Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

507045
CONSIDERANDOS A. SOBRE EL EXTREMO REFERIDO A LA CAUSAL DE VACANCIA POR INFRACCION DE LAS RESTRICCIONES A LA CONTRATACION La causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El articulo 63 de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su MORDAZA (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. 3. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) en primer lugar, la verificacion de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) en MORDAZA lugar, la verificacion de la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) en tercer lugar, la verificacion, en base a los antecedentes obrantes en autos, de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 4. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). 5. La presencia de esta contraposicion de intereses, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 6. Asi, el conflicto de intereses, con relacion a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la

01689, en el cual se emitio la Resolucion Nº 097-2013JNE, del 31 de enero de 2013 (fojas 482 a 489), a traves de la cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, a efectos de que se renueven los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, debiendo pronunciarse sobre el contrato administrativo de concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos. Con respecto al MORDAZA pronunciamiento del concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA sobre el pedido de vacancia En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA convoco a una nueva sesion de concejo extraordinaria para el dia 27 de MORDAZA de 2013 (fojas 588 a 622), a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Wilmer MORDAZA MORDAZA Huertas. Asi, en la sesion de concejo MORDAZA referida, los miembros del concejo municipal rechazaron, por mayoria, la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de once votos en contra de la solicitud de vacancia y dos votos a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013 (fojas 623 a 629). Con respecto al recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision emitida por el concejo municipal, con escrito de fecha 27 de junio de 2013 (fojas 503 a 535), Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-MPS, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, que rechazo su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la aprobacion de la concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, en la sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de marzo de 2012, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, configura la causal de vacancia de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. En MORDAZA termino, corresponde establecer si los regidores MORDAZA mencionados, quienes en la sesion ordinaria de concejo, de fecha 30 de marzo de 2012, votaron a favor de la aprobacion de la referida concesion, incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.