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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507155 f) Velar por que las partes, sus apoderados, así como los terceros con legítimo interés, cuenten con las facilidades de acceso para revisar los expedientes. g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes. h) Expedir, a costo del interesado, copias fotostáticas de determinadas piezas del expediente, así como autenticar su contenido. i) Cumplir con las normas y procedimientos internos establecidos por OSINERGMIN. j) Realizar otras funciones que le sean asignadas por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solución de Controversias, dentro del ámbito de su competencia. k) Realizar las funciones asignadas a la Secretaría a que se refi ere el numeral 96.1 del artículo 96° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. l) Convocar a los Cuerpos Colegiados y a los miembros del Tribunal para sesionar, ya sea mediante ofi cio o por correo electrónico, según lo estime conveniente, o telefónicamente en casos de urgencia. m) Notifi car a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud. n) Efectuar todas las notifi caciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante ofi cio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios. o) Actuar como órgano instructor en los procedimientos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las resoluciones de las instancias de solución de controversias, cuando así corresponda. p) Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de las Secretarías, de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos de política impartidos por el Consejo Directivo y la Gerencia General. q) Resolver, como instancia única, las reclamaciones entre Operadores y Usuarios de las Redes de Distribución de GLP. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- Declaración Jurada. Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solución de controversias de OSINERGMIN dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o fi lmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solución de controversias de OSINERGMIN requieren ser certifi cadas por el funcionario autorizado de éstas, constituyendo documentos públicos. Artículo 21º.- Participación de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento, la participación del abogado es opcional. Artículo 22º.- Cómputo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Esta regla rige también para los requerimientos de información que efectúen los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias. Al cómputo de los plazos establecidos, se agregará el término de la distancia, aprobado por el Poder Judicial. Artículo 23º.- Notifi caciones. Las notifi caciones se practicarán dentro de los cinco (05) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las partes podrán solicitar a la Secretaría General les asigne un domicilio electrónico personal, el cual operará como un buzón electrónico ubicado en un servidor que el OSINERGMIN defi na, pudiendo acceder a éste desde una página web mediante el uso de una contraseña. Las notifi caciones dirigidas al domicilio electrónico personal se entenderán efectuadas cuando la administración las deposite en el buzón electrónico asignado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El medio para acreditar la recepción de la notifi cación al domicilio electrónico personal, incluyendo la documentación que se adjunte, estará dado por los registros del fedatario. Sin perjuicio de cualquier mensaje inmediato de aviso previo, el acto administrativo se considerará válidamente notifi cado en la oportunidad que la administración la deposite en el respectivo domicilio electrónico personal. Para acceder al sistema de notifi caciones por correo electrónico, las partes deberán presentar el formato a que hace referencia el literal d) del artículo 34º del presente Reglamento. Artículo 24º.- Abstención. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias deberán abstenerse de participar en el procedimiento si incurren en alguna de las causales de abstención establecidas en el artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De abstenerse alguno de los miembros de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la Secretaria Técnica deberá informar inmediatamente al Consejo Directivo de este hecho para que proceda a nombrar a su reemplazante. Artículo 25º.- Abandono y desistimiento. Podrá declararse el abandono y el desistimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 189º a 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos contenidos en el artículo 191º anteriormente señalado, se podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos se considera que podría estarse afectando el orden público o podría haberse cometido una infracción. Esta misma regla se aplicará también en el caso del desistimiento. Artículo 26º.- Información adicional y citación. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solución de controversias podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumentos, o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Las instancias de solución de controversias, podrán solicitar a las diversas áreas de OSINERGMIN, así como a terceros toda información que consideren necesaria para mejor resolver. La información alcanzada por las áreas de OSINERGMIN tiene carácter no vinculante. Artículo 27º.- Incorporación de información al expediente. Las instancias de solución de controversias podrán incorporar al expediente copias certifi cadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en trámite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSINERGMIN. Asimismo podrán incorporar informes formulados por las Gerencias de Área de OSINERGMIN, incluyendo aquellos que recojan información como producto de una acción de supervisión y fi scalización regular o especial efectuada por ellas mismas o por los Fiscalizadores contratados por OSINERGMIN. Dichos informes, debidamente certifi cados por los funcionarios de OSINERGMIN responsables de tal acción, constituyen documentos públicos y pueden ser utilizados por la instancia de solución de controversias como fundamento para tomar su decisión. Artículo 28º.- Corte o suspensión del servicio. Durante el procedimiento de solución de controversias, ninguna de las partes puede proceder al corte o suspensión unilateral del servicio o suministro, por causas vinculadas al objeto de la controversia. Artículo 29º.- Emisión de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solución de las controversias reguladas