Estandar, las recomendaciones de los informes de auditoria orientadas al mejoramiento de la gestion de las entidades publicas, efectuadas por los Organos de Control Institucional, asi como el estado de implementacion de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos Informes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 252-2013PCM, publicada el 04 de octubre de 2013, se modifico la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP-"Lineamientos para la implementacion del MORDAZA de Transparencia Estandar en las Entidades de la Administracion Publica" precisando en el numeral 10.2.4. que se efectuara la publicacion de las recomendaciones de los informes de auditoria orientadas al mejoramiento de la gestion de las entidades publicas, cuyo seguimiento se encuentra a cargo de los Organos de Control Institucional, asi como el estado de implementacion de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes; asimismo se senala que

40.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, no corresponde la adecuacion de la tipificacion atribuida al hecho imputado en el presente MORDAZA disciplinario, que solicita el recurrente; 41.- Que, asimismo, cabe precisar que la invocacion a la disminucion de su autodeterminacion por tratarse de un MORDAZA en el cual se encontraba incurso su hermano, contrariamente a lo senalado por el recurrente resulta ser una comprobacion objetiva de la responsabilidad incurrida de manera consciente, justamente en razon de su condicion de Juez Superior, que lo hace especial conocedor y experto de sus obligaciones y limitaciones en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; 42.- Que, de otro lado, en cuanto a la Resolucion N° 049-2011-PCNM, de 12 de enero de 2011, dictada en el tramite del MORDAZA disciplinario N° 025-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la revision de los actuados respectivos se advierte que los hechos resultan ser distintos a los que subyacen al presente MORDAZA, en la medida que la presunta ayuda que se imputo en ese momento al doctor MORDAZA MORDAZA se referia a hechos que no tenian vinculacion directa con el MORDAZA, sino con la recomendacion de abogados para que asesoren a MORDAZA MORDAZA Hoefken, que resultan ajenos al resultado del MORDAZA y por tanto significativamente distintos a los hechos que nos ocupan en el presente MORDAZA disciplinario; 43.- Que, en definitiva, entonces, el sustento principal de descargo del recurrente basado en su negativa sobre los cargos imputados en su contra y fundamentalmente sobre la realizacion de la entrevista entre los co-procesados del 23 de marzo de 2010, se encuentra desvirtuado; por tanto no se advierte de los terminos del recurso interpuesto que las consideraciones que han dado lugar a la decision contenida en la Resolucion N° 602-2012-PCNM hayan sido desvirtuadas en modo alguno, de forma que no existe justificacion juridica que permita amparar la presente reconsideracion, por lo que debe ser desestimada; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesion N° 2455 del 03 de octubre de 2013, Acuerdo N° 1525-2013, y de conformidad a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA contra la Resolucion N° 602-2012PCNM, dandose por agotada la via administrativa. 2.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contti contra la Resolucion N° 602-2012PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1011478-2

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva "Disposiciones para la publicacion de las recomendaciones de los informes de control en el MORDAZA del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", modifican instructivo de formato e incorporan Anexo a la Directiva N° 014-2000-CG
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 394-2013-CG MORDAZA, 12 de noviembre de 2013

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