Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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Las notificaciones dirigidas al domicilio electronico personal se entenderan efectuadas cuando la administracion las deposite en el buzon electronico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepcion de la notificacion al domicilio electronico personal, incluyendo la documentacion que se adjunte, estara dado por los registros del fedatario. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerara validamente notificado en la oportunidad que la administracion la deposite en el respectivo domicilio electronico personal. Para acceder al sistema de notificaciones por correo electronico, las partes deberan presentar el formato a que hace referencia el literal d) del articulo 34º del presente Reglamento. Articulo 24º.- Abstencion. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias deberan abstenerse de participar en el procedimiento si incurren en alguna de las causales de abstencion establecidas en el articulo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De abstenerse alguno de los miembros de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la Secretaria Tecnica debera informar inmediatamente al Consejo Directivo de este hecho para que proceda a nombrar a su reemplazante. Articulo 25º.- Abandono y desistimiento. Podra declararse el abandono y el desistimiento de conformidad a lo establecido en los articulos 189º a 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos contenidos en el articulo 191º anteriormente senalado, se podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos se considera que podria estarse afectando el orden publico o podria haberse cometido una infraccion. Esta misma regla se aplicara tambien en el caso del desistimiento. Articulo 26º.- Informacion adicional y citacion. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solucion de controversias podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Las instancias de solucion de controversias, podran solicitar a las diversas areas de OSINERGMIN, asi como a terceros toda informacion que consideren necesaria para mejor resolver. La informacion alcanzada por las areas de OSINERGMIN tiene caracter no vinculante. Articulo 27º.- Incorporacion de informacion al expediente. Las instancias de solucion de controversias podran incorporar al expediente copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en tramite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSINERGMIN. Asimismo podran incorporar informes formulados por las Gerencias de Area de OSINERGMIN, incluyendo aquellos que recojan informacion como producto de una accion de supervision y fiscalizacion regular o especial efectuada por ellas mismas o por los Fiscalizadores contratados por OSINERGMIN. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSINERGMIN responsables de tal accion, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por la instancia de solucion de controversias como fundamento para tomar su decision. Articulo 28º.- Corte o suspension del servicio. Durante el procedimiento de solucion de controversias, ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension unilateral del servicio o suministro, por causas vinculadas al objeto de la controversia. Articulo 29º.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas

f) Velar por que las partes, sus apoderados, asi como los terceros con legitimo interes, cuenten con las facilidades de acceso para revisar los expedientes. g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. h) Expedir, a costo del interesado, copias fotostaticas de determinadas piezas del expediente, asi como autenticar su contenido. i) Cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos por OSINERGMIN. j) Realizar otras funciones que le MORDAZA asignadas por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solucion de Controversias, dentro del ambito de su competencia. k) Realizar las funciones asignadas a la Secretaria a que se refiere el numeral 96.1 del articulo 96° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. l) Convocar a los Cuerpos Colegiados y a los miembros del Tribunal para sesionar, ya sea mediante oficio o por correo electronico, segun lo estime conveniente, o telefonicamente en casos de urgencia. m) Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse estas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud. n) Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el tramite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepcion de las mismas por parte de los destinatarios. o) Actuar como organo instructor en los procedimientos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las resoluciones de las instancias de solucion de controversias, cuando asi corresponda. p) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de las Secretarias, de conformidad con el Plan Estrategico y los lineamientos de politica impartidos por el Consejo Directivo y la Gerencia General. q) Resolver, como instancia unica, las reclamaciones entre Operadores y Usuarios de las Redes de Distribucion de GLP. TITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 20º.- Declaracion Jurada. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solucion de controversias de OSINERGMIN dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solucion de controversias de OSINERGMIN requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 21º.- Participacion de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento, la participacion del abogado es opcional. Articulo 22º.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por dias, se entiende que estos son habiles. Esta regla rige tambien para los requerimientos de informacion que efectuen los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias. Al computo de los plazos establecidos, se agregara el termino de la distancia, aprobado por el Poder Judicial. Articulo 23º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran dentro de los cinco (05) dias de expedida la resolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del articulo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las partes podran solicitar a la Secretaria General les asigne un domicilio electronico personal, el cual operara como un buzon electronico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defina, pudiendo acceder a este desde una pagina web mediante el uso de una contrasena.

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